Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018

LEXTA20181015-009 - Bexaida Martinez Mirabal En Representacion Del Incapaz Jose Mirabal Zayas v. Aracelis Mirabal Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BEXAIDA MARTÍNEZ MIRABAL EN REPRESENTACIÓN DEL INCAPAZ JOSÉ MIRABAL ZAYAS
Peticionaria
v.
ARACELIS MIRABAL FERNÁNDEZ, GERARDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Recurrida
KLCE201801108
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2017-0152 Sobre: Nulidad de escritura.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2018.

La tutora Bexaida Martínez Mirabal, en representación del incapaz, José Mirabal Zayas, presentó este recurso de certiorari para que revisemos la Orden del 12 de julio de 2018, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en un pleito sobre nulidad de la escritura de compraventa respecto a un inmueble que pertenecía al incapaz. En el referido dictamen, el tribunal denegó la solicitud de reconsideración a una denegatoria para desestimar la reconvención enmendada instada por Aracelis Mirabal Fernández, Gerardo Antonio Sánchez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, contra el incapaz.

En síntesis, el tribunal permitió y admitió la reconvención enmendada para alegar que se configuró en la transacción legal, objeto de impugnación, la donación del bien inmueble del señor José Mirabal Zayas a favor de los demandados, en vez de una compraventa, como se alegó en la reconvención original.

Tras examinar el recurso de certiorari, los escritos que conforman su apéndice, así como el Alegato de la parte recurrida, y la jurisprudencia aplicable, denegamos expedir el auto de certiorari.

Nos explicamos.

I

Ante el foro primario se dirime un litigio instado el 1 de mayo de 2017, por la tutora Bexaida Martínez Mirabal (la Tutora), en representación del incapaz, José Mirabal Zayas (el incapaz), que procura impugnar la validez del negocio jurídico llevado a cabo entre el señor José Mirabal Zayas y la señora Aracelis Mirabal Fernández, su esposo Gerardo Antonio Sánchez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Sánchez-Mirabal), el 17 de enero de 2014, mediante el cual el primero transfirió la titularidad de un bien inmueble sito en la Urbanización Bairoa Park, Extensión Segunda, de Caguas, a favor de estos mediante una presunta compraventa simulada. Conforme la demanda, la nulidad de la escritura pública otorgada ante la Notario Público Luz Eneida Ríos Arzuaga está predicada en que mediante fraude, dolo, engaño y maquinaciones insidiosas los compradores se aprovecharon de la incapacidad mental del señor José Mirabal Zayas, entonces conocida por estos, para simular la compraventa de la propiedad, por cuanto no se llevó a cabo la entrega de la contraprestación o pago de dinero con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Además, la Tutora alegó que la nulidad emana de la falta de consentimiento válido del presunto vendedor por estar mentalmente incapacitado al momento del otorgamiento de la aludida escritura. En resumen, en la demanda se alegó que ante la falta de consentimiento válido y en ausencia de causa del contrato, según requerido por ley, la escritura de compraventa simulada era nula ab initio.

Los demandados (matrimonio Sánchez-Mirabal), el 6 de julio de 2017, contestaron la demanda, solicitaron que la misma fuera desestimada, y a su vez, presentaron una reconvención. Estos negaron unos hechos, aceptaron otros y alegaron que para el periodo de 2007 hasta el 2014, no existía proceso judicial o administrativo alguno sobre declaración de incapacidad, por lo que la capacidad del señor José Mirabal Zayas se presume y valida cualquier acto llevado a cabo por este. Expresamente el matrimonio Sánchez-Mirabal, negó la alegación formulada por la Tutora de que no hubo prestación con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura de compraventa. Por ende, el matrimonio Sánchez-Mirabal aceptó en su contestación a la demanda de que, en efecto, hubo una prestación, sin dar mayor detalle de los pormenores. Además, invocaron que la Fe Notarial presupone ante un notario público autorizado, que se efectuó la consumación válida de un instrumento público donde se da Fe de la capacidad de las partes otorgantes y, del objeto y causa del convenio. Por último, los demandados se reservaron el derecho a enmendar sus alegaciones.

En la...

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