Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201700412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700412
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018

LEXTA20181004-002 - Oficina Para La Reglamentacion De La Industria Lechera v. Supermercado Famcoop Edward´s Food Mart

STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA Recurrida v. SUPERMERCADO FAMCOOP EDWARD´S FOOD MART Recurrente
KLRA201700412
REVISIÓN procedente del Departamento de Agricultura Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera Caso Núm.: 16-012 Multa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 04 de octubre de 2018.

Supermercado Famcoop compareció ante nosotros para que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden que la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) del Departamento de Agricultura emitió el 12 de abril de 2017. Mediante el dictamen recurrido, el ente administrativo adoptó el informe del Oficial Examinador, por lo que declaró con lugar la querella incoada por ORIL y le impuso al aquí compareciente una multa ascendente a $1,500.00 por violación al Reglamento Núm. 4772 del 3 de septiembre de 1992 de la ORIL.[1]

El 19 de julio de 2017, esta Curia desestimó por falta de jurisdicción la causa de epígrafe. Sin embargo, al haber sido revocada nuestra decisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, reabrimos el caso y con el beneficio de la comparecencia de la parte Recurrida, procedemos a disponer de la controversia en sus méritos.

I

Hemos de consignar que, para el relato de hechos, hicimos propias las determinaciones arribadas por la ORIL en el dictamen objeto de revisión, por no haberse planteado controversia alguna con respecto a ellas:

  1. Que don Milton David López, es un agrónomo quien trabaja en el Programa de Calidad de Leche de la Reglamentación de la Industria Lechera hace siete años.

  2. Que tiene un bachillerato del Recinto Universitario de Mayagüez en Ciencias Agrícolas.

  3. Que conforme a una información suministrada a la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aparentemente vía teléfono —ya que el señor López no fue quien recibió dicha llamada— se indicó que el Supermercado Famcoop estaba vendiendo una leche sin la debida rotulación de la licencia de la ORIL y del Departamento de Salud.

  4. Que le asignó al señor López la investigación de dicha queja y el 28 de febrero se personó al Supermercado Famcoop a inspeccionar “la leche” de la cual se habían querellado, en la ORIL.

  5. Que el Supermercado Famcoop queda ubicado en el Pueblo de Rincón en la Carretera 115, KL. 11.6.

  6. Que conforme al testimonio del señor López y el informe escrito por el Sr. López al Programa de Calidad de Leche el cual fue admitido en evidencia, este pudo entrar y ver en Farmacoop (sic), que tenían para la venta la leche UHT conocida como “Organic Valley” y que dicho envase no tenía la rotulación en el empaque de la licencia de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, ni la del Departamento de Salud, hecho el cual no está en controversia y fue aceptado.

  7. Que antes de entrar al lugar a inspeccionar se identificó con el Gerente de Farmacoop (sic) y le explicó la razón de su visita, que pudo encontrar en la góndola, donde se encontraba la leche que la leche “Organic Valley” estaba para la venta y preguntó sobre la existencia de más cajas del producto, y le informó el gerente que habían 10 cajas de 6 unidades en otra área del colmado y que durante esta semana esperaban recibir otro pedido de esa mercancía.

  8. Que el señor López trató de explicar la orden de detención y le indicó que dicha leche no se podía vender para consumo ya que no estaba permitida para dicha venta en Puerto Rico. Preguntó por el dueño del Supermercado Famcoop, quien era el señor Ortiz, quien llegó al lugar pero después.

  9. Cuando el señor López trató de identificarse con el señor Ortiz cuando este llegó a la tienda, para explicarle cual era la situación de la orden de detención y el porqué no se podía vender dicha leche, el señor Ortiz le indica al agrónomo López y a quien este oficial examinador le da credibilidad, que fue maltratado de palabras y agresivamente por el señor Ortiz indicándole una serie de improperios y no dejándole explicarle el porqué de la razón de su visita y lo que sucedía con la leche “Organic Valley”.

  10. En este momento tenemos que manifestarnos de que todas las personas deben entender que la labor de los Oficiales de la ORIL no es perseguir a nadie, ni hacer daño a nadie, son empleados de la Industria Lechera que cumplen su deber conforme a los Reglamentos y la Ley de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera y no hay razón alguna para ser objeto de abusos verbales y de maltrato a las personas que cumplen con el mandato de la ley que se le requiere en su empleo.

  11. Como el Sr. López no pudo explicarle la situación al Sr. Ortiz y los derechos que él tenía ya que el señor Ortiz se puso muy agresivo, este confiscó dicha leche conforme a la ley y los reglamentos y se le ordenó mediante orden diligenciada el 29 de febrero la entrega y la preservación de documento lo que Famcoop, si hizo y entregó a la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera.

  12. Esta información fue recibida por la ORIL el día 7 de marzo de 2016, por lo cual sobre este aspecto Farmacoop (sic) si cumplió.

  13. En el contrainterrogatorio el señor López indicó que él no había recibido la llamada o queja que se estaba vendiendo la leche sin rotulación y para esos efectos. Quien lo llama fue un funcionario del Programa de Calidad de Leche el señor Yamil Machado, para que fuera hacer la inspección.

  14. Que una vez llegado al local inspeccionó la nevera —refrigerada, pero abierta y que habían otros productos lácteos en la misma área que se conoce como el área del Dairy.

  15. Que la orden de inspección a Famcoop y la leche “Organic Valley”

    es la que da base a la querella.

  16. Que el señor López indicó que no podía determinar que se estaba importando leche a Puerto Rico.

  17. Que la etiqueta de la leche “Organic Valley” estaba en inglés y no tenía impreso la licencia de la ORIL, ni del Departamento de Salud.

  18. En el re-directo las (sic) parte querellante sometió el Reglamento 6 del 30 de agosto de 1992, enmendado en la sección 5, del 12 de noviembre de 2015.

  19. Se solicitó y se aceptó que tomara conocimiento de todo el Reglamento, lo cual este oficial examinador así lo aceptó.

  20. La parte querellada sometió su caso sin testimonio alguno.

    Conforme a las determinaciones de hechos y la norma de derecho aplicable, el Oficial Examinador concluyó...

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