Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800930
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-077 - Wendy Liz Torres Ortiz v. Herminio Camacho Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

WENDY LIZ TORRES ORTIZ
Recurrida
V.
HERMINIO CAMACHO ROSADO
Peticionario
KLAN201800930
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. LAL2000-0014 Sobre: RELEVO DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El peticionario,Herminio Camacho Rosado, solicita que revisemos una resoluciónen la que Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de relevo de sentencia. La resolución recurrida se dictó el 20 de julio de 2018 y notificó el 23 de julio de 2018. Además, solicita revisión de otra resolución en la que el TPI le ordenó el pago de honorarios. Este dictamen se dictó el 14 de agosto de 2018 y notificó el 17 de agosto de 2018.

El7 de septiembre de 2018, la recurrida, Wendy Liz Torres, presentó su oposición al recurso.

Aunque este recurso fue presentado como una apelación, lo acogeremos como un certiorari, ya que el peticionario solicita revisión de una resolución post sentencia.

I

Las partes son los padres de una menor de diecisiete años. La recurrida solicitó revisión de la pensión alimentaria. El 28 de agosto de 2017, el TPI dictó una resolución de alimentos en la que modificó la pensión alimentaria a la cantidad de $233.83 mensuales. Esta pensión sería efectiva el 14 de junio de 2016. La Administración del Seguro Social pagaría la cantidad de $153.00 y el alimentante $80.83. Además, ordenó al peticionario pagar un retroactivo de $5,556.38 recibido por concepto del seguro social. El TPI acreditó la cantidad de $3,429.00 que ya fueron recibidos por la menor, y ordenó al peticionario a pagar $2,127.36, mediante un plan de pago de $88.64 por 24 meses. El pago del retroactivo se impuso de forma adicional a la pensión alimentaria. Esta resolución se notificó el 31 de agosto de 2017.

El peticionario solicitó oportunamente reconsideración y/o determinaciones de hecho adicionales. El alimentante cuestionó el pago del retroactivo por concepto de seguro social, desde septiembre de 2016 hasta un año en adelante. El peticionario sostuvo que el TPI olvidó que, durante ese período, la menor recibió los beneficios del seguro social, pagos directos a través de ASUME y durante el año 2017 pagos...

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