Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801000
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018

LEXTA20181015-008 - Frances Candelaria Mercado v. Maria T.

Chacon Crespo Cdt Cesmi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FRANCES CANDELARIA MERCADO Recurrida v. MARÍA T. CHACÓN CRESPO CDT CESMI, BAYAMÓN y COMPAÑÍAS ASEGUROADORAS X Peticionario
KLCE201801000
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP 2017-0336 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2018.

Comparece mediante recurso de certiorari, CDT Centro de Servicios Médicos Integrados, Inc. (CDT), y nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte recurrente. CDT solicitó la reconsideración y el foro primario se sostuvo en su denegatoria.

Tras un análisis del expediente y a la luz del derecho aplicable, procedemos a expedir el presente recurso y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 15 de junio de 2017, la señora Frances Candelaria Mercado (Sra.

Candelaria o recurrida) presentó una reclamación sobre daños y perjuicios por impericia médica contra la doctora María T. Chacón Crespo (Dra. Chacón Crespo), CDT CESMI, Bayamón y Compañías Aseguradoras. El 19 de junio del mismo año, la parte recurrida diligenció los emplazamientos. Por un lado, la Dra. Chacón Crespo fue emplazada personalmente a la dirección Miraflores Medical Center, Urb. Miraflores, Calle 17, Blq. 32, Bayamón, Puerto Rico, mientras que el emplazamiento a CDT CESMI, BAYAMÓN y Compañías Aseguradoras fue diligenciado mediante entrega personal a la siguiente dirección: Calle Santa Cruz #20, Urb. Santa Cruz, Bayamón, Puerto Rico.[1]

El 24 de agosto de 2017, la recurrida presentó Moción urgente informativa y en solicitud de anotación de rebeldía, en la que dispuso que, toda vez que el CDT no había contestado la demanda, se debía anotar su rebeldía. Consecuentemente, el 5 de septiembre de 2017, notificada a las partes el 13 de septiembre de ese año, el foro primario dictó una orden en la que anotó la rebeldía del recurrente.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2017, el CDT compareció, a través de su representante legal y sin someterse a la jurisdicción, y solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Adujo que la notificación de la orden de anotación de rebeldía ocurrió entre el paso de los huracanes Irma y María, los cuales provocaron daños en la oficina de la representante legal del recurrente. Además, la representante legal señaló que luego de hacer una búsqueda en las oficinas del recurrente, el único emplazamiento que aparece es el de la Dra. María T. Chacón. Solicitó que se levantara la anotación de rebeldía y se le permitiera comparecer, una vez se determinara si el emplazamiento había sido diligenciado en una persona con capacidad jurídica para recibirlo. Oportunamente, la recurrida se opuso y sostuvo que la recurrente había sido...

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