Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-053 - Laura Nilda Virella Nieves v. Gilbert Matos Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

LAURA NILDA VIRELLA NIEVES
Apelante
v.
GILBERT MATOS DÍAZ; ORIENTAL BANK
Apelados
KLAN201800362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D AC2016-1974 Sobre: Sentencia Declaratoria y Nulidad de Sentencia
LAURA NILDA VIRELLA NIEVES
Apelada
v.
GILBERT MATOS DÍAZ
Apelado
ORIENTAL BANK
Apelante
KLAN201800363
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D AC2016-1974 Sobre: Sentencia Declaratoria y Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Troadio, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Mediante los recursos consolidados de referencia, la señora Laura Nilda Virella Nieves y Oriental Bank apelan la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, notificado el 24 de agosto de 2017, el TPI desestimó con perjuicio la acción sobre nulidad de sentencia incoada en el pleito de autos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I

Debemos resolver si en el presente caso (D AC2016-1974), el TPI erró al no anular una sentencia dictada en un pleito anterior (D AC1999-1232). La correcta adjudicación de esta controversia aconseja abordar, en primer término, los incidentes procesales suscitados en el pleito inicial. Vistos en conjunto ambos casos, estamos ante una cadena de eventos que se ha extendido por casi veinte años. Por tanto, procedemos a resaltar los eventos procesales pertinentes únicamente al asunto en controversia.

En el año 1977, Laura Nilda Virella Nieves (señora Virella) y Gilbert Matos Díaz (señor Matos) contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. A mediados del año 1999, la pareja se divorció.[1] Tres años después, la señora Virella inició un pleito sobre liquidación de bienes gananciales (D AC1999-1232). Entre los bienes se encontraba una propiedad inmueble que el entonces matrimonio adquirió en la Urbanización Flamboyán Gardens en el municipio de Bayamón (en adelante, el inmueble).

Luego de iniciado el caso, en abril de 2001, el señor Matos presentó ante la Corte de Quiebras de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico una Petición de Quiebra al amparo del Capítulo 13 de la Ley Federal de Quiebras, 11 USC sec.

1301 et seq.[2] Desde ese momento, el pleito ante el TPI quedó paralizado en virtud de las normas sobre paralización automática ordenadas por la referida Ley. Véase, 11 USC sec. 362(a). La señora Virella conoció del pleito de quiebra, toda vez que fue incluida como acreedora en el caudal de quiebra.

No empece a lo anterior, la señora Virella -asistida por su entonces abogada-

continuó tramitando el pleito en el TPI, el cual desconocía del procedimiento ante la Corte de Quiebras. De ese modo, y sin que el señor Matos lo supiera, la señora Virella logró solicitar y obtener la anotación de rebeldía en contra del señor Matos y, posteriormente, una sentencia en rebeldía. Esta última fue dictada el 18 de junio de 2001.[3] Mediante dicha sentencia, el TPI adjudicó a la señora Virella la titularidad exclusiva del inmueble antes mencionado. Ello, una vez efectuara el pago de la participación final que correspondía al señor Matos.

Enterado de lo acontecido a espaldas de la Corte de Quiebras, en octubre de 2002, el señor Matos solicitó que dicho foro impusiera sanciones a la señora Virella por haber violentado la orden paralización que recayó sobre el pleito ante el TPI. La Corte de Quiebras le exigió a la señora Virella rendir cuentas y, ante ello, ésta suscribió una estipulación con el señor Matos mediante la cual solicitaría al TPI dejar sin efecto la sentencia en rebeldía dictada el 18 de junio de 2001, a cambio de que no se impusieran las sanciones que en derecho procedían. En dicha estipulación, aprobada por la Corte de Quiebras el 7 de marzo de 2003, la señora Virella se obligó, entre otros asuntos, a lo siguiente:

