Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-096 - El Pueblo De PR v. Reynaldo Avila Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
REYNALDO ÁVILA VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201801141
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso núm.: A VI2014G0037 (501) Sobre: Tent. Art. 93

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El Sr. Reynaldo Ávila Vázquez (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al negarse a modificar la sentencia de uno de los cargos por los cuales el Peticionario se declaró culpable.

I.

Por hechos ocurridos el 31 julio de 2014, el Peticionario fue acusado por: violación al Artículo 190 (robo agravado, ABD2014G0298, o “Cargo por Robo”), tentativa de infringir el Artículo 93B del Código Penal (tentativa de asesinato en primer grado, AVI2014G0037, o “Cargo por Tentativa de Asesinato”) y violación a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego, ALA2014G0206, o “Cargo 5.04”) y 5.15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar armas, ALA2014G0207, “Cargo 5.15”). 33 LPRA secs. 5260 y 5142; 25 LPRA secs. 458c y 458n.

Las partes llegaron a un acuerdo y, de conformidad con el mismo, se presentó una Moción sobre Alegación Preacordada, de la cual surge que se acordó reclasificar el Cargo por Robo a uno por tentativa de robo, con sentencia recomendada de 15 años. En cuanto al Cargo por Tentativa de Asesinato, se acordaron atenuantes, por lo cual se recomendó una pena de 15 años (luego de deducir 20% de la pena fija de 20 años). El acuerdo contempló que estas dos sentencias fuesen concurrentes entre sí, para un total de 15 años.

En cuanto a los casos bajo la Ley de Armas, se recomendó, por el Cargo 5.04, una pena de 5 años, la cual, al aplicarse el Artículo 7.03 de la Ley de Armas, se duplica a 10 años de cárcel. Por el Cargo 5.15, la pena sugerida fue de 1 año; luego de aplicar lo dispuesto en el referido Artículo 7.03, la pena se duplica a 2 años. Estas penas se cumplirían consecutivas entre sí, y consecutivas con los delitos anteriores.

Acogido el acuerdo, el 29 de enero de 2015, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual impuso al Peticionario las sentencias acordadas, para un total de 27 años de cárcel.

El 18 julio de 2018, el Peticionario presentó una “Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal” (la “Moción”), en la cual, por derecho propio, solicitó que se modificara su sentencia al amparo del Artículo 36 del Código Penal de 2012. Sostuvo que su condena por el Cargo por Robo no debió exceder de 10 años. Adujo, además, que las sentencias impuestas por los cargos bajo la Ley de Armas eran de igual forma excesivas.

Mediante una Orden notificada el 31 de julio de 2018 (la “Orden”), el TPI denegó la Moción. Insatisfecho, el 16 de agosto de 2018, el Peticionario presentó el recurso que nos ocupa, en el cual reitera lo planteado ante el TPI.

El 11 de septiembre de 2018, emitimos una Resolución, mediante la cual ordenamos al Procurador General mostrar causa por la cual no debíamos concluir que la sentencia, en cuanto al Cargo por Robo, era ilegal.

Así pues, el Procurador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR