Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-090 - El Pueblo De PR v. Kevin J. Acevedo Casado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KEVIN J. ACEVEDO CASADO
Peticionario
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
LUIS C. LEBRÓN RIVERA
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
JUAN A. RODRÍGUEZ PAGÁN
KLCE201801006
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K LA2017G0203 al 0205 Sobre: Arts. 5.04 Ley 404 (3C) Civil núm.: K VI2017G0017, K LA2017G0199 al K LA2017G0202 Sobre: ART. 106 (A) DEL C.P., 1ER GRADO ART. 5.04 LEY 404 (3C) y ART. 5.15 LEY 404 Civil núm. K VI2017G0014 al K VI2017G0016, K LA2017G0206 al K LA2017G0212 Sobre: ART. 106 (A) DEL C.P., 1ER. GRADO (3C), ART. 5.04 LEY 404 (4C) y ART. 5.15 LEY 404 (3C)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Kevin J. Acevedo Casado (en adelante el señor Acevedo o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En su escrito el peticionario solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 14 de junio de 2018, notificada el 19 del mismo mes y año.

En la misma el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de Juicio por Separado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 13 de enero de 2017 se sometieron contra el señor Acevedo varias denuncias por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2011, a saber: tres (3) denuncias por infracción al Artículo 106 (a) del Código Penal del 2004, cinco (5) denuncias por violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico y tres (3) denuncias por violaciones al Artículo 5.15 también de la Ley de Armas. Además, se imputó que los hechos fueron cometidos en concierto y común acuerdo con Luis Carlos Lebrón Rivera y Juan A. Rodríguez Pagán.

Celebrada la vista preliminar, el TPI determinó no causa probable para acusar en cuanto a los tres (3) cargos por infracción al Artículo 106 (a) del Código Penal del 2004, y los tres (3) cargos por violaciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. En relación a los cinco (5) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas el TPI determinó causa probable para acusar solo en cuanto a tres (3) cargos. El Ministerio Publico acudió en alzada; sin embargo, el TPI sostuvo la determinación.

Por lo tanto, contra el señor Acevedo se sometieron tres acusaciones por violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Las referidas acusaciones leen de la siguiente manera:

Allá en o para el día 29 de diciembre de 2011, en el Res. Luis Lloréns, Kevin J. Acevedo Casado c/p “Chory” en concierto y común acuerdo con Luis Carlos Lebrón Rivera C/P “Carlos Luis” y Juan A. Rodríguez Pagán c/p “Manᔠy otros, en fecha, hora y lugar arriba mencionado, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego tipo PISTOLA Marca Smith & Wesson, Calibre 9mm, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. Esta arma de fuego fue utilizada para cometer el delito de asesinato.

Las otras dos (2) denuncias contienen el mismo lenguaje, solo que en una se le imputa la portación y transportación de un arma de fuego tipo...

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