Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-005 - Tropigas De PR v.

Desarrolladora Del Norte S. En C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

TROPIGAS DE PUERTO RICO, INC.
Recurrida
v.
DESARROLLADORA DEL NORTE S. EN C, S.E. H/N/C HOTEL GRAN MELIÁ
Peticionaria
KLCE201801054
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N2CI2010000615 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2018.

Comparece Desarrolladora del Norte S en C, S.E. (Desarrolladora del Norte o la peticionaria) y solicita revisión de la Resolución emitida el 3 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario), notificada el 6 de julio del año en curso. Mediante la referida Resolución, el TPI impartió su aprobación al Memorando de Costas presentado por Tropigas de Puerto Rico, Inc., (Tropigas o la recurrida), tras advenir parte victoriosa en la Apelación KLAN201400676, que adjudicó a su favor la reclamación de incumplimiento de contrato y revocó la Sentencia emitida por el foro primario el 14 de enero de 2014 sobre la totalidad del pleito.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso que nos ocupa.

El 22 de abril de 2013 las partes otorgaron un contrato mediante el cual Tropigas se comprometió a venderle y suplirle a la peticionaria todo el gas necesario para las operaciones del Hotel Gran Meliá. Debido a que el Hotel carecía de la infraestructura necesaria para recibir y almacenar gas, Tropigas instaló un tanque, equipo y tuberías a un costo de $78,565.00. El 7 de septiembre de 2010 Tropigas presentó Demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales contra Desarrolladora del Norte en la que reclamó el pago de la suma principal de $263,495.00, más los intereses legales.

Desarrolladora del Norte presentó su Contestación a la Demanda y alegó que el equipo que Tropigas instaló carecía de valor; que se dio la figura de la accesión e invocó la doctrina de exceptio non adimpleti contractus. Tras la celebración del juicio, el TPI dictó Sentencia el 14 de enero de 2014, en la que declaró No Ha Lugar la demanda de Tropigas. Concluyó el TPI que debido a que ambas partes incumplieron con cláusulas esenciales del contrato procedía la defensa del contrato no cumplido. Además, determinó que no procedía el reembolso del importe de las válvulas y tuberías instaladas en el Hotel Gran Meliá, ya que el contrato solo contemplaba el préstamo del equipo de almacenaje el cual fue devuelto por Desarrolladora del Norte. Por último, el Foro primario concluyó que en todo caso se dio la figura de la accesión respecto a la tubería y, debido a que Tropigas no desfiló prueba sobre el valor real de la misma, el tribunal no estaba en posición de estimar el monto de cualquier bonificación.[1]

No conforme Tropigas apeló la Sentencia. El 30 de junio de 2016 el Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en el caso KLAN201400676, en la que revocó la Sentencia emitida por el foro primario el 14 de enero de 2014. Concluyó un Panel hermano de este Tribunal de Apelaciones, que incidió el TPI al declarar No Ha Lugar la reclamación de incumplimiento de contrato de la recurrida; que Desarrolladora del Norte incumplió el contrato suscrito con Tropigas y que por ello la peticionaria debía satisfacer a la recurrida la suma de $102,701.00. Asimismo, en el caso KLAN201400676, se ordenó al Tribunal de Primera Instancia adjudicar la reclamación de Tropigas en torno a la compensación por el valor de las instalaciones que quedaron en la propiedad de Desarrolladora del Norte.[2]

El 21 de abril de 2017, Tropigas presentó Memorando de Costas[3]

juramentado ante el foro primario, en el que reclamó costas ascendentes a $19,926.40, desglosadas en las siguientes partidas; Transcripción del Juicio ($2,175.75), Deposiciones y Taquígrafos ($712.20), Emplazamientos y Citaciones a deposiciones y juicio ($295.00), Sellos de Rentas Internas ($238.75) y Honorarios de Perito ($16,504.90).

El 27 de abril de 2017, Desarrolladora del Norte presentó sus objeciones al Memorando de Costas. En esencia, señaló que el Memorando de Costas era prematuro pues la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201400676 no disponía de la totalidad de las controversias del caso y que, además, mediante dicha Sentencia se devolvió el caso al foro primario para que se adjudicara el valor de las instalaciones que quedaron para beneficio de la peticionaria.

En el interín, el 9 de mayo de 2017 Tropigas presentó ante el TPI Moción de Desistimiento Voluntario con Perjuicio en cuanto a su reclamación en torno a la compensación por el valor de las instalaciones que quedaron en la propiedad de Desarrolladora del Norte. El 11 de septiembre de 2017 el TPI celebró vista argumentativa en la que se discutieron los escritos presentados por las partes con posterioridad a la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201400676. Mediante Sentencia emitida el 11 de septiembre de 2017 el foro primario ordenó el archivo definitivo y con perjuicio de la reclamación en torno a la compensación por el valor de las instalaciones que quedaron en la propiedad de Desarrolladora del Norte, sin particular imposición de costas ni honorarios de abogado.

El 19 de junio de 2018 la peticionaria presentó Moción Reiterando Oposición a Memorando de Costas ante el TPI en la que enfatizó que el procedimiento no había concluido mediante sentencia final; que Tropigas desistió con perjuicio de su reclamación pendiente por el valor de las instalaciones que quedaron en la propiedad de Desarrolladora del Norte y que en todo caso la partida de honorarios de perito era improcedente.

El 20 de junio de 2018 Tropigas presentó Réplica a Moción Reiterando Oposición a Memorando de Costas. En esencia esbozó que presentó oportunamente el Memorando de Costas y que la opinión del perito fue indispensable para la conclusión del Tribunal de Apelaciones en la Sentencia emitida en...

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