Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800575
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-127 -

Jose Luis Hernandez Morales v. Felcon Auto Retail

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MORALES
Recurrente
v.
FELCON AUTO RETAIL, INC. H/N/C TOYOTA DE ARECIBO; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.;
Recurrido
KLRA201800575
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2018-0002529 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

El señor José Luis Hernández Morales nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que desestimó la querella que él presentó contra Felcon Auto Retail, Inc., haciendo negocios como Toyota de Arecibo, y Reliable Financial Services, Inc. El DACO concluyó que no tenía jurisdicción sobre la materia, por tratarse de un reclamo contra una entidad bancaria por sus prácticas prestatarias, lo que era jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).

Luego de evaluar los méritos del recurso, sin necesidad de trámite adicional, al amparo de la Regla 7 del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes y fundamentos jurídicos que apoyan esta decisión.

I.

Como indicado, el señor José Luis Hernández Morales presentó una querella contra Felcon Auto Retail, Inc., h/n/c como Toyota de Arecibo, y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En esa querella solicitó el rembolso del dinero pagado en calidad de pronto para la adquisición de un vehículo de motor nuevo, que los querellados no le afectaran su crédito y que Reliable Financial Services, Inc.

no le cobrara $4,272.41 por el remanente del precio de la unidad que él devolvió porque no podía pagarla después de adquirida.

El DACO desestimó la querella porque entendió que no tenía jurisdicción sobre la materia, por tratarse de un reclamo contra una entidad bancaria, lo que era jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Instó al querellante a canalizar su reclamo ante esa agencia.

Inconforme, el recurrente acude ante nos y textualmente nos plantea:

Mi petición ante este honorable Tribunal de Apelaciones, solicitando se resuelva la controversia presentada al Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la Resolución emitida el 27 de agosto de 2018, donde se informa que el Departamento (D.A.C.O.) no tiene Jurisdicción sobre la Querella, la cual fue presentada el 19 de abril de 2018.

Estoy muy molesto con el Banco Reliable Auto, por la notificación de una deuda de $4,272.41, la cual quieren que yo les pague.

En cartas recibidas por los abogados que representan al Banco, —los Lcdos. Julio R. Calderín y Luis A. Díaz Cortés — (sic)

Entiendo sus alegaciones de cobro, pero ellos y el banco no entienden que yo emocional, mental y físicamente me sentía muy bien, pero al recibir estas notificaciones de cobro volví a recaer en mi estado de salud. Actualmente recibo tratamientos físicos y psiquiátricos.

La forma de cobrar del Banco me ha afectado los nervios. Por esta situación, que me han afectado mi salud, he reclamado al Banco y al Dealer de Autos, que he evaluado la siguiente acción.

No pagaré la deuda de $4,272.41 por las siguientes razones:

1. Los representantes del Banco no han considerado que solamente yo use el vehículo 2 meses.

2. Lo entregué al banco en perfectas condiciones.

3. El banco aprobó una solicitud de crédito donde hubo fraude.

4. El Dealer y sus vendedores no fueron honestos y claros al presentar el contrato.

5. El pago mensual que yo iba [a] hacer era de $299.00 dólares, luego me llega una libreta de pagos, con un primer pago de $571.00 y los demás pagos de $399.00.

6. Cuando me entregan la unidad en mi casa estaba casi de noche y me hicieron firmar el contrato en blanco, porque ellos decían que tenían que llenar algunas partes en la oficina.

7.Mi ingreso mensual proviene del Seguro Social pues soy incapacitado, lo cual necesitaba más ingresos y el Dealer y el Banco buscaron la forma de que yo cualificara para obtener la unidad.

8. En base a estas circunstancias voy [a] hacer un reclamo por haberme dañado mi crédito.

9. Le exijo al Banco como remedio para resolver mi problema (sic)

10. La cantidad de $350,000.00 dólares (trescientos cincuenta mil dólares) como una indemnización por mi crédito personal y por mi salud, que no está bien. Se me han alterado los nervios, emocionalmente estoy mal y hasta no puedo conseguir financiamiento con otros Dealers de Autos y otros Bancos. Esta es la verdad y las razones por lo cual estoy haciendo esta petición al Honorable Tribunal de Apelaciones.

Escrito de revisión, págs. 1-2.

El escrito de revisión, presentado pro se, no contiene ningún señalamiento de error, pero damos por sentado que su planteamiento esencial consiste en que considera que el DACO debió atender su querella, dilucidar sus reclamos y concederle la indemnización requerida, por lo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR