Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-111 - Enriqueta Arroyo Gracia v. Empresas Mundo Motors Imports

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ENRIQUETA ARROYO GRACIA
Recurrente
v.
EMPRESAS MUNDO MOTORS IMPORTS, INC. Recurrida
KLRA201800363
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Caso Núm: MA0004722 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 6 de julio de 2018, comparece Empresas Mundo Motors Imports, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 25 de mayo de 2018 y notificada el 6 de junio de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Por medio del dictamen recurrido, el DACo decretó la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo de motor suscrito por la recurrente y la Sra.

Enriqueta Arroyo Gracia (en adelante, la recurrida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Resolución recurrida a los únicos efectos de eliminar a Reliable Financial Services, Inc. (en adelante, Reliable), como responsable solidario de la recurrente. Así modificada, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 26 de mayo de 2016, la recurrida adquirió un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Yaris, del año 2012, tablilla IQV-359, mediante un contrato de compraventa suscrito con la recurrente. Por concepto de pronto pago para la compraventa, la recurrente entregó en “trade in” el auto que tenía y que fue valorado en $3,000.00, más $700.00 en efectivo. No obstante, por estar registrado a nombre de una persona fallecida y la recurrida no poder someter oportunamente varios documentos que se le solicitaron, el auto que usaba la recurrida no pudo darse en “trade in”. El 22 de junio de 2016, la recurrida visitó las facilidades de la recurrente y entregó $3,000.00 de pronto. Además, la recurrida recogió el auto que no pudo dar en “trade in”. Resulta menester señalar que el precio de la compraventa restante fue financiado por Reliable.

Subsecuentemente, la recurrida se percató de que el auto comprado probablemente había sido chocado anteriormente y que “tiraba” hacía un lado. Al percatarse de lo anterior, la recurrida le reclamó a la recurrente, la cual hizo caso omiso a la reclamación. El 6 de septiembre de 2016, la recurrida presentó una Querella ante el DACo.

El 5 de octubre de 2017, el Sr. Nelson Feliciano Charles, investigador de querellas del DACo, realizó la inspección del auto objeto de la Querella. Del Informe de Investigación Vehículo de Motor rendido por el investigador, se desprende que al auto eje de la controversia se le reasignó el “label” del bonete y del guardalodos del lado derecho del auto. Asimismo, concluyó que debido al “impacto recibido le fueron reemplazados el guardalodo del lado derecho y el bonete.”

Continuado el trámite administrativo, el 17 de mayo de 2018, el DACo celebró la vista administrativa de rigor. El 25 de mayo de 2018, notificada el 6 de junio de 2018, el DACo dictó la Resolución recurrida. En la Resolución aludida, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 8 de mayo de 2016, la parte querellante, adquirió de Empresas Mundo Motors Imports Inc. h/n/c Mundo Motors (la querellada) un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Yaris, año 2012, tablilla IQV-359, número de serie JTDBT4K30CL033467.

  2. El precio de venta del vehículo fue de $11,600.00.

  3. Al momento de la compraventa la parte querellante entregó un vehículo en “trade in” el cual fue valorado en $3,000.00.

  4. El día de la compraventa, la parte querellante dio un pronto pago de $700.00.

  5. El 4 de junio de 2016, la parte querellada le notificó a la parte querellante que debido a que el vehículo que había dado entrade in estaba a nombre de una persona fallecida debía someter unos documentos. Se le indicó además a la querellante que de no someter los documentos requeridos no se podía tomar el vehículo entrade in y tendría que pagar los $3,000.00 de...

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