Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018

LEXTA20181005-011 - Municipio De Añasco v. Colonial Medical Management Corp. Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MUNICIPIO DE AÑASCO Apelado v. COLONIAL MEDICAL MANAGEMENT CORP. Y OTROS Apelante
KLAN201800757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI201700629 Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2018.

I.

El 20 de marzo de 2012, el Municipio de Añasco (Municipio), y Colonial Medical Management Corp., (COMEDCO), suscribieron un contrato para el arrendamiento de la operación y administración de la sala de emergencias del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Añasco. El 6 de junio de 2017, el Municipio presentó Demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra COMEDCO, mediante el procedimiento sumario. Alegó que COMEDCO adeudaba cánones de arrendamiento y que había incumplido con determinadas condiciones establecidas en el contrato.

El 26 de julio de 2017, COMEDCO presentó Contestación a la Demanda; Formulación de Defensas Afirmativas y Reconvención. En su contestación aceptó que existe una deuda, pero alegó que la deuda no es líquida ni exigible debido a que reclama tener derecho a un crédito por unas mejoras realizadas que le competían al Municipio. El 12 de septiembre de 2017,[1] el Municipio radicó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Por su parte, el 15 de septiembre de 2017, COMDECO radicó

Réplica en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 21 de diciembre de 2017, COMDECO presentó una Moción Sobre Notificación de Radicación [sic] de Quiebra y Solicitud de Paralización de Caso.[2] Surge de los autos que, en dicha moción, se informó que COMEDCO, el 21 de noviembre de 2017, se había acogido a los beneficios otorgados por la ley federal de quiebras en el Caso Núm. 17-06925-11 (el “Caso de Quiebra”); por ello, se solicitó que se “paralizar[a] el caso de cobro de dinero mientras la quiebra está activa”. El 28 de diciembre de 2017, el Municipio replicó; aunque COMEDCO no había solicitado aún la paralización del desahucio, el Municipio arguyó que procedía el mismo, debido a que, conforme surge de la legislación federal, 11 USC sec. 362, inciso b, la paralización automática no procedía en propiedades no residenciales cuyo contrato estuviese expirado al momento de la acción legal.

El 5 de febrero de 2018, notificada el 8, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y/u Orden. Determinó:

Examinada la “RÉPLICA A MOCIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DE QUIEBRA Y SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DEL CASO” radicada el 28 de diciembre de 2017 por la parte demandante, el tribunal dispone:

“Se ordena la paralización del procedimiento sobre la causal de cobro de dinero, no así en cuanto al desahucio.”

Consecuente con dicha orden, el 7 de febrero de 2018, notificada el 8, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial, declarando Ha Lugar la solicitud de desahucio sumario. En cuanto a la reclamación de cobro de dinero, ordenó la conversión del pleito a uno ordinario y paralizó el mismo por virtud de la quiebra.

El 13 de febrero de 2018, COMDECO presentó Moción en Solicitud de Remedio. Planteó que la sentencia dictada no había dispuesto de una fianza en apelación según dispone la ley. El 1 de marzo de 2018, notificada el 6, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia enmendada (la “Sentencia”) e incluyó una fianza en apelación por la cantidad de $10,000.00.

El 8 de marzo de 2018, COMEDCO presentó una Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47.1 de las de Procedimiento Civil (la “Reconsideración”) y, el 12 de marzo de 2018, una Moción Urgente de Relevo de Sentencia por haberse Dictado sin Jurisdicción Sobre la Materia (la “Moción de Relevo”).

En la Reconsideración, planteó: (i) que tenía derecho a retención o reembolso, en conexión con obras y reparaciones no contempladas en el contrato de arrendamiento; (ii) por la aceptación del Municipio de ciertos cánones, se extinguió la “deuda anterior” y se “resinstal[ó]” a COMEDCO en el contrato de arrendamiento. En la Reconsideración, no se planteó asunto alguno referente a los efectos del Caso de Quiebra sobre el trámite ante el foro apelado.

Por su parte, en la Moción de Relevo, se planteó que la Sentencia era nula, al haber sido dictada sin jurisdicción...

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