Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201800911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-085 - Robert B. Washington v. Bayside Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ROBERT B. WASHINGTON, ET ALS
Recurrido
v.
BAYSIDE CONTRACTORS, PASARELLA DEVELOPMENT CORP., ET ALS
Peticionario
KLCE201800911
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KAC2008-1356 (603) Sobre: Vicios de Construcción; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Bayside Contractor, Inc. (en adelante la peticionaria o Bayside) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (el TPI) el 19 de abril de 2018, notificada al día siguiente. En dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada presentada por Bayside.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El caso de epígrafe tiene su génesis en una demanda sobre Vicios de Construcción y Daños y Perjuicios incoada el 23 de septiembre de 2008 por el Sr. Robert B. Washington en contra de varios codemandados, entre ellos, la compañía constructora aquí peticionaria. En apretada síntesis, el señor Washington alegó que fue el primer y único ocupante del PH-1001 del Condominio Pasarella del Condado, en el cual alegadamente los problemas de filtraciones y humedad han sido persistentes. Adujo que el aludido apartamento 1001 se encuentra en un estado ruinoso.

En lo aquí pertinente, el 6 de noviembre de 2017 Bayside presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada en la cual consignó quince (15) hechos que a su entender no están en controversia. En esencia señaló que en el presente caso el señor Washington no tiene una causa de acción contra Bayside, toda vez que aceptó la obra sin reservas, no mitigó daños y su reclamación caducó, ya que todos los defectos alegados son aparentes, por lo cual le aplica el término de dos (2) años conforme dispone el Reglamento 2268 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Argumentó que “[l]os hechos incontrovertidos establecen meridianamente claro, que las filtraciones y demás alegados defectos eran conocidos por Washington desde el 2005, por lo menos un año antes de que adquiriera la propiedad en controversia. Irremediablemente este Honorable Tribunal está ante unos defectos o vicios aparentes a Washington.”[1]

La referida moción fue acompañada de un sinnúmero de documentos incluyendo extractos de la Deposición tomada al Sr. Robert B. Washington el 11 de agosto de 2017, la Escritura de Compraventa Número 25 del 4 de octubre de 2006 ante el Notario Público José Ricardo Díaz Ríos, el Informe Técnico preparado por el Ing. Raúl Betancourt del 11 de diciembre de 2015, dos comunicados enviados por el Ing. Fernando Fagundo del 5 de febrero de 2014 y del 18 de febrero de 2014, y el Informe del Ing. Carlos A. Lazaron León del 25 de febrero de 2009, entre otros.[2]

El 8 de diciembre de 2017 el señor Washington presentó su Oposición a Sentencia Sumaria, en la cual, no acompañó prueba documental, ni consignó los hechos que a su entender están en controversia. En esencia dicha parte se limitó a indicar que la peticionaria presentó las mismas alegaciones ante el TPI y que en varias ocasiones se le indicó que es necesario escuchar prueba sobre si los defectos constituyen ruina o no.[3] Por otro lado, también argumentó que “[e]n el presente caso Bayside incluye los informes periciales tanto de esta parte (Ing. Fernando Fagundo) como de ellos, el Ing.

Lavarene. Los mismos son muy diferentes en conclusiones uno de otros y precisamente eso es lo que debe dar motivo a este tribunal a entender que la presencia de sendos informes periciales es motivo suficiente para establecer que la controversia existente no es de disposición mediante la Regla 36.”[4]

El 19 de abril de 2018, notificada al día siguiente, el foro de primera instancia dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial Enmendada presentada por Bayside. El TPI consignó cinco (5) Determinaciones de Hechos, a saber:[5]

  1. El 23 de julio de 2005, el Sr. Washington redactó y otorgó un contrato de arrendamiento y opción de compra sobre el PH-1 con Ramón Santiago y su esposa Sandra Ramírez de Arellano.

  2. El 22 de septiembre de 2005, el Sr. Ramón Santiago adquirió el PH-1 de Pasarella Development, Corp...

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