Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800525
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018

LEXTA20181010-008 - PR Eco Park v. Municipio De Yauco (junta De Subastas)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PUERTO RICO ECO PARK, INC.; MOCA ECO-PARK CORP; YAUCO ECO PARK, LLC
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE YAUCO (JUNTA DE SUBASTAS)
Recurrida
WASTE ENTERPRISES CORP.
Parte con Interés
KLRA201800525
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Yauco Sobre: Impugnación de Adjudicación de Solicitud de Propuesta Serie 2018-2019 para la Administración y Operación del Sistema de Relleno Sanitario del Municipio Autónomo de Yauco

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2018.

Comparecen ante este tribunal apelativo Puerto Rico Eco Park, Inc.; Moca Eco-Park Corp; y Yauco Eco Park, LLc (en adelante Eco-Park o los recurrentes) mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Yauco, Subasta Serie 2018-2019 para la “Administración y Operación del Sistema de Relleno Sanitario (SRS)”, notificada el 23 de agosto de 2018.

Además, los recurrentes acompañaron con su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitándonos la paralización de los procedimientos ante la Junta de Subastas del Municipio de Yauco. El 5 de septiembre de 2018 dictamos una Resolución declarando Ha Lugar a la solicitud de paralización.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por prematuro y dejamos sin efecto la orden de paralización emitida.

I.

El 3 de agosto de 2018 el Municipio Autónomo de Yauco (en adelante el Municipio) publicó en un periódico de circulación general un “Aviso para solicitud de Propuesta Serie 2018-2019” notificando a los licitadores interesados en someter sus propuestas para la administración y operación del sistema de relleno sanitario propiedad del Municipio. El 13 de agosto siguiente, Eco Park presentó su propuesta. La compañía Waste Enterprises Corp., fue el otro licitador que también presentó su propuesta.

El 23 de agosto de 2018 el Municipio notificó su decisión de adjudicar el proyecto a Waste Enterprises mediante el documento intitulado Minuta de Adjudicación para la “Administración y Operación del Vertedero Municipal.”

Inconforme con esta adjudicación, los recurrentes presentaron el recurso de revisión que nos ocupa señalando los siguientes dos errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE YAUCO AL NO HABER CUMPLIDO CON LA LEY 81-1991. LA REGLAMENTACIÓN APLICABLE Y EL ESTADO DE DERECHO VIGENTE, AL OBVIAR EXPRESAR POR ESCRITO LOS FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO A WASTE ENTERPRISES, INC.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE YAUCO AL NEGAR A ECO-PARK EL ACCESO AL EXPEDIENTE DEL RFP.

Conforme surge del recurso, los recurrentes notificaron su recurso a la Junta de Subastas del Municipio y al licitador agraciado Waste Enterprises. El 12 de septiembre de 2018 el Municipio compareció mediante una Moción para que se Desestime el Recurso. En la referida moción la Junta de Subastas admitió que realizó una notificación adecuada de la subasta, indicó que:entiende que debe abundar...

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