Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-084 - Doris Cordero Haddock v. International Shipping Agency

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

DORIS CORDERO HADDOCK, ET AL.
Recurridos
v.
INTERNATIONAL SHIPPING AGENCY, INC., ET AL.
Peticionarios
KLCE201800882
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2016-2283 (906) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO DISCRIMEN POR EDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

International Shipping Agency, Inc. (International), nos presenta una Petición de Certiorari, y solicita la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el foro primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria que instó la parte aquí peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de los recurridos, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos.

I

El 15 de agosto de 2016, Doris Cordero Haddock, José García Ortiz, María A.

Pomares Muñiz, Antonio Figueroa Malavé, Víctor M. Delgado Irizarry, José M.

Rodríguez Ortiz y Esther M. Irizarry Rodríguez (recurridos), presentaron una Demanda[1] en contra de ISA y otros[2], por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185b; discrimen por edad bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq., y el señor García Ortiz, presentó, además, una causa de acción por represalia en virtud de la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194.

La parte demandante alegó que fueron empleados de International hasta el 15 de julio de 2016, fecha de efectividad del despido; y que, la alegada reorganización, fue un subterfugio para evadir obligaciones del patrono para con sus empleados, ya que se trataba de un patrono sucesor o un mismo patrono (joint owner).

En lo aquí pertinente, International presentó una Contestación a Demanda Enmendada y una Contestación a la Segunda Demanda Enmendada. Alegó afirmativamente que el despido de los recurridos fue justificado, por razones legitimas del buen funcionamiento de la empresa. En específico, alegó que los despidos obedecieron a una reorganización de la empresa, y que no hubo una venta de negocio sino un joint venture, por lo que no existía la figura de patrono sucesor. Además, sostuvo que, en el caso de García Ortiz, no se cumplían los elementos para establecer una reclamación de represalias.

Luego del descubrimiento de prueba, los codemandados Tote Maritime Puerto Rico, LLC, y Puerto Rico Terminals, LLC, presentaron, cada uno, una solicitud de sentencia sumaria. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2017, International presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En lo que atañe al caso ante nosotros, International alegó que no existía controversia sobre hecho material en este caso y que el despido fue justificado. Los recurridos presentaron su respectiva oposición, alegaron que existía controversia material relacionada a los despidos de los demandantes y a la figura de patrono sucesor. International presentó una réplica a la oposición y los recurridos presentaron una dúplica a la réplica.

El 19 de marzo de 2018, el TPI celebró una Vista Argumentativa, en la que las partes tuvieron la oportunidad de esbozar sus posiciones sobre las solicitudes presentadas.

Evaluados los documentos y los argumentos presentados, el TPI emitió la Resolución aquí recurrida. En ella, denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por International. El TPI estableció los hechos incontrovertidos y los controvertidos, y concluyó que existían controversias fehacientes sobre los hechos materiales en cuanto al despido injustificado, discrimen por edad y los daños y perjuicios. Además, señaló que habían controversias relacionadas directamente con la credibilidad e intención de las partes envueltas en el caso, que desalentaban el uso del procedimiento sumario.

Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria, acude ante este foro y señala que cometió error el TPI al:

[…] [C]oncluir que existían hechos materiales en controversia que impedían dictar sentencia sumaria en el presente caso y en su determinación dehechos no controvertidos, incluir...

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