[D]ebtor and creditor Laura N. Virella Nieves agree to the lift of stay in relation with case A AC 1999-1232 in order to liquidate the conjugal partnership assets without the need to file any other motion. Creditor, Laura N. Virella Nieves shall request from the Superior Court that de default judgment [sentencia en rebeldía] against defendant (debtor) [señor Matos], which was entered after the filing of the bankruptcy petition be set aside [sea relevada].[4]

La señora Virella incumplió su obligación. De hecho, el 9 de mayo de 2006 –

nuevamente por conducto de su abogada- solicitó la ejecución de la sentencia en rebeldía.[5] Así las cosas, el 26 de mayo de 2006, el TPI dictó orden para que el Alguacil del TPI compareciera en representación del señor Matos y suscribiera la escritura de liquidación de bienes gananciales ante un notario. En respuesta, el 5 de junio de 2006, el señor Matos presentó una Moción urgente solicitando paralización de procedimientos post-sentencia.[6]

En síntesis, trajo a la atención del TPI la obligación asumida de la señora Virella de solicitar el relevo de la sentencia en rebeldía, conforme estipulado por las partes ante la Corte de Quiebras, para que el pleito sobre liquidación de bienes gananciales comenzara nuevamente. Aún luego de presentada la Moción Urgente, el 16 de junio de 2006, la señora Virella procedió a inscribir la propiedad inmueble a su nombre.[7]

Al cabo de varios días, el 22 de junio de 2006, el TPI dejó sin efecto la orden del 26 de mayo 2006 sobre mandamiento de ejecución.[8] Igualmente, le ordenó a la representante legal de la señora Virella -la Lcda. Rita Marchese Torres- a mostrar causa por la cual no debía ser sancionada por haber inducido a error a dicho foro. En medio de estos trámites, el 11 de julio de 2006, la señora Virella obtuvo un préstamo con Oriental Bank y constituyó una hipoteca sobre el inmueble para garantizar un pagaré por la suma principal de $60,000.00.[9] Desde entonces, la propiedad quedó afectada por dicho gravamen hipotecario.

Por su parte, el 15 de febrero de 2007, el TPI notificó una resolución en la que finalmente dejó sin efecto la sentencia en rebeldía dictada en el año 2001.[10]

Con ello, dicho foro dio curso a un nuevo litigio sobre liquidación de bienes gananciales, pues concluyó que:

[n]o hay lugar a dudas que la estipulación [ante la Corte de Quiebras] deja sin efecto la sentencia en rebeldía. Ambas partes estuvieron representadas por abogado[s] en el proceso ante la Corte de Quiebras y no pueden ahora impugnar el contenido de esa estipulación, que a todos los efectos era un contrato de transacción…con esa estipulación se persiguió que el aquí demandado [señor Matos] tuviera la oportunidad de que su caso se viera en los méritos.[11]

La mencionada resolución advino final y firme, luego que este foro intermedio y el Tribunal Supremo denegaran su revisión. De ese modo, el pleito se ventiló

-por primera vez- en sus méritos ante el TPI. Luego de varios incidentes procesales, el 16 de abril de 2013, el TPI notificó la sentencia en el caso y adjudicó las participaciones a las que cada parte tenía derecho.[12]

Inconforme con algunas de las determinaciones, todas ajenas a la controversia que nos ocupa, el señor Matos presentó un recurso de apelación ante este Foro.[13]

Un panel hermano concurrió con los planteamientos del señor Matos acerca de los errores señalados, por lo que devolvió el caso al TPI para los procedimientos ulteriores. El foro primario celebró una vista argumentativa y, el 25 de enero de 2016, el TPI emitió una nueva sentencia en la que finalmente liquidó todos los bienes de la entonces Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida entre las partes en cumplimiento con las encomiendas dadas por este Tribunal. Resulta menester destacar que mediante su decisión, el TPI ordenó la anulación de la Escritura de compraventa por orden judicial que la señora Virella inscribió en el Registro de la Propiedad y que consignaba la titularidad exclusiva del inmueble. También se decretó la nulidad de la inscripción registral...

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