Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800369
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-031 - Luis Ricardo Ortiz Carlo v. Coamo Auto Sales Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS RICARDO
ORTIZ CARLO
Recurrido
v.
COAMO AUTO SALES CORP., POPULAR AUTO
Peticionario
KLRA201800369
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Número: PO-00006493 Sobre: Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece el recurrente, Popular Auto, LLC (Popular Auto), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el recurrido, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 27 de abril de 2018).[1] Dicho dictamen declaró ha lugar una Querella sobre Compraventa de Vehículo de Motor (Querella) que instó el señor Luis Ricardo Ortiz Carlo (Sr. Ortiz Carlo) en contra de Coamo Auto Sales, Corp. (Coamo Auto), Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás de Illescas (Cooperativa), Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y del recurrente, y en su consecuencia, le ordenó a Popular Auto y a la Cooperativa al pago solidario del dinero reclamado en la Querella.

Por las razones que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción para atenderlo, por haberse presentado prematuramente ante este Tribunal.

I

El 25 de octubre de 2014, el Sr. Ortiz Carlo acudió al concesionario Coamo Auto en donde adquirió un vehículo de motor marca Toyota, modelo Tundra del año 2011. Ese día, el Sr.

Ortiz Carlo suscribió con el recurrente, Popular Auto, LLC (Popular Auto), un Contrato de Venta Al Por Menor A Plazos Vehículos por el precio de $50,057.08, con un pago inicial $814.88 y 65 pagos mensuales de $649.88.[2] Por su parte, Coamo Auto le entregó al Sr.

Ortiz Carlo la licencia del vehículo para que pudiera realizar la primera renovación del marbete. Así las cosas, el Sr. Ortiz Carlo se mantuvo pagando oportunamente las mensualidades de la unidad vehicular que adquirió.

En abril de 2016, el Sr. Ortiz Carlo acudió a Coamo Auto para que le produjera la licencia y luego renovar el marbete. A esa fecha, este había realizado aproximadamente 15 pagos del contrato de compraventa. No obstante, como Coamo Auto ya no existía, el Sr. Ortiz Carlo se comunicó con Popular Auto, quien le indicó que no podría entregarle la licencia del vehículo porque en los registros del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) aparecía un gravamen sobre el vehículo que compró. Por ello, Popular Auto le indicó al Sr. Ortiz Carlo que debía contactar al dueño original del vehículo y a la Cooperativa.

Según se le instruyó, el Sr. Ortiz Carlo acudió a la Cooperativa. Allí, la Gerente de Cobro y Depositaria (Gerente) de dicha institución, le entregó una copia de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que había sido emitido el 18 de abril de 2016.[3] El mismo, ordenaba la expedición de un Mandamiento de Embargo dirigido al Secretario del DTOP para que dicho funcionario anotase un gravamen sobre el registro correspondiente del vehículo descrito, se embargara la unidad vehicular y luego se entregara a los depositarios de la Cooperativa. Al respecto, la Gerente le informó al Sr. Ortiz Carlo que el vehículo que había adquirido en Coamo Auto había sido comprado el 12 de abril de 2011 por el señor Héctor Luis Mateo Ortiz (Sr. Mateo Ortiz) en Adriel Toyota, mediante un Contrato de Ventas Al Por Menor a Plazos y financiado por la Cooperativa.

El 22 de abril de 2015, ante el incumplimiento del Sr.

Mateo Ortiz con el mencionado contrato, la Cooperativa lo demandó en Cobro de Dinero y Reposesión de Vehículo de Motor (Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás de Illescas v. Héctor Luis Mateo Ortiz, caso civil número: B 2C2015-01213). Al presentársele el Mandamiento de Embargo emitido en el antes citado caso, el Sr. Ortiz Carlo entregó voluntariamente el vehículo de motor a la Gerente de la Cooperativa. A esos efectos, la Gerente y el Sr. Ortiz Carlo suscribieron una carta para hacer constar la entrega y el recibo del vehículo.

Ante el hecho de ya no tener el vehículo por haberle sido embargado al comprador anterior, el 6 de mayo de 2016, el señor Ortiz Carlo, por conducto de su representante legal, le cursó a Popular Auto una Reclamación Extrajudicial.

Asimismo, le cursó a la Cooperativa una Reclamación Extrajudicial-Embargo Ilegal.

El 9 de junio de 2016, el Sr. Ortiz Carlo acudió al DACo e incoó una Querella sobre Compraventa de Vehículo de Motor en contra de Coamo Auto y de Popular Auto, Inc.[4]

En la misma, solicitó la resolución del contrato y el reembolso de la totalidad de los pagos que satisfizo por el vehículo de motor que le compró a Coamo Auto y que financió con Popular Auto; y de cuya posesión había sido desprovisto por la Cooperativa, por tener un gravamen inscrito a su favor en el DTOP. El 22 de junio de 2016, el DACo le cursó a los querellados la Notificación de Querella.

Ésta incluía la dirección postal y física de todas las partes. El DACo también les envió un documento intitulado Tipo de Querella con un resumen de los hechos y el remedio solicitado. El 7 de julio de 2016, el DACo le remitió a las partes la Citación a Sesión de Mediación a sus respectivas direcciones postales de récord.

Mientras, el 19 de julio de 2016, Popular Auto presentó su Contestación a Querella en la que, en síntesis, alegó que su participación en la compraventa del vehículo se limitó a extender un crédito y a la de obtención de un rendimiento financiero. Adujo, que la cesión del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos produjo una obligación de pago en los plazos del convenio. Por ello, solicitó la desestimación de la Querella en su contra. Ese día, el Sr. Ortiz Carlo presentó una Querella Enmendada a los efectos de incluir como co-querellada a la Cooperativa como poseedora del vehículo embargado. Tres días más tarde, el señor Ortiz Carlo presentó una Querella Enmendada, ésta vez para incluir como co-querellada a la fiadora de Coamo Auto en los registros del DTOP, Mapfre.

Por su parte, el 2 de agosto de 2016, la Cooperativa presentó su Contestación a Querella Enmendada. En síntesis, solicitó la desestimación de la querella en su contra alegando que era Coamo Auto y su cesionario, Popular Auto, las partes sujetas a la reclamación del querellante. Indicó, que sólo ejerció su derecho en virtud del gravamen inscrito a su favor en el DTOP.

Aclaró, que dicho gravamen había sido inscrito en el DTOP con anterioridad a que el Sr. Ortiz Carlo adquiriera el vehículo en Coamo Auto. Por su parte, el 3 de agosto de 2016, Popular Auto presentó su Contestación a Querella Enmendada en la que, en esencia, solicitó la desestimación de la querella en su contra.

El 19 de octubre de 2016, el TPI notificó el Edicto de Subasta del caso civil número B 2C2015-01213, con el fin de satisfacer a la parte demandante de ese caso, Cooperativa, el importe de la sentencia dictada a su favor.[5] La mencionada subasta se llevaría a cabo el 7 de diciembre de 2016. En la subasta, el vehículo objeto de la misma le fue adjudicado a la Cooperativa.

Posteriormente, el 1ro de febrero de 2017, Mapfre presentó su Contestación a Querella Enmendada. En síntesis, admitió haber expedido una fianza (Automobile Dealer License) a favor de Coamo Auto.[6] Alegó, que no podía ser compelida a pagar sin que antes se hiciese una excusión de los bienes del deudor. Además, arguyó que sólo respondería si el principal era obligado a hacerlo. Así las cosas, solicitó la desestimación de la Querella Enmendada instada en su contra.

El 7 de junio de 2017, el DACo emitió...

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