Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-063 - Rodney Duran Caro v. Ivette Rosembaum Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RODNEY DURÁN CARO Apelado
v.
IVETTE ROSEMBAUM RIVERA Apelante
KLAN201800680
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AC2014-0277 Sobre: División de Comunidad de Bienes Post Ganancial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece la Sra. Ivette Rosembaum Rivera (en adelante, la señora Rosembaum Rivera o la apelante) por medio de un recurso de apelación presentado el 27 de junio de 2018. Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 y notificada el 30 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. En la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre división de la comunidad de bienes post ganancial incoada por el Sr. Rodney Durán Caro (en adelante, el señor Durán Caro o el apelado), ordenó la venta del inmueble en común, y la división por mitad de la ganancia líquida.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma la misma.

I.

La señora Rosembaum Rivera estuvo casada con el señor Durán Caro desde el 27 de mayo de 1990 hasta el 29 de abril de 1996, bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Durante el matrimonio, las partes procrearon un hijo, hoy mayor de edad. También, acumularon bienes y deudas. Tras el divorcio, el haber ganancial ha permanecido en una comunidad de bienes post ganancial.

El 20 de junio de 2014, el señor Durán Caro incoó una Demanda para dividir la comunidad que originó el pleito de epígrafe. Alegó que los bienes muebles que componen la comunidad son los siguientes: un Automóvil Isuzu Trooper, año 1990, con un valor que estimó en $1,000.00; y un Automóvil Buick Le Sabre, año 1990, el cual valoró en $6,000.00. En cuanto a los bienes inmuebles, sostuvo que la única propiedad perteneciente a la Comunidad de Bienes está situada en la Urbanización Horizontes, calle Paraíso, número D-21, en Gurabo, Puerto Rico. El valor de esta residencia la estimó en $175,000.00. Expuso que la hipoteca que grava la propiedad es la única deuda de carácter ganancial que subsiste, cuyo balance aproximado calculó en $49,620.00.

Igualmente, el señor Durán Caro reclamó créditos a su favor por los pagos mensuales que hizo a la hipoteca desde enero de 2013, por la cantidad de $784.00. Manifestó que el crédito en cuanto a este renglón lo calcula en una suma aproximada de $6,000.00. Además, reclamó otra suma por $5,822.10, correspondiente a los atrasos del pago hipotecario en que incurrió la señora Rosenbaum Rivera. Añadió que las partes tenían una cuenta de ahorro con un balance de $18,000.00, y que la apelante dispuso unilateralmente de estos fondos. Por lo tanto, reclamó un crédito por $9,000.00, cantidad igual a la mitad del total del dinero ahorrado.

Por su parte, el 4 de marzo de 2015, la apelante presentó una Contestación a Demanda y Reconvención. En la misma, adujo que el vehículo Isuzu Rodeo, año 1992, fue adquirido con bienes privativos de las partes y que constaba inscrito a nombre suyo. Arguyó que este fue vendido por el apelado después del divorcio por la suma de $4,000.00, y que de esta venta no recibió nada. Por ende, reclamó un crédito ascendente a $2,750.00. Sobre el segundo automóvil, alegó que este no existió. En cuanto el bien inmueble, la apelante sostuvo que el pronto para la adquisición de este fue pagado con fondos privativos suyos. En consecuencia, reclamó un crédito a su favor por $13,598.92, correspondiente al alegado pronto que pagó. También, solicitó otro por la suma de $88,141.00. La apelante indicó que esta suma corresponde a los pagos de la hipoteca que hizo desde 1994, fecha en que se separó del señor Durán Caro, hasta agosto de 2012. Reclamó, además, un crédito de $7,687.50, por concepto de pagos de mantenimiento por el mismo periodo.

Sobre la cuenta de ahorro, aclaró que el dinero del cual dispuso lo utilizó para la construcción de la marquesina de la propiedad. Alegó que el apelado se llevó el dinero restante, el cual calculó en unos $5,762.22. Reclamó la mitad de dicha cuantía, es decir, $2,881.11. Finalmente, solicitó la mitad del dinero que tiene el apelado en sus cuentas de retiro 401K, más la mitad de los Bonos de Navidad que recibió.

Culminados los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2017 y el 19 de enero de 2018. En la misma, testificaron la señora Rosenbaum Rivera y el señor Durán Caro. Surge de la Sentencia apelada que se admitió como la prueba documental estipulada por las partes Exhibit I – Copia de Sentencia de Divorcio, Demanda y Contestación a Demanda E DI1995-0578. A su vez, por el apelado, se admitió como prueba la siguiente:

Exhibit I – Copia Registro de Pagos al Banco Popular del 22 de enero de 2013 al 14 de marzo de 2017.

Exhibit II – Copia del récord de atrasos a diciembre 2012 y pagos sucesivos al banco hipotecario.

Por la apelante, se admitió como prueba la siguiente:

Exhibit I-A – Certificado Manual de Radicaciones Planilla Contributiva sobre Ingresos 25-4-2017.

Exhibit I-B – Copia Orden al Departamento de Hacienda 3-4-17.

Exhibit II – Libreta de Royal Bank de Puerto Rico. Cuenta Núm.

10-200855-7 del 8-13-87 al 6-25-93.

Exhibit 3-A – Settlement Statement File 91-1140 Mortgage 50137299647.

Exhibit 3-B – Addendum Contrato Uniforme Compra-venta 3-24-91 y Contrato Uniforme.

Exhibit 4 – Copia cheque 2354808 por la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y ocho con 92 centavos ($3,548.92) y una hoja de Gastos Totales.

Exhibit 5 – Copias de pagos a la propiedad de la Demanda del 4-23-2008 al 12-17-2012.

Exhibit 6 – Copia Demanda C DCM96-219 Emplazamiento a Ivette Rosenbaum.

Exhibit 7 – Copia Notificación de Sentencia y Sentencia CM96219.

Exhibit 8 – Copia Estado de Cuenta Asociación Residentes de Horizontes con copia cheque 1224, mil quinientos veinticinco ($1,525).

Exhibit 9 – Copia compraventa Isuzu Rodeo a Emérito Estada 12 noviembre 1992.

Exhibit 10-A – Libreta Registro Cuenta Banco.

Exhibit 10-B – Chequera Banco Popular de Puerto Rico cheques 2503 –

2522.

Luego de aquilatar la prueba testifical y documental presentada ante su consideración, el foro primario emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante, Rodney Durán Caro, es persona mayor de edad, y residente de los Estados Unidos de Norteamérica en la actualidad.

2. La demandada, Ivette Rosenbaum Rivera, es persona mayor de edad y vecina por residencia de Gurabo, Puerto Rico.

3. Ambas partes estuvieron casadas entre sí bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales hasta el 29 de abril de 1996, fecha en que se emitió Sentencia en el Caso Número E DI1995-0578 del Tribunal Superior de Caguas. El matrimonio se celebró el 27 de mayo de 1990.

4. Durante el matrimonio las partes procrearon un hijo, hoy mayor de edad, y acumularon bienes y deudas de carácter ganancial.

5. Luego del divorcio entre las partes, éstos han mantenido una Comunidad de Bienes Post Ganancial, cuya división objeto de...

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