Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-001 - Angel Rivero Cervera v. Municipio De Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL RIVERO CERVERA
Apelante
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO; GUAYNABO SPORT CLUB, INC., FULANO Y SUTANO DE TAL
Apelado
KLAN201800727
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2015-2900 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2018.

Comparece Ángel Rivero Cervera (señor Rivero Cervera o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 14 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 17 de mayo del corriente año. Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó sumariamente y con perjuicio la Demanda en Cobro de Dinero presentada por el apelante en contra del Municipio de Guaynabo por inexistencia de contrato escrito entre las partes.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 1 de diciembre de 2018 el señor Rivero Cervera presentó Demanda en Cobro de Dinero contra el Municipio de Guaynabo (el Municipio o el apelado) y Guaynabo Sport Club, Inc. El señor Rivero Cervera alegó en la demanda que en una reunión celebrada con el Sr. O´Neill García, ex alcalde de Guaynabo, junto a otros funcionarios del gobierno municipal de Guaynabo, acordaron la venta de la franquicia del equipo de volibol profesional femenino, por la suma de $100,000.00. En ajustada síntesis, el apelante alegó, además, que el 31 de marzo de 2010 por instrucciones del Sr. O´Neill García, se otorgó el contrato de compraventa y que el Municipio y Guaynabo Sports le adeudan la suma de $106,589.93 por la compraventa del equipo profesional femenino de voleibol “Las Mets de Guaynabo”, así como otros adelantos, según el contrato.

Finalmente, el señor Rivero Cervera reclamó que dicha deuda está vencida, es líquida y exigible.

El 22 de enero de 2016, el Municipio presentó Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que el señor Rivero Cervero y el Municipio nunca suscribieron contrato alguno para la compraventa de la franquicia del equipo profesional femenino de voleibol. Enfatizó el Municipio que debido a la inexistencia de un contrato escrito procedía la desestimación de la Demanda presentada por el señor Rivero Cervero en cuanto al Municipio.

Asimismo, Guaynabo Sports Club presentó

Moción de Desestimación en la que alegó que no es sucesora de Guaynabo Volleyball Club; que son dos corporaciones distintas y que el contrato de compraventa suscrito por Guaynabo Volleyball Club no obliga a Guaynabo Sports Club.

El 9 de mayo de 2016 el Municipio presentó Contestación a Demanda en la que negó que hubiera otorgado un contrato de compraventa con el Sr. Rivero y el Lcdo. Jorge R. De Jesús, en su carácter de representante de Guaynabo Volleyball Club. Señaló, además, que nunca participó en las alegadas negociaciones de compraventa.

En el ínterin, el apelante solicitó al TPI permiso para enmendar la Demanda, a lo que se opuso el Municipio el 8 de noviembre de 2017. En su Oposición a Solicitud de Enmienda de demanda y Reiterando Desestimación, el Municipio reiteró que la reclamación del señor Rivero Cervera es improcedente porque no existe contrato escrito entre las partes y solicitó la desestimación de la demanda.

El 17 de noviembre de 2017 el señor Rivero Cervera presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Enmienda y Reiterando Desestimación del Municipio Autónomo de Guaynabo y Reiterando que se Autorice Enmienda a la Demanda al Amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil. Allí esbozó que, aunque el negocio jurídico no se realizó mediante contrato escrito, hubo un pacto verbal con el entonces alcalde de Guaynabo para pagar la suma de $100,000.00 a través de la corporación Guaynabo Sports Club, Inc.

Finalmente, el 9 de febrero de 2018 el Municipio presentó Oposición a Solicitud de Demanda de Intervención y Reiterando Desestimación en la que señaló que el señor Rivero Cervera no presentó evidencia fehaciente sobre la existencia de un contrato escrito que vincule al Municipio con el alegado contrato de compraventa del equipo de volibol femenino de Guaynabo.

El 14 de mayo de 2018 el foro primario emitió Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por el Municipio de Guaynabo; No Ha Lugar

la Moción de Desestimación presentada por Guaynabo Sports Club y desestimó con perjuicio la Demanda presentada por el apelante contra el Municipio.

El 1ro de junio de 2018 el señor Rivero Cervera presentó Moción en Solicitud de Reconsideración y para Que se Incluya como Determinación De Hecho Adicional la Incomparecencia de Héctor O´Neill a su deposición Sin que Al Día De hoy Se Haya Concluido el Descubrimiento de Prueba, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 5 de junio de 2018, notificada el 7 de junio del año en curso.

Inconforme, el señor Rivero Cervera comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE FORMA SUMARIA TODA VEZ QUE BASÓ SU DECISIÓN FALTANDO PARTES INDISPENSABLES, EL EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUAYNABO, HÉCTOR O´NEILL GARCÍA, Y LA FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL, POR LO TANTO LA SENTENCIA SE DICTÓ SIN JURISDICCIÓN.

SEGUNDO ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO AUTORIZAR, Y SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, LA ENMIENDA SOLICITADA A LA DEMANDA.

TERCER ERROR

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA PARCIAL DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA EN COBRO DE DINERO Y RESOLVER QUE NO EXISTÍA UN CONTRATO VÁLIDO, AL RAZONAR QUE EL NEGOCIO JURÍDICO REALIZADO POR EL EX ALCALDE HÉCTOR O´NEILL, GUAYNABO VOLLEYBALL INC. Y RIVERO NO ES VÁLIDO EN DERECHO, VULNERÁNDOLE AL DEMANDANTE APELANTE EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY ANTE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA...

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