Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800881
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-074 - Scotiabank De PR v. Jorge Marin Harbo T/c/c Jorge Marin Harbott

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JORGE MARÍN HARBO T/C/C JORGE MARÍN HARBOTT, Y OTROS
Apelantes
KLAN201800881
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: C CD2015-0784 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Troadio, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El señor Edgardo M. Maldonado Maldonado, su esposa, la señora Ana I. García Alicea, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 14 de septiembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, notificado correctamente el 12 de julio de 2018, el TPI declaró Con Lugar la acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Scotiabank de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 27 de marzo de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (parte apelada o Scotiabank) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos José Marín Harbott y Yolanda Burgos Santana (esposos Marín-Burgos) y los codemandados -aquí apelantes- Edgardo M. Maldonado Maldonado y Ana. I. García Alicea (esposos Maldonado-García), así como sus respectivas sociedades de bienes gananciales.[1]

En síntesis, Scotiabank alegó ser el acreedor de un pagaré hipotecario vencido, por la suma principal de $326,400.00 e intereses a razón de 7 % anual, según suscrito por los esposos Marín-Burgos el 30 de abril de 2004. El pagaré en cuestión fue garantizado mediante una hipoteca sobre el siguiente inmueble:

URBANA: Lote de terreno marcado con el número 23 del bloque H, radicado en el proyecto Haciendas del Caribe, sito en el Barrio Mucarabones del Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,697.7302.

En lindes por el NORTE, con la calle número 8; por el SUR, con los lotes números 9 y 10; por el ESTE, con el lote número 22 y por el OESTE, con el lote número 8.

Finca Número 14324, inscrita al folio 91 del tomo 293 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III.[2]

Scotiabank alegó que con posterioridad a la constitución de la hipoteca, los esposos Marín-Burgos enajenaron el referido inmueble a favor de los esposos Maldonado-García mediante un contrato de permuta, sin antes contar con su consentimiento escrito. Esto último, en contravención a los términos y condiciones convenidos con Scotiabank, activando así la cláusula de aceleración del contrato. Adicionalmente, Scotiabank alegó que se estaba incumpliendo con los términos de pago del préstamo hipotecario.

Como resultado, Scotiabank requirió el pago del balance adeudado, a saber, $293,028.84, más los intereses y cargos por mora. Los esposos Maldonado-García fueron acumulados en el pleito en conforme a la Regla 181.1 del entonces vigente Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Reglamento Hipotecario). Ello así, toda vez que eran los nuevos titulares registrales del inmueble al momento de la demanda y, como tal, respondían con dicha propiedad.

Aunque fueron emplazados personalmente, los esposos Marín-Burgos nunca comparecieron al pleito y, eventualmente, se les anotó la rebeldía. En cambio, el 19 de junio de 2015, los esposos Maldonado-García contestaron la demanda y negaron responsabilidad por el pago de la obligación contraída por el otro matrimonio.

Así las cosas, se dio inicio a la etapa de descubrimiento de prueba. Allí se suscitaron varios incidentes que, como veremos, llegaron hasta nuestra atención. Específicamente, en octubre de 2015, los esposos Maldonado-García solicitaron la producción del pagaré original objeto del pleito. En desacuerdo, Scotiabank informó al matrimonio que de éstos interesar dicho documento, debían procurar la anuencia del TPI, toda vez que éstos no fueron quienes otorgaron dicho préstamo. De ese modo, el matrimonio peticionó el referido descubrimiento a través del TPI y, el 25 de febrero de 2016, dicho foro lo autorizó. Se permitió que el matrimonio, a través de su abogado, inspeccionara el pagaré original, incluyendo su endoso en favor del Banco apelado.[3]

Llegado el día de la inspección, Scotiabank permitió la revisión del pagaré original, conforme fuera ordenado, más no del resto de los documentos que obraban en su expediente bancario. Inconformes, el 26 de mayo de 2016, los esposos Maldonado-García comparecieron nuevamente ante el TPI y solicitaron una orden para descubrir todo el expediente de crédito y fotocopiar su contenido.

Entretanto, el 8 de agosto de 2016, Scotiabank presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria y en rebeldía.[4] Argumentó que a los deudores del préstamo, los esposos Marín-Burgos, se les había anotado la rebeldía desde el año anterior y que, conforme a la prueba documental que acompañó, no estaba es disputa el incumplimiento de dicho matrimonio con los términos del préstamo, ni su vencimiento, liquidez y exigibilidad. Para ello, Scotiabank anejó copia del pagaré hipotecario y sus anejos (allonge), donde surgía el monto del préstamo suscrito por el matrimonio.

