Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800721
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018

LEXTA20181005-003 - Maria L. Colon Ortiz v. Jonathan Peña Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARÍA L. COLÓN ORTIZ
Apelado
v.
JONATHAN PEÑA SANTIAGO
Apelante
KLAN201800721
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. 0420314 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2018.

Compareció ante nosotros el Sr. Jonathan Peña Santiago (señor Peña o recurrente) y nos solicitó la revocación de la Resolución de la Sala Administrativa-Región de Guayama de la Administración para el Sustento de Menores (Sala Administrativa). En su determinación, la Sala Administrativa desestimó la solicitud de revisión presentada por el recurrente por haberse presentado de forma tardía. Veamos.

I.

La Sra. María Colón Ortiz (señora Colón o recurrida) y señor Peña son padres de dos menores de edad que están bajo la custodia de la señora Colón y reciben una pensión alimentaria por parte del recurrente. La señora Colón presentó ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria el 4 de marzo de 2016. Detalló que, a partir del 10 de julio de 2013, el señor Peña quedó obligado a pagar la cantidad de $570.00 bisemanales en concepto de pensión alimentaria a favor de los menores, según le fue ordenado por ASUME. En su petición, sostuvo que, a pesar de no haber transcurrido los tres años requeridos para la modificación de la pensión alimentaria, había cambios extraordinarios en las circunstancias de las partes -específicamente un tratamiento de ortodoncia para uno de los menores- que ameritaba el aumento de la pensión. El 1 de septiembre de 2017, ASUME emitió Resolución Sobre Modificación de Pensión Alimentaria y ordenó al señor Peña a pagar la cantidad de $828.03 mensuales.[1]

La señora Colón presentó Solicitud de Revisión de Resolución Sobre Modificación Pensión Alimentaria ante la Sala Administrativa en la que cuestionó que no se incluyera como parte de los gastos suplementarios el gasto del tratamiento de ortodoncia de uno de los menores, a pesar de haber presentado evidencia de ello. El señor Peña por su parte, presentó su recurso de revisión el 15 de febrero de 2018 y arguyó que no se evidenció ante ASUME un cambio sustancial en cuanto a la pensión básica según requerido jurisprudencialmente al solicitar una modificación a una pensión alimentaria antes de transcurridos tres años de dictada la sentencia en que fue impuesta.[2]

Indicó que la señora Colón había evidenciado un cambio sustancial únicamente en cuanto a las circunstancias sobre los gastos de salud dental de uno de los menores. La Sala Administrativa emitió Resolución el 21 de marzo de 2018 en la que desestimó la solicitud de revisión presentada por el señor Peña por falta de jurisdicción por tardío.[3] El 17 de abril de 2018 el señor Peña presentó una solicitud de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 6 de junio de 2018.[4]

Inconforme, el recurrente acudió ante nosotros y le imputó a la Sala Administrativa la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal Administrativo al considerar la revisión de una pensión alimentaria dentro del término prescrito de tres (3) años para tal...

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