Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-046 - Arboleda S.e. v. Jr Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ARBOLEDA S.E.
APELADA
V.
JR CONSTRUCTION, CORP.
APELANTE
KLAN201800049 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2013-0520 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Cortés González[1]

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

JR Construction, Corp. (en adelante “JR Construction” o “peticionario”), acude ante nosotros en recurso de apelación, el cual, por recurrirse de un pronunciamiento judicial respecto a un laudo de arbitraje, se acoge como uno de certiorari, manteniendo el alfanumérico según identificado por la Secretaría de este Tribunal.[2] Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2017 y notificada el 7 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Impugnación de Laudo presentada por Arboleda, S.E (en adelante “Arboleda” o “recurrida”) y revocó el laudo, por entender que el panel de árbitros no poseía jurisdicción para atender la reclamación del peticionario.

Por los fundamentos expuestos más adelante, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

En abril de 2008 Arboleda (dueña del proyecto denominado Arboleda en el municipio de Humacao,) y JR Construction (contratista) suscribieron un contrato para la realización del movimiento de tierras y labores de infraestructura para la construcción de una urbanización. Según el acuerdo, se referirían a arbitraje las disputas suscitadas entre el contratista y el dueño de la obra.[3] Ahora, se acordó que, en ciertas instancias, previo a presentarse una demanda de arbitraje ante la American Arbitration Association (en adelante, “AAA”), se debía cumplir con las siguientes condiciones:

El asunto inicialmente se debía referir al arquitecto del proyecto para su consideración. Luego de que este emitiera una decisión final, o de no tomar acción dentro de los 30 días desde que se le sometió la controversia, las partes debían esforzarse en resolver las disputas bajo un proceso de mediación. Cumplidas ambas condiciones sin éxito, se activaba el derecho a arbitrar la controversia ante la AAA.[4]

En lo pertinente al caso de autos, el 24 de noviembre de 2010 la representación legal de JR Construction envió una carta dirigida al Sr. David Rodríguez Burns, presidente de Arboleda, en aras de traer a su atención la falta de pagos hacia dicha corporación. Añadió que, de no recibirse los pagos reclamados, se vería en la obligación de dar por terminado el contrato, acudir a los foros pertinentes a presentar las acciones que entendieran necesarias y reclamar adicionalmente las cantidades a las que tuvieran derecho. Asimismo, el 23 de diciembre de 2010 la representación legal de JR Construction le notificó a Arboleda, vía carta, que daba por terminado el contrato debido a su incumplimiento con las obligaciones de pago.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2011 JR Construction presentó una demanda de arbitraje ante la AAA. En esencia, requirió que se le ordenara a Arboleda a compensarle y reembolsarle la suma de $2,372,798.86. A su vez, solicitó un panel de tres árbitros para atender la controversia.

El 15 de marzo de 2011 Arboleda contestó la demanda de arbitraje.

Detalló que el contrato entre las partes contenía varias condiciones precedentes que no se habían cumplido. Esencialmente, alegó que JR Construction no había referido su reclamo en primera instancia al arquitecto del proyecto, como tampoco había solicitado un procedimiento de mediación, por lo que la demanda de arbitraje resultaba prematura y debía desestimarse. En la alternativa, Arboleda adujo que JR Construction renunció a sus reclamos por notificarle al arquitecto y al dueño tardíamente, es decir, pasados más de veintiún días desde el conocimiento de la ocurrencia de los eventos en los cuales se basaba cada reclamo, o desde la fecha en que conoció dichos eventos.[5]

Luego de varios trámites procesales,[6] las partes acordaron iniciar un proceso de mediación, razón por la cual solicitaron la paralización del caso en los distintos foros. El TPI accedió a dicha petición mediante Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2011. Por su parte, la AAA fue notificada por las partes para que el arbitraje se detuviera hasta tanto se diera por concluida la mediación. Su petición fue concedida y posteriormente se inició el proceso de mediación, dirigido por el ingeniero Jorge A. Pierluisi Díaz. A pesar de discutirse varias ofertas de transacción, las partes no pudieron llegar a un acuerdo, por lo que se dio por terminada la mediación el 14 de abril de 2012. Se acordó la continuación del proceso de arbitraje.[7]

Posteriormente, se constituyó el panel de arbitraje compuesto por los licenciados: Jorge R. Jiménez; José W. Cartagena; y José R. Capó. Tras considerar el argumento de Arboleda sobre falta de jurisdicción, el panel resolvió que se cumplieron todas las condiciones precedentes, a tenor con el contrato de construcción y con la Regla 31 de las “Construction Industry Arbitration Rules” de la AAA, para presentar y adjudicarse las reclamaciones en el proceso de arbitraje. Después de suspender varias vistas a petición de Arboleda, la vista de arbitraje se celebró y el Panel de Árbitros recibió evidencia presentada por JR Construction.[8]

Llegado a este punto, el 8 de abril de 2013, los tres Árbitros firmaron y emitieron el Laudo Final en controversia, mediante el cual resolvieron la totalidad de las reclamaciones sometidas a su consideración.[9]

En particular, concedieron la reclamación que...

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