Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-004 - Scotiabank De PR v. Harry Gonzalez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Recurrido
v.
HARRY GONZÁLEZ ROSA, su esposa MONSERRATE MÉNDEZ MÉNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201800430
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201400742 (302) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2018.

La parte apelante, el señor Harry González Rosa, su esposa la señora Monserrate Méndez Méndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos mediante un recurso de certiorari, el cual acogemos como una apelación, toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial Final. Los apelantes solicitan nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 22 de febrero de 2018, debidamente notificado a las partes el 1 de marzo de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario acogió el reclamo de cobro de dinero instado en contra de los apelantes y se reservó el pronunciamiento relacionado a la solicitud de ejecución de hipoteca hasta tanto Scotiabank de Puerto Rico, parte apelada, acredite que la hipoteca en cuestión se encuentra debidamente inscrita. El Tribunal le concedió sesenta (60) días a la parte apelada para presentar dicha certificación registral.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 27 de octubre de 2014, Scotiabank de Puerto Rico, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Harry González Rosa, su esposa la señora Monserrate Méndez Méndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante. Alegó ser tenedora de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito por la parte apelante el 21 de marzo de 2006 por la suma principal de $212,000 de principal, intereses al 6.75% anual y otros créditos accesorios.

Indicó que, en aseguramiento del pagaré antes mencionado, la parte apelante otorgó una primera hipoteca sobre la propiedad descrita en la demanda, la cual se presentó ante el Registro y se encontraba pendiente de inscripción. Sostuvo que la parte apelante dejó de cumplir con su obligación hipotecaria y que, pese a múltiples gestiones de cobro, al presente le adeuda $211,132.34 de principal, intereses al 6.75%, cargos por demora, más $21,200 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, deuda que la parte apelada declaró líquida, vencida y exigible.

El 12 de mayo de 2015, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Fraccionamiento de Acción para que se Dictara Sentencia en Cobro de Dinero y Otros Extremos. Adujo que la hipoteca objeto de la presente causa de acción no constaba debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que solicitó al Tribunal que dictara sentencia en cobro de dinero y que se reservara el pronunciamiento en cuanto a la ejecución de hipoteca hasta tanto la misma fuera inscrita.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 28 de mayo de 2015, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, falta de parte indispensable. Así las cosas, el 17 de julio de 2015, el caso de autos fue referido al Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal Superior de Fajardo en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012.

Culminado el proceso de mediación compulsoria por razón de desistimiento, el 18 de marzo de 2016, la parte apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Fraccionamiento y Sentencia Sumaria en Cobro de Dinero. Indicó que la hipoteca objeto de la presente causa de acción aún no había sido presentada y estaba en espera de inscripción ante el Registro de la Propiedad de Fajardo. Asimismo, solicitó al Tribunal que dispusiera de la acción en cobro de dinero y que atendiera posteriormente el asunto relacionado a la ejecución de hipoteca.

El 17 de octubre de 2016, la parte apelante presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada no cumplía con los requerimientos legales para su presentación, particularmente, porque no se acompañó declaración jurada ni se hizo referencia a ningún documento admisible para sostener los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales se alegó no había controversia. En la alternativa, arguyó falta de parte indispensable. Adujo que la parte apelada dejó de acumular al titular registral de la finca objeto de la controversia de autos y al asegurador del título. Posteriormente, las partes de epígrafe presentaron réplica y dúplica, respectivamente, en donde reiteraron los argumentos esgrimidos en sus mociones previas al Tribunal.

Luego de sopesar los argumentos de las partes, el 8 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria, acogió el reclamo de cobro de dinero instado en contra de los apelantes y se reservó el pronunciamiento relacionado a la solicitud de ejecución de hipoteca hasta tanto la parte apelada acreditara la inscripción registral de la hipoteca. En desacuerdo con la referida determinación, el 10 de julio de 2017, la parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 21 de julio de 2017. Aún insatisfecha, la parte apelante acudió ante este Tribunal impugnando la referida sentencia.

Entretanto, el 11 de octubre de 2017, la parte apelante presentó una Moción Informativa ante el Tribunal de Primera Instancia para que tomara conocimiento de su intención de ejercer su derecho al retracto del crédito litigioso. Sin embargo, dicha moción no se adjudicó, toda vez que los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia se habían paralizado en espera del mandato de este Tribunal. El 31 de octubre de 2017, esta Curia desestimó el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción para entender en el mismo. La desestimación obedeció a que el Tribunal de Primera Instancia no le agregó a la sentencia apelada el lenguaje requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Así las cosas, el caso fue devuelto al foro primario para que cumpliera con la precitada regla.

El 12 de febrero de 2018, el foro sentenciador emitió una orden acogiendo el mandato de este Tribunal y el 22 de febrero de 2018, enmendó la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 8 de junio de 2017. A su vez, le concedió sesenta (60) días a la parte apelada para que acreditara la inscripción registral de la hipoteca de autos. Todavía inconforme, el 28 de marzo de 2018, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal al considerar que la solicitud de sentencia sumaria parcial no cumplía con lo requerido por la Regla 36 de las Procedimiento Civil.

Erró el TPI al dictar sentencia parcial sumariamente a pesar de existir controversia real sustancial.

Erró el TPI al dictar sentencia...

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