Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800394
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800394 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2018 |
LEXTA20180930-001 - Melvin A. Mendez Rodriguez v.
Departamento De Correccion Y Rehabilitacion
| | Revisión Judicial Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm: 667-18 Por: Clasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.
González Vargas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.
Comparece ante este tribunal de apelaciones el Sr. Melvin A. Méndez Rodríguez (Méndez Rodríguez o el recurrente), por derecho propio, mediante Recurso de Revisión Judicial. Ello por estar en desacuerdo con las determinaciones tomadas sobre su clasificación de custodia por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Dpto. de Corrección o recurrido).
Examinado el expediente del recurso de revisión, procedemos a confirmar la determinación recurrida.
Del expediente surge que Méndez Rodríguez enfrenta una sentencia de 5 años en custodia mediana. Mediante el correspondiente proceso, solicitó un cambio de custodia a mínima, lo que le fue rechazado. Cumple el mínimo de la sentencia el 25 de marzo del 2020 y el máximo, el 25 de junio del 2021. Al momento, el recurrente ha cumplido 2 años y 2 meses de la sentencia antes mencionada. Sin embargo, al momento en que el Comité de Clasificación emitió el dictamen, el señor Méndez Rodríguez solo había cumplido 1 año y 4 meses.
La hoja de Acuerdos del Comité de Clasificación del Dpto. de Corrección refleja que el 16 de noviembre del 2017 se evaluó el Plan Institucional de Méndez Rodríguez. El acuerdo ratificó la custodia mediana del recurrente basado en los siguientes fundamentos:
Lleva poco tiempo cumplido en relación a la sentencia impuesta, (de 5 años a cumplido 1 año y 4 meses), y en custodia actual. Debe completar las Terapias para la Transformación de Patrones Adictivos lo que puede facilitarle su eventual reincorporación a la comunidad. Entendemos que puede beneficiarse de programas y actividades de medianas restricciones físicas. Ubicación actual. Posee 12mo grado. No hay plazas vacantes.
Junto a la Hoja de Acuerdos se le entregó a Méndez Rodríguez un formulario de Escala de Reclasificación de Custodia, el cual contiene parámetros objetivos y subjetivos para evaluar el nivel de clasificación que será asignado. De acuerdo a esa escala, la gravedad de los cargos y su participación en tratamientos la evaluación final arrojó una puntuación de 1 punto. Según el formulario, si un confinado obtiene la puntuación de un punto, la custodia que le corresponde es mínima. Sin embargo, hay unos criterios que el Comité de Clasificación considera discrecionalmente para modificar la custodia a un nivel más alto. Entre los criterios a considerar están la gravedad del delito. Basado en ese criterio, el Comité de Clasificación consideró prudente ratificar su nivel de custodia mediana. El delito por el que el recurrente resultó convicto fue el de tentativa de incendio.
Insatisfecho, el 22 de noviembre del 2017, Méndez Rodríguez apeló la determinación del Comité de Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal, quien denegó la apelación y confirmó al Comité de Clasificación.
Méndez Rodríguez fue notificado que su apelación fue denegada el 2 de abril del 2018.[1]
El 11 de abril del mismo año el señor Méndez Rodríguez sometió Reconsideración sobre Apelación de Clasificación al Especialista de Clasificación del Nivel Central, quien igualmente denegó la petición. Méndez Rodríguez fue notificado de esa decisión el 26 de junio del mismo año.
Agotado el procedimiento administrativo, e inconforme con las determinaciones que confirmaron su clasificación de custodia, el señor Méndez Rodríguez acude a este Tribunal señalando el...
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