Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018

LEXTA20181015-002 - Mark Allen Luthe Hadovich v. Nancy Carolina Del Valle Font

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARK ALLEN LUTHE HADOVICH
Apelado
V.
Nancy Carolina Del Valle Font, t/c/c Nancy Del Valle Font, Nancy Korbeck y Nancy C. Korbeck
Apelante
KLAN201800221 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Caso Número: D AC2014-2158

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2018.

I. Introducción

La parte apelante, el señor William J. Del Valle Font, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 26 de diciembre de 2017, debidamente notificado a las partes el 30 de diciembre de 2017.[1]

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de autos y determinó que cada una de las partes de epígrafe tiene derecho al 50% de la participación del inmueble objeto de la presente controversia. A su vez, condenó al apelante al pago de $9,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los únicos fines de dejar sin efecto la imposición de honorarios de abogado y, así modificada, la confirmamos.

II. Relación de Hechos

El pleito de autos tuvo su génesis el 31 de marzo de 2014, fecha en que el señor Mark A. Luthe Hadevich, parte apelada, presentó una Demanda sobre división de comunidad de bienes en contra del apelante, el señor William J. Del Valle Font. Si bien no se anejó copia de la demanda ni de la contestación a la demanda al recurso de epígrafe, a continuación, hacemos referencia a algunas de las alegaciones y defensas relevantes que reseñó el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada.

El apelado alegó en su reclamación que sostuvo una relación sentimental con el apelante a partir del año 1995 y que vivieron juntos sin estar casados durante varios años. Adujo que durante ese tiempo se constituyó una comunidad de bienes entre ambos. Señaló que adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Parkville en el término municipal de Guaynabo y que acordaron expresamente que cada uno tendría una participación en el bien en partes iguales. Añadió que, a raíz de “diferencias” entre ambos, abandonó el inmueble y que desde ese entonces el apelante ostentaba la posesión y control absoluto del bien. A la luz de lo anterior, solicitó al Tribunal que le adjudicara el 50% de la participación en el inmueble y que condenara al apelante al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 11 de agosto de 2014, el apelante presentó su Contestación a la Demanda. Negó que entre él y el apelado hubiera existido una relación de pareja. Aunque aceptó que el apelado tenía una participación del 50%

de la titularidad del inmueble, arguyó que éste obtuvo dicha participación mediante dolo y fraude. Señaló, además, que ostenta la posesión exclusiva del bien por razón de que se había expedido una orden de protección en contra del apelado que le exigió abandonarlo. Así las cosas, el 20 de octubre de 2014, la parte apelada solicitó al Tribunal que dictara sentencia sumaria a su favor. En atención a dicha solicitud, el 24 de septiembre de 2015, el foro apelado dictó una Resolución denegando la moción por existir controversia sobre hechos materiales.[2]

Luego de múltiples incidencias procesales, los días 7 de febrero y 18 de abril de 2017 se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical consistió en los testimonios de ambas partes. Además, se admitió la siguiente prueba documental estipulada: Escritura Núm. 29 de 24 de febrero de 1997 sobre compraventa (Exhibit 1); Certificación Registral Núm. 670 de la Finca 11715, Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo (Exhibit 2); Tasación preparada por la tasadora Gloria M. Pacheco, Licencia Núm. 548EPA (Exhibit 3); y tres órdenes de protección expedidas en contra del apelado los días 2, 7 y 23 de febrero de 2012 (Exhibits 4A, 4B y 4C). También se admitió como prueba documental de la parte apelante un documento suscrito por el apelado autorizando a recibir tratamiento psiquiátrico (Exhibit 1 de la parte apelante).

Asimismo, se marcó como evidencia ofrecida y no admitida de la parte apelante dos (2) cheques certificados emitidos por Oriental Financial Services Corporation: Cheque Núm. 022189 a nombre de William J. Del Valle Font por la suma de $36,989 y Cheque Núm. 022190 a nombre de Ángel Del Valle por la suma de $124,011. Dicha prueba no se admitió por ser tardía, ya que no se anunció durante el descubrimiento de prueba ni en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. El Tribunal de Primera Instancia también identificó que tampoco consta la cancelación de los cheques ni su depósito en cuenta alguna. Los cheques tampoco se presentaron como prueba de impugnación. A continuación, un breve extracto de la prueba testifical relevante que desfiló durante el juicio.

