Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-036 - Sheriff Security Services v. Junta De Subastas De La Universidad De PR Recinto De Rio Piedras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SHERIFF SECURITY SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RÍO PIEDRAS
Recurrida
KLRA201800563
Revisión Administrativa procedente de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras Subasta Núm.: 220001409

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece Sheriff Security Services, Inc., en adelante Sheriff o la recurrente, y solicita que revoquemos el Aviso de Adjudicación de Subasta emitido por la Junta de Subastas de la Oficina de Compras y Suministros de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras, en adelante Junta o la recurrida. Mediante el mismo, se adjudicó la Subasta Núm. 220001409 sobre Contrato de Seguridad Privada, en adelante la Subasta, a Bridge Security Services, en adelante Bridge.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, en mayo de 2018 la Junta publicó un aviso de Subasta para Contrato de Seguridad Privada, en el que solicitó propuestas de servicios de seguridad privada para el Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.[1]

El 10 de agosto de 2018, la Junta emitió un Aviso de Adjudicación de Subasta en el que adjudicó la Subasta a Bridge.[2]

Inconforme con dicha determinación, Sheriff presentó una Revisión Judicial en la que invocó la comisión de varios errores.

Luego de revisar el escrito de la recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El 1 de julio de 2017 entró en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU.[3] En lo aquí pertinente, esta rige todos los procesos de subasta llevados a cabo por el gobierno central y sus agencias.[4] Con relación al término para presentar un recurso de revisión administrativa en un caso de subastas, la versión de LPAU vigente dispone:

[. . . . . . . .]

En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia, de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia, la referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa […]. (Énfasis suplido).[5]

B.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha sostenido que para que se activen y comiencen a decursar los términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto para presentar una moción de reconsideración o un recurso ante este Tribunal, es necesario que la notificación de la resolución u orden...

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