Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-095 - El Pueblo De PR v. Luis Hernandez Fernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201801098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KMG2017M0250 Sobre: Art. 108 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante nos, Luis Hernández Fernández (peticionario), quien, mediante recurso discrecional de certiorari, nos solicita que revisemos un dictamen, emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), contenido en una Minuta en la que se consignaron las incidencias de una vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, R. 240, celebrada el 13 de julio de 2018. La minuta se transcribió y notificó el 17 de julio de 2018. En síntesis, en su dictamen, el TPI denegó la solicitud de desestimación de la acusación por agresión simple que pesa contra el peticionario, quien por más de un año no ha enfrentado juicio, por haber mediado durante el proceso una determinación de no procesabilidad.

Inconforme con la determinación, el peticionario a través de su representación legal, acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. Posteriormente, concedimos oportunidad al Procurador General para que presentara su oposición.

Así lo hizo. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la solicitud para la expedición del auto de certiorari. Regla 40(F) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40(F).

A continuación, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

I

El 13 de julio de 2017 se presentó contra el peticionario una Denuncia por la alegada comisión de una agresión simple (Artículo 108 del Código Penal; (33 LPRA §

5161). Celebrada la correspondiente vista, se hizo una determinación de causa probable para su arresto. Se le impuso una fianza de $100.00, la cual, no pudo prestar. Seguido, fue ingresado al sistema correccional en calidad de sumariado. De acuerdo al expediente, se fijó para el 29 de agosto de 2017 lacelebración del juicio.

El día del juicio, la representación legal del peticionario advirtió al Tribunal sobre la conveniencia de ordenar la evaluación psiquiátrica de aquél por el perito del Estado. Sugirió que su representado no se encontraba procesable. El Tribunal acogió la solicitud y proveyó para que se evaluara al peticionario el 6 de septiembre de 2017. La vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra, se celebraría el 8 de septiembre de 2017. A consecuencia de los Huracanes que azotaron la Isla, la celebración de vista de procesabilidad no se concretó ni en septiembre ni en octubre de 2017. Se fijó un nuevo señalamiento para el 10 de noviembre de 2017.

Llegado el día de la vista, y conforme al récord, el perito psiquiatra del Estado expresó al Tribunal que no pudo evaluar al peticionario para rendir su opinión. Por lo que, se proveyó para un nuevo señalamiento a celebrarse el 8 de diciembre de 2017. En esa vista, el perito psiquiatra del Estado reiteró que no pudo evaluar al peticionario. Finalmente, se fijó otro señalamiento de vista de procesabilidad para el 12 de enero de 2018.

Conforme a la prueba unida al recurso de epígrafe, no fue sino hasta el 9 de marzo de 2018 que el perito psiquiatra del Estado informó al Tribunal, durante la vista celebrada, que pudo evaluar al peticionario. En síntesis, aquél opinó que el peticionario no era procesable al momento, hallazgo que acogió el Tribunal. Fue entonces cuando se ordenó el traslado del peticionario, de la institución correccional...

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