Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800664
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-062 - Jose Agosto Sanchez v. Carol Pagan Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ AGOSTO SÁNCHEZ
Apelante
V.
CAROL PAGÁN
DÁVILA
Apelada
KLAN201800664
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso. Núm.: D FI2017-0034 Sobre: Impugnación de Filiación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. José Agosto Sánchez (señor Agosto, o el apelante), para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se desestimó, sin perjuicio, su acción de impugnación de filiación. Por los fundamentos que expondremos más adelante, confirmamos el dictamen apelado.

II.

En noviembre de 2017, el señor Agosto presentó una demanda de impugnación de filiación en contra de la Sra. Carol Pagán Dávila (señora Pagán, o la apelada), a quien se le emplazó el 9 de diciembre del mismo año. Alegó que las partes sostuvieron una relación de noviazgo desde mayo de 2000 hasta junio de 2007, fecha en que él se mudó al Estado de la Florida. Señaló que, tras meses sin comunicación con la señora Pagán, ésta lo llamó para informarle que estaba embarazada, y él comenzó a brindarle ayuda económica. Indicó que en noviembre de 2007 nació el niño a quien reconoció como suyo una semana después de su nacimiento; y, a partir de ese momento, aunque permaneció viviendo en los Estados Unidos, comenzó a viajar a Puerto Rico entre tres y cinco veces al año para relacionarse con el menor, además de aportar una pensión de $150.00 quincenales.

El señor Agosto planteó que, en varias ocasiones, le requirió a la señora Pagán efectuar una prueba de ADN al niño, pero que ella se negó, y que no fue hasta agosto de 2017 que dicha prueba se realizó, arrojando la misma un resultado de 0.00% de probabilidad de paternidad. Aseveró que, por haber radicado su demanda dentro de seis meses, contados a partir del momento en que advino en conocimiento de la inexactitud de la filiación, se encontraba dentro del término provisto por ley para instar su reclamación. Apoyándose en sus alegaciones, pidió que se ordene al Registro Demográfico eliminar la paternidad del demandante sobre el menor, así como relevarle del pago de la pensión alimentaria, vigente en virtud de una determinación judicial. También pidió la designación de un defensor judicial al menor.

En respuesta a la demanda instada por el señor Agosto, en diciembre de 2017 se radicó una “Moción solicitando desestimación”. En representación de la señora Pagán, su abogado pidió la desestimación de la acción de impugnación por caducidad[1]. Aseveró que las dudas del señor Agosto en torno a su paternidad estuvieron presentes desde el nacimiento del niño; y, sin embargo, él lo inscribió voluntariamente. Reconoció que, en efecto, el señor Agosto requirió en varias ocasiones la realización de una prueba de ADN al menor. No obstante, aclaró: 1) que dichos requerimientos comenzaron desde que el niño tenía cuatro meses de nacido; y, 2) que ella nunca se lo negó, sino que simplemente le indicó que le correspondería a él costear dicha prueba. Arguyó que, pese a sus planteamientos en torno a la inexactitud de la filiación, el señor Agosto siguió relacionándose con el niño y no fue hasta 10 años después que efectuó la prueba en cuestión. Por ello alegó “falta de diligencia”, y caducidad de la acción instada.

El señor Agosto se opuso a la desestimación, y solicitó que se dicte sentencia sumaria a su favor[2]. La señora Pagán se opuso bajo el fundamento de caducidad de la acción[3]. Luego, el 21 de marzo de 2018, presentó una segunda moción de desestimación[4]. En esta ocasión, además de caducidad, alegó falta de parte indispensable. En cuanto a este nuevo fundamento enfatizó que, en la acción instada por el señor Agosto, no se incluyó como parte en el epígrafe al menor cuya filiación se pretendía impugnar, ni tampoco se incluyó, menos aún se expidió, emplazamiento alguno a su persona. Afirmó que, por estar ante un caso claro de falta de parte indispensable, además de haber caducado ya la reclamación por inexactitud en la filiación, procedía la desestimación con perjuicio.

El mismo día en que...

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