Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800894
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-075 - Ramon A. Cacho Perez v. Robert Hatton Gotay

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

RAMÓN A. CACHO PÉREZ
Apelado
v.
ROBERT HATTON GOTAY, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES FORMADA POR ÉL Y SU ESPOSA; FONTAINEBLEU PLAZA DEVELOPMENT CORP.; UTUADO MANAGEMENTE AND DEVELOPMENT COMPANY, INC.
Apelantes
KLAN201800894
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Acogido como Certiorari) Caso Núm. J AC2005-0684 (605) Sobre: Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Mediante un recurso erróneamente denominado apelación y presentado el 14 de agosto de 2018, comparece el Sr. Robert Hatton Gotay, su esposa, la sociedad legal de gananciales y otros (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 25 de mayo de 2018 y notificada el 29 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen recurrido, el TPI permitió la presentación de los nuevos peritos anunciados por el Sr. Ramón Cacho Pérez (en adelante, el recurrido) en una vista evidenciaria.

El recurso de autos fue acogido como un certiorari, por ser lo procedente en derecho, a través de una Resolución que dictamos el 22 de agosto de 2018. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 23 de diciembre de 2009, notificada el 8 de enero de 2010, el TPI dictó una Sentencia en la cual acogió una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios presentada por el recurrido en contra de los peticionarios.

En la Sentencia aludida, el TPI le concedió al recurrido los remedios que solicitó. Además, le otorgó una compensación en daños en exceso de doce millones de dólares ($12,000,000.00). En igual fecha, 8 de enero de 2010, el recurrido instó una moción de aseguramiento de sentencia, que fue acogida por el foro primario.

Subsecuentemente, el 19 de enero de 2010, los peticionarios incoaron una Moción para que se Enmienden, Adicionen y Eliminen Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. El 28 de enero de 2010, notificada el 3 de febrero de 2010, el foro recurrido declaró Sin Lugar dicha moción. Inconforme con el resultado, el 18 de febrero de 2010, los peticionarios interpusieron una Moción Solicitando Reconsideración. A su vez, el 4 de marzo de 2010, presentaron un recurso de apelación ante este Foro (KLAN201000293). Por otro lado, el 3 de marzo de 2010, notificada el 9 de mayo de 2010, el foro recurrido declinó atender la solicitud de reconsideración de los peticionarios, por entender que carecía de jurisdicción para así hacerlo, en atención al recurso de apelación presentado.

El 6 de junio de 2011, notificada el 13 de junio de 2011, otro Panel de este Tribunal dictó una Sentencia en la cual confirmó la Sentencia apelada. Asimismo, devolvió el caso al TPI para que celebrase una vista evidenciaria en la cual desfile prueba adecuada sobre los daños ocasionados a Utuado Management y al recurrido. A su vez, en la vista evidenciaría, se les permitiría a los peticionarios presentar prueba pericial para rebatir los daños alegados. Lo anterior debido a que el Panel concluyó lo siguiente:

Es nuestro parecer que el TPI otorgó demasiado valor probatorio a las opiniones del señor Dumont y descartó casi completamente las determinaciones de hechos y opiniones realizadas por el perito del señor Hatton, el CPA Edgardo Guzmán Villanueva. Esto es así pues, al evaluar la sentencia del TPI, nos percatamos que ésta nada dispone sobre el testimonio del CPA Edgardo Guzmán Villanueva. Aún más, el foro primario, sin justificación o fundamento para ello, impidió...

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