Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018

LEXTA20181016-011 - Firstbank PR v. Carlos Alberto Gonzalez Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIRSTBANK PUERTO RICO
Recurrida
v.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MIRANDA, Y GRETCHEN PARKHURST MONROIG[1]
Peticionaria
KLCE201800718
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-2739 Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2018.

El señor Carlos Alberto González Miranda y la señora Gretchen Parkhurst Monroig presentaron este recurso de certiorari para solicitar la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual denegó su solicitud para paralizar la celebración de la subasta pautada para el 16 de abril de 2018[2], a fin de hacer efectiva la Sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca dictada el 14 de junio de 2017. En esencia, los peticionarios aducen que estaban en gestiones de mitigación de pérdidas (loss mitigation) con la entidad bancaria, en etapa post sentencia, por lo que incidió el foro primario en permitir la continuación de los procedimientos judiciales.

Tras examinar los alegatos y los escritos que conforman sus apéndices, y el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del 3 de mayo de 2018.

Veamos lo acontecido después que el tribunal dictó Sentencia contra los peticionarios a fin de entender el planteamiento central de estos en etapa post sentencia.

I

Cuando la Sentencia dictada de manera sumaria el 14 de junio de 2017, notificada el 21 de junio de 2017, advino final y firme, Firstbank solicitó su ejecución contra la garantía hipotecaria, por cuanto el señor Carlos Alberto González Miranda y la señora Gretchen Parkhurst Monroig (los peticionarios) no habían satisfecho las cantidades adeudadas, a saber: $765,281.99 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5% anual, desde el 1 de marzo de 2013, hasta su completo pago, más cualesquiera suma de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, cargos por demora, así como cualquiera otras cantidades pactadas en la hipoteca, desde el 1 de abril de 2013 y hasta su total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $75,000, para costas, gastos y honorarios de abogado. [3]

El 3 de agosto de 2017, Firstbank presentó Moción para que se expida orden y mandamiento de ejecución.[4] El tribunal declaró Ha Lugar la solicitud el 29 de agosto de 2017, notificada el 14 de diciembre de 2017.[5]

La Orden y Mandamiento de ejecución constan autorizados por el tribunal el 29 de agosto de 2017, notificada el 14 de diciembre de 2017.[6]

Como todos sabemos, los Huracanes Irma y María azotaron a Puerto Rico, los días 6 y 20 de septiembre de 2017. Debido a los efectos catastróficos sobre Puerto Rico, el Tribunal Supremo emitió una Resolución extendiendo la presentación de los escritos judiciales ante los tribunales que venciera en fecha posterior al desastre hasta el 1 de diciembre de 2017.[7] Naturalmente, el funcionamiento de los tribunales, también, se afectó.

Ante la precaria situación en Puerto Rico por los estragos causados a la infraestructura y al sistema eléctrico, Firstbank presentó, en el mes de octubre de 2017, Moción informativa y en solicitud de paralización de los procedimientos.[8] De manera paralela, los peticionarios replicaron a la moción informativa del banco a principios del mes de noviembre de 2017, y volvieron a plantear que presuntamente estaban en conversaciones con funcionarios del banco para la modificación del préstamo hipotecario, previo a la ejecución ya solicitada.[9] La solicitud de paralización de Firstbank fue acogida por el tribunal primario mediante Resolución del 29 de noviembre de 2017,[10] por razón del impacto causado por el Huracán María. El tribunal se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura del caso en fecha posterior y a solicitud de parte.

Así las cosas, el 5 de enero de 2018, Firsbank le solicitó al tribunal que la Secretaría expidiera el Mandamiento de ejecución. Los peticionarios se opusieron a ello en escrito intitulado Moción solicitando paralización de ejecución en aras de que las partes inicien negociaciones en torno a la propiedad inmueble, y plantearon la necesidad de paralizar los procedimientos judiciales para que las partes iniciaran negociaciones en torno a la propiedad inmueble.[11] En lo particular, los peticionarios expusieron, ante una solicitud de mitigación de pérdida incompleta, que el banco podía hacer un ofrecimiento específico de mitigación de pérdidas.[12]

Es decir, según los peticionarios, que el banco tenía discreción para evaluar una solicitud incompleta de mitigación de pérdidas.

Mediante Resolución del 9 de marzo de 2018, notificada el 16 de marzo de 2018, el tribunal al atender ambos reclamos, concedió un término “final” de treinta (30) días “para alcanzar un acuerdo”.[13] El término vencía el domingo 15 de abril de 2018.

El 26 de marzo de 2018, Firstbank presentó Moción urgente en torno a procedimientos post sentencia y en cumplimiento de orden en la cual afirmó que “las partes no se encuentran en conversaciones transaccionales.” Aludió a que el escrito era una táctica dilatoria para evitar la ejecución de la sentencia final, firme e inapelable. Aclaró que los deudores, tras presentar su escrito solicitando la paralización de los procedimientos judiciales, no habían hecho acercamiento alguno con el departamento de mitigación de pérdidas del banco con el propósito de ser evaluados. Que el escrito constituía la cuarta ocasión en que los peticionarios formulaban los mismos argumentos y planteamientos, y solicitaban el mismo remedio. Además, explicaron que la sección 1024.41(c)(2)(i)-(iv) del Reglamento X del Consumer Financial Protection Bureau requiere de una solicitud de mitigación de pérdidas completa para poder ser evaluada antes de la venta en pública subasta.[14] En definitiva, Firsbank solicitó que se dejara sin efecto el plazo concedido...

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