Mark A. Luthe Hadevich

El apelado declaró que conoció al apelante en el año 1976 y que a partir de ahí desarrollaron una relación de amistad.[3] Alegó que en el año 1995 advinieron pareja.[4] Inicialmente, convivieron varios meses en una casa propiedad del apelante, sita en Freeport, Long Island en el Estado de Nueva York.[5] Ese mismo año el apelante le propuso que se mudara con él a un apartamento propiedad suya ubicado en Quinta del Valle en Guaynabo, Puerto Rico, a lo que asintió.[6] Declaró que el retorno del apelante a Puerto Rico obedeció a que su padre adoptivo, el señor Ángel Del Valle, se encontraba delicado de salud.[7]

Subsiguientemente, ambos se mudaron a una residencia en la Urbanización Parkville, también en Guaynabo, propiedad que es objeto del presente pleito.[8] El apelado testificó que compraron el referido inmueble entre ambos en el año 1997 e hizo referencia a la escritura de compraventa (Exhibit 1 de la prueba estipulada), en la cual ambos figuran como compradores del bien en un 50%.[9] Indicó que el padre del apelante fue quien les proveyó el dinero para que adquirieran el bien.[10] Declaró que ocupó la casa a partir del año 1997 hasta el 2012.[11] Explicó que generaba ingresos mediante la venta por Internet de equipo e instrumentos de música.[12]

A su vez, indicó que recibió ingresos ascendentes a $33,000 en concepto de una herencia y otros $20,000 que le había donado su padre.[13] También identificó ingresos derivados de intereses de una cuenta del padre del apelante.[14] Señaló que utilizó tales ingresos para la compra de artículos para el referido negocio, para contribuir con los gastos del hogar y para que el apelante se realizara un tratamiento dental.[15]

Declaró que se encargaba de las tareas del hogar que mantenía con el apelante.[16] Indicó que era él quien cocinaba, hacía la compra, lavaba la ropa, limpiaba la casa y hacía el trabajo de jardinería.[17] También veló por las necesidades del apelante y de su padre, pues según alegó, ambos tenían múltiples padecimientos de salud.[18] Señaló que dejó de convivir con el apelante a raíz de una orden de protección expedida en su contra el 2 de febrero de 2012 (Exhibit 4A).[19] Manifestó que el apelante lo identificó en la orden de protección como un tío de crianza, lo cual alegó no era cierto.[20] Afirmó que eran amantes y que el apelante brindó información falsa porque ocultaba su orientación sexual.[21] El testigo también hizo referencia a otras dos órdenes de protección expedidas en su contra los días 7 y 23 de febrero de 2012 (Exhibits 4B y 4C).[22]

Según relató, al quedarse sin hogar y sin pertenencias, comenzó a deambular.[23] Declaró que al cabo de un tiempo consiguió un trabajo con el Vocero de Puerto Rico que consistía en repartir periódicos.[24] Indicó que, al presente, está desempleado y que padece de cáncer.[25] Explicó que la venta de artículos por el Internet era un negocio que operaba conjuntamente con el apelante.[26] Vendían artículos de colección, algunos propiedad del apelante, y otros propiedad suya.[27] Reiteró que él no puso dinero para el pago de la propiedad objeto de la presente controversia, sino que fue el padre del apelante.[28]

William J. Del Valle Font

El apelante declaró que conoció al apelado en el año 1976.[29] Indicó que recurrió a la venta de artículos personales por el Internet porque necesitaba dinero.[30] Señaló que compartía una cuenta bancaria mancomunada con el apelado.[31] Hizo referencia a los eventos que lo motivaron a solicitar las órdenes de protección expedidas en contra del apelado.[32] Indicó que el apelado no aportó dinero para la compra de la propiedad en Parkville.[33] Explicó que el apelado le había dicho que estaba próximo a recibir una herencia y que cuando la recibiera aportaría la mitad del precio de la casa.[34] Sostuvo que el apelado nunca satisfizo dicho pago.[35] Declaró que su padre fue quien aportó dinero para la adquisición del bien.[36]

Describió su relación con el apelado como de “amistad y favores”.[37] Indicó que satisfizo el pago de contribuciones sobre la propiedad en cuestión con dinero que provenía de la cuenta mancomunada que compartía con el apelado.[38] Añadió que los fondos de dicha cuenta provenían exclusivamente de sus ingresos, particularmente, del pago que recibía por concepto de seguro social y de acciones.[39] Sostuvo que el apelado nunca aportó dinero a dicha cuenta.[40] Declaró que cuando el apelado se mudó con él, más allá de “ropa y chucherías” no trajo otros bienes muebles.[41] Alegó que él satisfacía todos los gastos del hogar.[42]

Aunque reconoció que existe un título sobre dicha propiedad donde se le adjudica a él un 50% y el restante 50% al apelado (Exhibit 1 estipulado), arguyó que asintió...

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