Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801021
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801021 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
LOURDES FONTANILLAS LÓPEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: JPE2015-0805 (605) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de julio de 2018, comparece la Sra. Lourdes Fontanillas López (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 31 de mayo de 2018 y notificada el 4 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen recurrido, el TPI acogió una Solicitud de Orden para Obtener Record Médico instada por McConnell & Valdés, LLC (en adelante, la recurrida) y, en consecuencia, ordenó a la Dra. Nannette Lloréns Rivera, permitir que la recurrida, sus empleados, agente o representantes y su compañía aseguradora, examinaran el expediente médico de la peticionaria.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, y en atención al auto de certiorari expedido el 14 de agosto de 2018, modificamos la Orden recurrida a los únicos efectos de eliminar a los agentes, representantes y la compañía de seguros, como aquellos que podrán inspeccionar o fotocopiar el expediente médico de la peticionaria. Así modificada, se confirma el dictamen recurrido.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 7 de diciembre de 2015, la peticionaria incoó una Demanda sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 2), 31 LPRA sec. 3118 et seq. En esencia, alegó que fue despedida injustificadamente y fue objeto de discrimen en el empleo. Adujo, también, que había sido objeto de represalias.
Subsecuentemente, el 12 de mayo de 2016, notificada el 18 de mayo de 2016 y con la anuencia de las partes, el foro primario ordenó que el caso se tramitara por la vía ordinaria. Durante el descubrimiento de prueba, surgió una controversia en torno al descubrimiento del expediente médico de la peticionaria. Según se desprende de la Minuta Orden correspondiente a la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 9 de marzo de 2018, las partes acordaron lo que sigue a continuación:
Informa la Lcda. Méndez que dividieron los asuntos, trabajaron lo que tiene que ver con la evidencia médica y las objeciones que hubo en cuanto a eso. Se estableció que tiene hasta el 23 de marzo de 2018 la parte demandante para remitir a la parte demandada borrador de acuerdo de confidencialidad. El 18 de abril de 2018 será la fecha establecida para que la parte demandada le remita a la parte demandante el acuerdo firmado y la parte demandante remitir la prueba médica a la parte demandada. El acuerdo de confidencialidad se circunscribe a los asuntos médicos de la demandante.
El Lcdo. Maldonado indica que eso no impide que las partes dialoguen en cuanto a cualquier modificación que haya que hacerle al acuerdo.
La Lcda. Méndez indica que una vez tenga los records médicos estaría haciendo las gestiones para contratar a su perito que evaluaría esos documentos y sujeto a la disponibilidad de la perito pueda producir un informe en o antes del 31 de julio de 2018. Hace la salvedad que dependerá de la disponibilidad de la...
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