Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018

LEXTA20181005-009 - Lizbeth Bernier Rosario v. Alvin Gutierrez Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LIZBETH BERNIER ROSARIO
Peticionaria
v.
ALVIN GUTIERREZ VÁZQUEZ
Recurrido
KLCE201801332
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DI2008-0993 Por: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2018.

Comparece ante nosotros la Sra. Lizbeth Bernier Rosario (peticionaria o señora Bernier Rosario) y nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 16 de agosto de 2018.

Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que tenía jurisdicción para señalar vistas de seguimientos relacionadas con el pago de una pensión alimentaria corriente. Junto al recurso apelativo la peticionaria presentó una Moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de una vista de seguimiento pautada para el 30 de octubre de 2018. Veamos.

I.

El Sr. Alvin Gutiérrez Vázquez (recurrido o señor Gutiérrez Vázquez) y la señora Bernier Rosario estuvieron casados y procrearon tres hijos. El 23 de enero de 2009, el señor Gutiérrez Vázquez y la señora Bernier Rosario se divorciaron. Posteriormente, el TPI le impuso a la señora Bernier Rosario la responsabilidad de pagar la pensión alimentaria de los menores. La señora Bernier Rosario acumuló una deuda por concepto de pensión alimentaria y, tras la solicitud de desacato del señor Gutiérrez Vázquez, el TPI señaló la vista correspondiente para el 14 de junio de 2018.[1] Tres días antes de la vista, la señora Bernier Rosario presentó una petición ante el Tribunal de Quiebras al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras, infra.[2]

En cuanto al señalamiento de vista ante el TPI, la señora Bernier Rosario presentó una Moción urgente de paralización de vista por falta de jurisdicción. En el escrito, la señora Bernier Rosario argumentó que cualquier reclamo de incumplimiento de la pensión alimentaria o relacionado con “el pago de la quiebra” se debía dilucidar en el Tribunal de Quiebras.[3] El día de la vista de desacato, según la señora Bernier Rosario, el TPI resolvió que ostentaba jurisdicción para señalar vistas de seguimiento, y atender reclamos de incumplimiento de pagos y balances al descubierto de la deuda excluida de la petición de quiebra.[4] Así las cosas, el TPI señaló otra vista de seguimiento para el 16 de agosto de 2018.

La señora Bernier Rosario solicitó reconsideración sobre el nuevo señalamiento de la vista de seguimiento. En el escrito, la señora Bernier Rosario reiteró que el TPI no tenía jurisdicción para emitir órdenes o pautar este tipo de vistas para lograr el cobro de la pensión alimentaria impuesta. La alimentante añadió que, ante un incumplimiento de pago de la pensión alimentaria vencida y posterior a la petición de quiebra, el alimentista debía acudir al Tribunal de Quiebras para solicitar la desestimación del caso.[5]

El señor Gutiérrez Vázquez se opuso a la moción de reconsideración y, en síntesis, arguyó que la deuda reclamada ante el TPI, y por la cual solicitaba la imposición del desacato, no formaba parte del plan de quiebra y ascendía a $423.99. A esos efectos, la contención del alimentista fue que la paralización automática del Código de Quiebra no se extendía a la deuda de pensión alimentaria posterior a la petición de quiebra. El señor Gutiérrez Vázquez acompañó su moción con un estado de cuenta preparado por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) que reflejaba una deuda ascendente a $14,975.87.[6]

El 16 de agosto de 2018, el TPI emitió la Resolución cuya revisión se nos solicita. El TPI resolvió que tenía jurisdicción para señalar vistas de seguimiento “relacionadas al pago de la pensión alimentaria corriente”.

Asimismo, el foro primario reconoció que no podía encontrar incurso en desacato a la señora Bernier Rosario ante algún incumplimiento de la pensión corriente debido a la protección de la paralización automática otorgada por la Sección 362 del Código de Quiebra (11 USC sec. 362). Por último, el TPI concluyó que tenía jurisdicción para emitir una Resolución informativa respecto a los incumplimientos de pago de la pensión alimentaria corriente y así ejercer la responsabilidad de exigir el pago correspondiente en protección del derecho a la vida de los menores de edad.[7] La Resolución fue archivada en autos y notificada el 24 de agosto de 2018.

Inconforme con el resultado, la señora Bernier Rosario acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

  1. PRIMER ERROR: ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL INCURRIR EN UN CLARO ABUSO DE DISCRECIÓN, INTER ALIA, AL DETERMINAR QUE TIENE JURISDICCIÓN PARA ENTENDER SOBRE EL REFERIDO CASO, NO EMPECE HABERSE SOLICITADO UNA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS, EN VIRTUD DE LA RADICACIÓN AL AMPARO DEL CAPITULO (sic) 13 DE LA LEY DE QUIEBRAS FEDERAL, Y NO ESTAR SUJETO A NINGUNA DE LA (sic) EXCEPCIONES QUE DISPONE EL ART. 362 (B) DE LA REFERIDA LEY.[8]

    Con el recurso apelativo, la parte peticionaria sometió, por primera vez, copia de una orden emitida el 20 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Quiebras. La referida orden confirmó el plan sometido por la señora Bernier Rosario conforme al Capítulo 13 del Código de Quiebras (11 USC sec. 1325(a)).[9]

    El plan de quiebra incluido en el apéndice del recurso apelativo indica que la deuda por concepto de pensión alimentaria ascendía a $14,551.88 y se pagaría en su totalidad. Asimismo, en el apéndice consta el Proof of claim sometido por ASUME, en representación del señor Gutiérrez Vázquez. El Proof of claim, a su vez, estuvo acompañado la Certificación sobre deudas en casos de quiebras correspondiente emitida por ASUME por los $14,551.88.[10] Por la cronología de los eventos procesales, podemos colegir que el TPI no tenía conocimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR