Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800593
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-003 - Jose A. Ibarrondo Zavala v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JOSÉ A. IBARRONDO ZAVALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800593
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P676-19492

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. José A. Ibarrondo Zavala, en adelante el señor Ibarrondo o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento, en adelante el Comité o el recurrido, mediante la cual se ratificó su clasificación de custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente, que el Comité ratificó la custodia máxima del señor Ibarrondo. Fundamentó su determinación en que cumple una sentencia por 301 años, por dos delitos de Asesinato en Primer Grado, Secuestro, Destrucción de Pruebas y por violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Cumple el mínimo de la sentencia el 11 de febrero de 2105 y el máximo el 9 de octubre de 2229. Al momento de la evaluación ha cumplido 10 años, 7 meses y 15 días de confinamiento. Su fecha de excarcelación es en 281 años.

El Comité razonó que el recurrente ha sido convicto por delitos que son crueles y violentos, tiene historial disciplinario durante el confinamiento -Infracción a los Códigos 108 y 131- y tiene historial de uso de sustancias controladas, tanto en la comunidad como durante el confinamiento.

Inconforme, el señor Ibarrondo presentó una Revisión Judicial en la que alega que Corrección cometió los siguientes errores:

Erró el comité de clasificaciones cuando injustamente sopeso el uso de modificaciones discrecionales específicamente Historial de violencia excesiva el organismo administrativo ha errado en la aplicación tomando una decisión carente de una base racional. Es decir, cuando la decisión afecta derechos fundamentales, resulta irrazonable o conduce a la comisi[ó]n de una injusticia. Costa Piovanetti v. Caguas Expresway, 149 DPR 881 (1999).

Erró la oficina de clasificación de confinados nivel central al argumentar y sostener la decisión del comité bas[á]ndose en querellas y minimi[z]ando el Reglamento cuando su de[b]er por ley es rehabilitar y cumplir con dicho mandato constitucional esto en clara violación de las formalidades y requisitos de ley que deben de cumplir los organismos administrativos para asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable v[é]ase sec. 4.1 de LPAU, 3 LPRA sec. 2171.

Erró el Departamento de [C]orrección al no cumplir con su propia ley org[á]nica 116 22-julio-1974, seg[ú]n emendada 4 LPRA sec. 1101 le confiere a su administrador la potestad de establecer la organización interna de la agencia y de aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida a los miembros de la población correccional.

El recurrente alegó además,

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