Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-067 - Michael Pierluisi En Su Caracter De Secretario Del Deparatamento De Asuntos Del Consumidor Minerva Perez Figueroa v. Benitez Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MICHAEL PIERLUISI en su carácter de Secretario del DEPARATAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
MINERVA PÉREZ FIGUEROA
Apelada
v.
BENITEZ GROUP, INC.
Apelante
KLAN201800770
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC20180021 (505) Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden DACo núm. BA0008262

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo Benítez Group, Inc. (en adelante Benítez Group o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 15 de mayo de 2018, archivada en autos el 18 del mismo mes y año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la petición de hacer cumplir orden instada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACo) en interés de la Sra. Minerva Pérez Figueroa.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 13 de febrero de 2014 la Sra. Minerva Pérez Figueroa (en adelante la apelada) adquirió de Benítez Group un vehículo de motor usado marca Hyundai modelo Accent del 2013, tablilla ICY 383, número de identificación o serie KMHCT4AEGDU412214. Al momento de la adquisición del vehículo el precio de venta al contado era de dieciséis mil novecientos noventa y cinco dólares ($16,995) junto a otros cargos. Al día siguiente, el 14 de febrero, la apelada se percató que el vehículo fue reparado, ya que tenía un desperfecto en las puertas del lado derecho del mismo por lo que estaban descuadradas. Esta situación no le fue divulgada por Benítez Group al momento de la transacción.

Por estos hechos, la apelada presentó una querella ante el DACo, la cual luego de llevar a cabo el trámite administrativo correspondiente, dictó una Resolución el 21 de julio de 2015 a favor de la misma. Concluyó el foro administrativo que Benítez Group no divulgó que la unidad comprada fue reparada o impactada; por lo que “hubo dolo en el perfeccionamiento del contrato al ignorar la querellante que su unidad tenía las puertas laterales derechas descuadradas, golpeadas en su base y que no cerraban de forma normal antes de la venta”.[1] En virtud de las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos el DACo determinó que el consentimiento prestado por la apelada para la compraventa del vehículo era uno nulo. En consecuencia, el DACo rescindió el contrato de compraventa y ordenó a Benítez Group reembolsar a la apelada $300 de tablilla y marbete, más 72 mensualidades pagadas en el plazo de 30 días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la referida resolución. “Una vez entregados los pagos la parte querellante [la apelada] entregará la unidad a la parte coquerellada Benítez Group LLc.”[2] La querella presentada contra Popular Auto se desestimó.

Inconforme con esta determinación, Benítez Group presentó un recurso de Revisión Judicial ante este foro apelativo. El Panel asignado al mismo emitió Sentencia el 21 de marzo de 2017 confirmando la Resolución dictada por el DACo el 21 de julio de 2015.[3]

Una vez dicha determinación advino final, firme e inapelable, el 16 de enero de 2018 el DACo, en representación de la apelada, presentó ante el TPI el recurso intitulado Petición para hacer cumplir orden.

El 8 de marzo de 2018 el TPI celebró una vista en la que Benítez Group alegó que el vehículo objeto del contrato fue chocado y el préstamo cancelado, por lo que las contraprestaciones ordenadas por el DACo no se podían llevar a cabo. En dicha vista el DACo solicitó un término de treinta (30) días para presentar su posición, ya que desconocía que el...

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