Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-058 - Sweeping And Vacuum Unlimited v.

Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SWEEPING AND VACUUM UNLIMITED, INC.
APELADO
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
APELANTE
KLAN201800618 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2016-1240 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Autoridad) solicita la revisión y revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de San Juan, el 8 de mayo de 2018, notificada al día siguiente. Mediante dicha sentencia el TPI declaró con lugar la demanda incoada por Sweeping & Vacum contra la Autoridad y ordenó el pago de $27,944.93 más intereses.

ANTECEDENTES

El 28 de junio de 2016 Sweeping and Vacum [en adelante “Sweep and Vac”] presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero por $27,944.93 contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad) por reparación de un camión “flushing” de la Autoridad. La Autoridad contestó la demanda. Alegó, entre otras que, el contrato establecía como condiciones especiales que, “la vigencia de este pedido será hasta el consumo del monto del pedido o hasta que se emita un contrato formal por los servicios incluidos en este pedido”. Además, “el suplidor se compromete a comunicarle a la AAA cuando el pedido haya consumido el 75% del monto total acordado en el pedido abierto”. Sostuvo que el demandante no cumplió con su obligación contractual. Arguyeron que se agotaron los fondos asignados al pedido, por lo que la Autoridad estaba imposibilitada de realizar el pago.[1]

Luego de varios trámites, se celebró la vista en su fondo el 9 de abril de 2018. El Tribunal admitió como prueba documental de las partes, estipulada en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio el pedido de compra Núm. 652015474 ascendente a $50,000.00 y la Enmienda a pedido de Compra Núm. 652015474 ascendente a $57,500.00. En el juicio las partes estipularon como exhibit conjunto número 1, las Tablas sobre órdenes de servicio emitidas contra el Pedido de Compra Núm.

652015474-Tabla de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Mecánica. Allí testificó el Presidente de Sweep and Vac, el señor Carlos Nevárez y la Sra. Deises Soler, Directora del Departamento de Presupuesto y cuentas a Pagar de la Autoridad.

El 8 de mayo de 2018, notificada al siguiente día, el Tribunal dictó sentencia, en la que incorporó cincuenta (50) determinaciones de hechos que no estaban en controversia, según contenidos en la Resolución previa emitida por el Tribunal el 30 de agosto de 2017. Entre las determinaciones de hechos que el TPI emitió se encuentran las siguientes:

  1. La parte demandante ha hecho negocios con la AAA durante más de 10 años.

  2. El 6 de febrero de 2014 la Oficina de Administración de Flota, Región Metro, emitió la requisición número 05-043118, por la cantidad de $50,000.00, para solicitar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mecánica especializada para camiones “flushings combination sewer cleaners” y “water pressure jetters”, sugiriéndose a Sweep and Vac of Puerto Rico, como suplidor de dichos servicios.

  3. El 11 de abril de 2014, el Departamento de Compras de la región Metro de la AAA emitió el Pedido de Compra #652015474, por la cantidad de $50,000.00 a favor del suplidor Sweep and Vac, para los mismos servicios que se indican en la requisición #05-043118.

  4. El contrato establece que, como parte de sus responsabilidades, el taller, o sea, la parte demandante, tenía que llevar un registro de los servicios realizados.

  5. Como parte de las Condiciones Especiales del contrato (pedido de compra) se estableció lo siguiente: (1) la vigencia de este pedido será hasta el monto del pedido o hasta que se emita contrato formal por los servicios incluidos en este pedido… (5) el suplidor se compromete a comunicarle a la AAA cuando el pedido haya consumido el 75% del monto total acordado en el pedido abierto.

  6. El 23 de abril de 2014, la AAA envió el pedido de compra #652015474 al Sr. Carlos Nevares, Presidente de Sweep and Vac mediante correo electrónico.

  7. El 29 de enero de 2014, Sweep and Vac sometió un Estimado Preliminar para la reparación del camión “flushing vactor”, tablilla H-54547. El mismo ascendía a la cantidad de $27,944.93 ($25,864.93 correspondía a bomba y otras piezas y $2,080.00 por concepto de labor)

  8. El 6 de octubre de 2014, la AAA emitió el “Formulario de Orden de Trabajo” para el reemplazo de la bomba del camión “flushing” el cual fue firmado por el Sr. Héctor Maisonet en la misma fecha. La orden de trabajo es la #10100986758, pedido #65015474 y certifica la disponibilidad de los fondos ($27,944.93) para la reparación.

  9. El 7 de octubre de 2014, el Sr. Héctor Maisonet envió un correo electrónico al Sr. Carlos Nevarez, presidente de Sweep and Vac, autorizando el reemplazo e instalación de la bomba y camión.

  10. El 5 de octubre de 2014, la AAA reversó en los libros de la AAA el importe de los fondos destinados para el pago de la reparación del camión. No se notificó a Sweep and Vac de esta determinación.

  11. El 23 de diciembre de 2014, Sweep and Vac envió al Sr. Héctor Maisonet un correo electrónico, notificando que el cambión estaba listo (reparado) y podía ser recogido.

  12. El 23 de diciembre de 2014, la AAA recogió el...

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