Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-006 - El Pueblo De PR v. Gabriel Ramos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL RAMOS RIVERA
Peticionario
KLCE201801130
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. núm.: ISCR201800033-38 Sobre: Art. 5.10 LA, Art. 6.01 LA, Art. 404 SC(2), Art. 412 SC

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Gabriel Ramos Rivera (en adelante el peticionario), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI) el 11 de julio de 2018, notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Supresión de Evidencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos expedir el recurso.

I.

El 4 de junio de 2017 al peticionario le sometieron varias denuncias por violaciones a los Artículos 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de 2000, y por violaciones a los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Contraladas.

Luego de varios trámites procesales, y celebrada la vista preliminar en alzada, se le determinó causa para acusar por los delitos imputados.

El 23 de enero de 2018 el peticionario presentó ante el TPI una Solicitud de Supresión de Evidencia. El 25 de junio de 2018 se celebró la vista evidenciaría para atender dicha moción. El Ministerio Publico presentó como testigo al Sargento Cruz Casanova y se admitieron varios documentos en evidencia. La defensa presentó prueba documental a saber, el inventario del vehículo PPR-128 (Exhibit I) e inventario de propiedad ocupada (Exhibit II).

Aquilata la prueba, el 11 de julio siguiente, dicho foro dictó la Resolución recurrida declarando NO HA LUGAR a la moción de supresión de evidencia.

El foro de primera instancia concluyó y citamos:[1]

En el caso de autos el testimonio del sargento Cruz Casanova es uno completo y confiable. Al tribunal le merece credibilidad. Describió con detalles toda la intervención.

Declaró en cuanto a la hora de la intervención y describió adecuadamente el lugar de la misma. El motivo fundado para intervenir con el vehículo del acusado fue una violación a la Ley de Vehículos y Tránsito ya que lo observó al acusado conduciendo sin cinturón de seguridad. Al detenerse el...

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