Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018

LEXTA20181009-001 - Montalvo Collection Agency v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito De Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MONTALVO COLLECTION AGENCY, REPRESENTADA POR SU DUEÑO, NELSON MONTALVO CUEBAS Apelante
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYAGÜEZ Apelada
KLAN201800662
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil. Núm.: I1CI201600095 (306) Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2018.

Comparece la parte apelante Montalvo Collection Agency (MCA) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida y notificada el 4 de mayo de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe por incumplimientos con las órdenes del tribunal. De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración que fue resuelta en su contra el 23 de mayo de 2018. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 5 de febrero de 2016, MCA presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez (Cooperativa). En síntesis, MCA alegó que la Cooperativa le adeudaba $41,679.50 y que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Por su parte, la Cooperativa contestó la demanda en la que negó la mayoría de las alegaciones.

Encaminado el descubrimiento de prueba, se pautó la deposición del Sr. Nelson Montalvo Cuebas para el 20 de septiembre de 2016. Sin embargo, el Sr. Montalvo Cuebas no compareció a la deposición calendarizada. Ante ello, la Cooperativa solicitó la imposición de una sanción económica de $300 por la incomparecencia a la deposición. El Tribunal de Primera Instancia le concedió a la parte apelante cinco días para que mostrara causa por la cual no debía sancionarlo ante la incomparecencia a la deposición y siete días para recalendarizar la deposición. A su vez, el foro primario le apercibió que si incumplía con dicha orden podría acarrear la desestimación de la demanda. El tribunal ordenó que se le notificara dicha resolución a la parte demandante y a los abogados. MCA incumplió con la orden del foro primario y la Cooperativa reiteró su solicitud de imposición de sanciones y solicitó que el Sr. Montalvo Cuebas fuera eliminado como testigo del caso. Por su parte, MCA sostuvo que no compareció a la deposición pautada para el 20 de septiembre de 2016, ya que se estaban preparando para otro juicio que estaba previsto para comenzar el 26 de septiembre de 2016. Además, sostuvo que el 19 de septiembre de 2016, le informó a la parte apelada que el Sr. Montalvo Cuebas no comparecería a la deposición.

Examinadas las razones expuestas por MCA el tribunal concluyó que las mismas no le satisficieron por lo que le impuso una sanción económica de $200.

Así las cosas, la deposición se reseñaló para el 7 de noviembre de 2016. Según se desprende de la “Moción Solicitando Órdenes e Imposición de Sanciones a la Parte Demandante ante Suspensión Injustificada de la Deposición” presentada por la Cooperativa el 10 de noviembre de 2016, la parte apelada sostuvo que el Sr.

Montalvo Cuebas se negó a contestar todas las preguntas relacionadas a la corporación Montalvo Collection Agency y que el representante legal de la parte apelante dio por concluida la deposición.

El foro primario atendió la moción presentada por la Cooperativa y determinó que las partes no realizaron la conferencia telefónica con la jueza según dispone la Regla 27.7(b)(4) de Procedimiento Civil. A su vez, le concedió cinco días a MCA para mostrar causa por la cual no debía ser sancionado económicamente por violar lo dispuesto en la Regla 27.2(b)(5) y para explicar las razones por las cuales el tribunal no debía compeler al Sr. Montalvo a contestar las preguntas que este se rehusó contestar.

Atendida la controversia surgida en la deposición, el 12 de enero de 2017 el tribunal primario emitió un Acta-Resolución en la que ordenó a la parte apelante suministrarle al Tribunal en un sobre sellado la contestación a la siguiente pregunta, a saber, ¿Qué métodos en específico son utilizados por la parte demandante para el cobro de la sentencia obtenida?

Así las cosas, a la vista señalada para el 3 de abril de 2017 en la cual se atendería la solicitud de imposición de sanciones presentada por la...

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