Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-070 - Alba N. Cosme Ortega v. Farmacia Caridad Y Otros World Security Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALBA N. COSME ORTEGA
Recurrida
v.
FARMACIA CARIDAD Y OTROS
Recurridos
v.
WORLD SECURITY SERVICES, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLAN201800823
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D1DP2016-0029 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparecen ante nosotros Multinational Insurance Company y World Security Servi[1], Inc. (en adelante “peticionarios”), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), determinó que la reclamación presentada en su contra por Farmacia Caridad (“en adelante “recurrida”) no está prescrita por ser de naturaleza contractual.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 20 de diciembre de 2016, la señora Alba N. Cosme Ortega (en adelante “señora Cosme”) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra Farmacia Caridad y varios demandados desconocidos. Alegó que, el 23 de diciembre de 2015, cuando se disponía a salir de la Farmacia fue detenida ilegalmente por el “empleado y/o guardia de seguridad de la Farmacia” de nombre Carlos, por supuestamente haberse robado unos esmaltes de uñas. Según la señora Cosme, dicha situación fue “humillante y bochornosa” y le ocasionó daños emocionales.

El 3 de marzo de 2017, Farmacia Caridad presentó su Contestación a Demanda, en la que esencialmente negó las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente, entre otras cosas, que la Demanda está prescrita, que la reclamación deja de exponer hechos suficientes que justifiquen la concesión de un remedio, que no existe relación causal y que, de existir responsabilidad, la misma es imputable a terceras personas.

El 3 de julio de 2017, Farmacia Caridad presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Demanda contra Tercero para incluir en el pleito a los peticionarios, de manera que le respondieran directamente a Farmacia Caridad o a la señora Cosme en caso de que esta última prevaleciera en su reclamación. Alegó que, para la fecha de los hechos alegados en la Demanda, tenía un contrato vigente con World Security Services, Inc., quien proveía los guardias de seguridad, por lo que entiende es la entidad llamada a responder en este caso. Además, sostuvo que dicha compañía tenía vigente una póliza de seguros expedida por Multinational Insurance Company. Farmacia Caridad acompañó su solicitud con la correspondiente Demanda contra Tercero.

El 22 de agosto de 2017, Multinational Insurance Company presentó una Moción Solicitando Desestimación. Alegó que procedía la desestimación de la Demanda contra Tercero presentada en su contra por entender que estaba prescrita al haber sido presentada 1 año y medio después de ocurridos los hechos sin que se hubiera interrumpido el término prescriptivo. Además, sostuvo que “los hechos relatados en la demanda no aluden a una situación en la que no podía conocerse quién es el responsable del daño poco después de este haber ocurrido y mucho menos cuando la Farmacia Caridad tenía un contrato con la compañía de Seguridad.”

El 13 de septiembre de 2017, World Security y/o Héctor Negrón también presentó una Moción Solicitando Desestimación, en la que esbozó los mismos fundamentos que Multinational Insurance Company.

El 1 de noviembre de 2017, Farmacia Caridad presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Alegó que presentó la Demanda contra Tercero dentro del año desde que tuvo conocimiento del suceso, por lo que entendía que su reclamación no estaba prescrita.

El 21 de noviembre de 2017, World Security y/o Héctor Negrón presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. Alegó que ni la señora Cosme, ni la Farmacia Caridad, fueron diligentes al presentar su causa de acción, pues conocían o debieron conocer desde el momento en que ocurrieron los hechos si la persona involucrada era o no empleado de la Farmacia o de una compañía privada. Por tal razón, sostuvo que erró el TPI al determinar que la Demanda contra Tercero no está prescrita.

El 7 de diciembre de 2017, notificada y archivada en autos el 15 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Resolución, en la que ordenó a Farmacia Caridad a aclarar en el término de veinte (20) días si su reclamación formulada en la Demanda contra Tercero era una contractual o extracontractual.

El 21 de diciembre de 2017, Farmacia Caridad presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó que la reclamación presentada en su Demanda contra Tercero es una de naturaleza extracontractual, pues “es a los efectos de que se le responda a la demandante si hay que indemnizarla por los hechos alegados en su demanda que surgen sin la existencia de una relación contractual previa.”

Mientras tanto, el 19 de diciembre de 2017, la señora Cosme presentó una Demanda Enmendada para que se reflejara que Farmacia Caridad opera sus farmacias haciendo negocios bajo el nombre jurídico de Barakah Two Thousand Drugs L.L.C. y para incluir a su aseguradora Integrand Assurance Company. Por su parte, Farmacia Caridad presentó su Contestación a Demanda Enmendada el 2 de febrero de 2018, en la que una vez más negó las alegaciones formuladas en su contra.

El 19 de marzo de 2018, notificada y archivada en autos el 4 de abril de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los peticionarios. El TPI concluyó que la reclamación de Farmacia Caridad contra los peticionarios era una de naturaleza contractual y que no habían transcurrido más de quince (15) años de ocurridos los hechos, por lo que la misma no está prescrita. Además, el TPI determinó que como la reclamación de la señora Cosme contra Farmacia Caridad y los peticionarios es una de naturaleza extracontractual a la cual le aplica la teoría cognoscitiva del daño, “ya que la Farmacia Caridad entr[ó] en conocimiento de la causa de acción en su contra cuando es emplazada, es en ese momento que supo de las alegaciones en su contra y puede presentar la Demanda [c]ontra Terceros... por lo que la misma no están prescrita en contra de los terceros demandados...”.

Inconformes, el 18 de abril de 2018, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración. Alegaron que los daños reclamados no eran como consecuencia de un incumplimiento contractual y que, incluso, así lo reconoció la propia Farmacia Caridad, por lo que no aplica el término prescriptivo de quince (15) años, sino el de un (1) año.

El 7 de mayo de 2018, notificada y archivada en autos el 11 de mayo de 2018, el TPI emitió una Resolución ordenándole a Farmacia Caridad a expresarse en cuanto a la Moción de Reconsideración.

El 24 de mayo de 2018, los...

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