Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800988
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018

LEXTA20181016-004 - El Pueblo De PR v. Michael Louis Ruiz Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MICHAEL LOUIS RUÍZ MATOS
Peticionario
KLCE201800988
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201601663 Por: Infr. Art. 109 C.P. Agresión Atenuada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2018.

El 2 de julio de 2018, el señor Michael Louis Ruíz Matos (señor Ruíz Matos o el Peticionario) presentó por derecho propio ante este Tribunal, escrito intitulado “Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia sobre Nuevas Penalidades, Nuevas Enmiendas en el Código Penal del 2012, Conforme a las Leyes; 146 C.P. 2012 y 246 C.P. 2015”, el cual acogemos como recurso de Certiorari.

A los fines de constatar nuestra jurisdicción, corroboramos en el sistema de Consulta de Casos y del mismo surge una determinación “post-sentencia” emitida y notificada el 21 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante el aludido dictamen, dicho foro declaró No Ha Lugar una moción titulada igual a este recurso, que el Peticionario había presentado.

Así pues, luego de examinado el presente recurso, denegamos su expedición.

-I-

Según surge del expediente, el 16 de julio de 2015, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Ruíz Matos por violación al Artículo 93 en su modalidad de tentativa (Asesinato en Primer Grado) del Código Penal de 2012. También se le acusó de infringir los artículos 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia) y 5.15 (Disparar o Apuntar Armas de Fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico. Todos estos hechos delictivos ocurrieron el 18 de junio de 2015, en Mayagüez, Puerto Rico.

Así las cosas, el Peticionario hizo alegación de culpabilidad, razón por la cual se le reclasificó el delito de asesinato en primer grado a agresión mutilante (Art. 109). Igualmente, en cuanto al delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia, se eliminó el elemento del uso de arma de fuego.

Tras el foro primario haber aceptado la alegación pre-acordada de culpabilidad del Peticionario, el 21 de julio de 2017, dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR