Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800365
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-112 - Anne M. Guadalupe Colon v. Jorge L.

Rivera Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ANNE M. GUADALUPE COLÓN
Recurrente
v.
JORGE L. RIVERA ALICEA
Recurrido
KLRA201800365
REVISIÓN ADMINISTRAIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) Caso número: 0562437 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Mediante recurso de revisión judicial comparece la señora Anne M. Guadalupe Colón (la recurrente o la señora Guadalupe) y solicita la revisión de la resolución emitida por la Administración Para El Sustento De Menores (ASUME) emitida el 17 de mayo de 2018. El referido dictamen ajusta la pensión alimentaria en la suma de $447.99 mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Anne M. Guadalupe Colón y el señor Jorge L. Rivera Alicea (el recurrido o el señor Rivera) procrearon a la menor J. R. G., nacida el 11 de febrero de 2001. El 13 de junio de 2016, la señora Guadalupe Colón solicita la fijación de la pensión alimentaria ante ASUME.

La Oficial Examinadora de Pensiones en ASUME, luego de examinar la prueba presentada por la madre custodia, computa una pensión alimentaria de $698.86 mensuales. En adición, se establece un atraso de $2, 096.58 por lo que se ordena el pago de $69. 88 mensuales para saldar la misma.

Tiempo después de realizada la reunión con la Oficial Examinadora, el señor Rivera presenta una Moción de Reconsideración de Pensión, en la que expone que los verdaderos ingresos de las partes no fueron tomados en consideración para el cálculo de la pensión alimentaria.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de mayo de 2018 ASUME modifica la pensión alimentaria a $447.99 mensuales y ordena la reconciliación de la cuenta. A estos efectos, la parte recurrente solicita una reconsideración en la que alega que, para la modificación de la pensión alimentaria fue tomada en cuenta evidencia que no fue presentada en la vista ante la Oficial Examinadora sino que fue presentada en una Moción de Reconsideración presentada por derecho propio por el padre no custodio. Consecuentemente, ASUME, al recibir la reconsideración, decide no actuar dentro del término de quince días.

Inconforme, la parte recurrente presenta un recurso de revisión judicial en el cual adjudica a ASUME la comisión del siguiente error:

ERRÓ LA ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES AL REVISAR LA CUANTÍA DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA SIN LA CELEBRACIÓN DE UNA VISTA UTILIZANDO EVIDENCIA QUE NO FUE PRESENTADA CONFORME A DERECHO, LO QUE PRODUJO LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA RECURRENTE A UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso ante nos.

II.

-A-

Debido Proceso de Ley

El derecho al debido proceso de ley está consagrado en el Art. II sec. 7 de la nuestra Constitución y en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos. El mismo le reconoce al ser humano como derecho fundamental el derecho a la vida, a la libertad, y al disfrute de la propiedad; y el que ninguna persona sea privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A., LPRA, Tomo 1.

El debido proceso de ley tiene dos vertientes: sustantiva y procesal.Bajo el debido procesode ley sustantivo, los tribunales examinan la...

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