Asimismo, Scotiabank se refirió a la escritura de hipoteca, la cual expresamente disponía que cualquier venta o transferencia del inmueble sin el consentimiento escrito del acreedor, sería causa para acelerar la deuda. Sobre ese extremo, Scotiabank adujo que no estaba en controversia que los esposos Marín-Burgos permutaron el inmueble a favor de los Maldonado-García sin su anuencia, por lo que la aceleración del préstamo estaba justificada como cuestión de hecho y de derecho. Sobre el monto adeudado, dicha entidad anejó la declaración jurada de un oficial de banco, con conocimiento de las constancias del préstamo, quien atestiguó sobre los referidos balances. Además, se incluyó un documento sobre el historial de pago del préstamo para evidenciar las cantidades adeudadas a la fecha.

De igual manera, Scotiabank resaltó las normas de nuestro derecho registral inmobiliario, particularmente en lo referente a la naturaleza real de su derecho de garantía y su oponibilidad frente a terceros. Esto último, en aras de disipar cualquier planteamiento de los esposos Maldonado-García en cuanto a la improcedencia de la acción real en este caso.

El 1 de septiembre de 2016, los esposos Maldonado-García presentaron su oposición. En un escrito desprovisto de referencia a cualquier tipo de prueba documental,[5] estos se limitaron a argumentar, en lo pertinente, que:

[l]a institución bancaria [Scotiabank] nunca les permitió a tales codemandados [esposos Maldonado-Burgos] hacer acercamiento de negociación alguno en torno a la deuda que hipotecariamente grava dicho inmueble, alegando que estos no tenían derecho a recibir ningún tipo de orientación y ningún tipo de ayuda de su parte. La referida institución meramente informó a los demandados que, para sus efectos, estos no tenían nada que ver con ellos como banco. A los codemandados les fue incluso denegado cualquier proceso de mediación posible dentro de la situación, así como también le fue denegada de plano su participación en el programa de Loss Mitigation ofrecido por la institución. Tal hecho refleja una controversia que requiere adjudicación meritoria.[6]

Los esposos Maldonado-García intentaron, además, controvertir la legitimación de Scotiabank para tramitar el pleito de autos. Arguyeron que el préstamo hipotecario objeto del litigio había sido otorgado originalmente entre los esposos Marín-Burgos y RG Mortgage, no con Scotiabank. De ese modo, indicaron que existía una controversia sobre si la cesión del crédito hipotecario se realizó conforme a derecho.

Por último, con el propósito de refutar la contención de Scotiabank de que el matrimonio Maldonado-García no era el deudor del préstamo, y por tanto, que dicho banco no venía obligado a tratarlos como tal, el matrimonio planteó tímidamente la posibilidad de que fuera de aplicación la figura de la novación y/o asunción de deuda.[7] Según éstos, ello pudiera ser una posibilidad, toda vez que “[S]cotiabank aceptó tácitamente a los codemandados como deudores del préstamo, habiendo aceptado además un sinnúmero de pagos de la deuda por parte de éstos”[8] y porque dicho banco “[a]cept[ó] pagos a la deuda por parte de estos sin queja alguna…tanto así que ellos [Scotiabank] instaron esta acción cuando se deja de pagar y no cuando se lleva a cabo el traspaso del título del inmueble”.[9]

No empece a los argumentos sin prueba promovidos por los esposos Maldonado-García en su oposición, el TPI accedió a señalar una vista para atender los planteamientos de ambas partes en relación con la moción dispositiva.[10] El 1 de noviembre de 2016 se celebró la misma. Allí el matrimonio enfatizó el asunto relacionado con la alegada legalidad de la cesión del crédito hipotecario a favor de Scotiabank.[11]

Atendido el planteamiento, el TPI resolvió permitir que el matrimonio acudiera a las oficinas de Scotiabank e inspeccionara exclusivamente el documento de endoso suscrito entre RG Mortgage y Scotiabank. Una vez ello ocurriera y se recibiera la correspondiente moción informativa, el TPI indicó que daría por sometida la moción diapositiva. El 5 de diciembre de 2016, Scotiabank presentó la correspondiente moción informativa, en la que indicó al foro primario que los esposos Maldonado-García inspeccionaron el pagaré y...

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