Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800849
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-072 - Mirta Feliciano Vendrell v. Jose Angel Arocho Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MIRTA FELICIANO VENDRELL
Apelada
v.
JOSÉ ÁNGEL AROCHO CRUZ
Apelante
KLAN201800849
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: A AC2015-0132 (604) Sobre: Impugnación de Expediente de Dominio, Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. José

  1. Arocho Cruz (en adelante el apelante) mediante el Escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 9 de julio de 2018, archivada en autos copia de su notificación el 10 del mismo mes y año. En el aludido dictamen el foro de primera instancia declaró con lugar la Demanda de impugnación de expediente de dominio y desahucio en precario instada la Sra.

Mirta Feliciano Vendrell (en adelante la apelada). Además, declaró No Ha Lugar la reconvención presentada por el apelante.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender la apelación presentada por ser su presentación prematura.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 22 de octubre de 2015, la apelada presentó una Demanda de Impugnación de Expediente de Dominio y en Solicitud de Desahucio contra el apelante. Alegó ser copropietaria en común proindiviso de cierta propiedad ubicada en el municipio de Aguadilla[1], por virtud de la herencia que le dejara su abuela, Juliana Pellot Sagardía. Aseguró que en el caso número A1CI201300934, Ab Intestato Juliana Pellot Sagardía, el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y universales herederos de la causante Pellot Sagardía a Mirta Feliciano Vendrell (apelada), a Toby Diane Feliciano, Michelle Feliciano, Ronald Wilson Rodríguez, Nadeene Renee Rodríguez y Vanessa López Vendrell (en adelante los coherederos).

Sin embargo, tras conocer que la propiedad estaba siendo ocupada ilegalmente por el apelante, instó una acción de desahucio contra este último en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Caso Número AACI2015-00545. No obstante, explicó la apelada que esta reclamación se desestimó ante la alegación del apelante de haber adquirido la titularidad de la propiedad mediante un proceso de Expediente de Dominio ante el tribunal, caso número AJV2010-0170, por lo que el proceso debía convertirse en uno ordinario.

Ante ello, la apelada se vio obligada a presentar la reclamación de epígrafe ante el TPI. En este reclamo, reiteró que es dueña de la propiedad en controversia, y solicitó que se declarara nulo el procedimiento de Expediente de Dominio, mediante el cual el apelante adquirió titularidad, y se ordenara a este desalojar la propiedad.

Oportunamente, el apelante contestó la demanda y presentó la reconvención. Entre sus alegaciones, llamó la atención al hecho de que según surge de la Demanda la propiedad pertenecía a una sucesión, por lo que era necesario incluir a los miembros de la sucesión en el pleito, por ser estos partes indispensables.

Posteriormente y conforme a la reconvención presentada, el apelante solicitó al foro primario que autorizara el emplazamiento por edictos para los coherederos Toby Diane Feliciano, Michelle Feliciano, Ronald Wilson Rodríguez, Nadeene Renee Rodríguez y Vanessa López Vendrell, lo que fue autorizado por el foro de primera instancia. Acorde con lo anterior, el 17 de febrero de 2017, notificada el 24 del mismo mes y año, el tribunal ordenó que los emplazamientos de los coherederos se emitieran por edicto. Surge del expediente apelativo que el 3 de mayo de 2017 el TPI anotó la rebeldía a los coherederos antes mencionados.

Luego de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR