Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-099 - Emma Del Rosario Merly Otero v. Manuel Plaza Luciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EMMA DEL ROSARIO MERLY OTERO
Recurrida
v.
MANUEL PLAZA LUCIANO
Peticionario
KLCE201801272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2005-1096 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2018.

El peticionario, Manuel Plaza Luciano, solicita que revisemos una resolución dictada por elTribunal de Primera Instanciael 25 de julio de 2018, notificada el 14 de agosto de 2018.

I

El 5 de octubre de 2016, Plaza Merly presentó una Moción asumiendo representación legal y en solicitud de señalamiento de vista de desacato. El recurrido es mayor de edad e hijo del peticionario. Plaza Merly alegó que el peticionario incumplió la pensión alimentaria ordenada en su beneficio y en el de su hermano que también es mayor de edad. El recurrido adujo que el peticionario fue relevado del pago de la pensión, porque ambos alimentistas ya son mayores de edad. No obstante, reclamó la existencia de una deuda de $65,492.33 y presentó una certificación de ASUME para evidenciarla.

José Plaza Merly sostuvo que parte de esa deuda corresponde a los alimentos que su padre no le proveyó durante su minoría de edad. El recurrido argumentó que el incumplimiento del peticionario ocasionó que se realizaran múltiples vistas de desacato en su contra.

El alimentista alegó que el peticionario es médico y cuenta con los ingresos necesarios para el pago de la deuda. Plaza Merly adujo que estudia a tiempo completo y necesita la aportación de su padre para cubrir sus gastos universitarios. Por último, solicitó al tribunal que: 1) encontrara al peticionario incurso en desacato por su incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria, 2) señale una vista para que el peticionario pague la totalidad de la deuda o una cantidad considerable en su beneficio y 3) ordene al peticionario el pago de honorarios.

El 18 de octubre de 2016, el peticionario presentó una Moción de desestimación y oposición a solicitud de desacato. El alimentante alegó que la reclamación debe ser desestimada porque: 1) está basada en un cobro de dinero y esa causa de acción no está sujeta a desacato, 2) no están envueltos los intereses de menores, porque ambos alimentistas advinieron a la mayoría de edad hace más de cinco años y 3) el tribunal no tiene jurisdicción porque todas las partes residen permanentemente fuera de la jurisdicción.

El 27 de junio de 2017, el TPI declaró NO HA LUGAR la desestimación.

Esta orden se notificó el 30 de junio de 2017. El peticionario solicitó reconsideración y el recurrido replicó. El 29 de agosto de 2017, el TPI denegó la reconsideración. Esta resolución se notificó el 31 de agosto de 2017. No obstante, el peticionario presentó una dúplica a la réplica a la moción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR