Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-011 - Angel Lacomba Morales - v. Sucesion De Andres Colon Andino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORD.

ADM. TA2018-150

ÁNGEL LACOMBA MORALES
Demandante-Apelado
Vs.
SUCESIÓN DE ANDRÉS COLÓN ANDINO, COMPUESTA POR ANDRÉS AIRAM COLÓN MIRANDA, MARÍA AILENE COLÓN MIRANDA, ÁNGEL OSCAR COLÓN MIRANDA, GRETCHEN AMANDA COLÓN MIRANDA, MILLYANNE COLÓN BOU, VALERIE COLÓN BOU Y MILAGROS BOU RIVERA
Demandados-Apelantes
KLAN201800613
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DCD2016-1619 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Fraticelli Torres.[1]

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

Comparecen ante nos los miembros de la Sucesión del señor Andrés Colón Andino (Sr. Colón), los señores Andrés Airam, María Ailene, Ángel Oscar, y Gretchen Amanda, todos de apellidos Colón Miranda; Millyanne y Valerie Colón Bou y Milagros Bou Rivera (Sucn. Colón o Apelantes), su viuda. Solicitan la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 15 de mayo de 2018 y notificada el 16 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso Civil Núm. D CD 2016-1619, Lacomba Morales v. Sucn. De Andrés Colón Andino. En dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial instada por el licenciado Ángel Lacomba Morales (Lcdo. Lacomba o Apelado) y ordenó que los miembros de la Sucn. Colón le pagasen a éste la suma de $25,000, más intereses, costas, gastos y $2,000 por concepto de honorarios de abogado. Determinó que restaba adjudicar la reclamación de daños e intereses que instó el Lcdo. Lacomba.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos el dictamen apelado y, así modificado, lo confirmamos.

I.

El 18 de julio de 2016 el Lcdo. Lacomba instó su Demanda de cobro de dinero en contra de los miembros de la Sucn. Colón. Adujo que el 19 de enero de 2006, el Tribunal que presidía el caso Civil Núm. D AC2003-2675, Miranda Rivera v. Colón Andino, ordenó, en sala, el arresto inmediato del Sr. Colón luego de que éste consignó sólo $72,000 de la suma de $97,000, producto de la venta de una propiedad privativa suya en la que su primera esposa, la señora María I. Miranda Rivera, reclamó tener una participación ganancial. Alegó que, ante la consternación que le produjo el arresto del Sr. Colón, quien tenía 60 años y era paciente de Alzheimer, a él y a su esposa, la señora Milagros Bou (Sra. Bou), accedió a prestarles los $25,000 restantes. El Lcdo. Lacomba indicó que obtuvo el dinero de la siguiente forma: $14,000 de su tarjeta de crédito de Citibank; $9,000 de sus tarjetas de crédito de Banco Popular y $2,000 de su tarjeta de crédito de Firstbank. Relató que, el mismo 19 de enero de 2006, al consignarse la suma total, se ordenó la excarcelación del Sr. Colón.

Afirmó que, a pesar de sus gestiones de cobro, no se le pagó el dinero que le prestó al Sr. Colón. Alegó que mientras, en una Declaración Jurada, la Sra. Bou y sus hijas reconocieron la deuda existente, los demás miembros de la Sucn. Colón, temerariamente se negaron a hacerlo.

Reclamó que, por el principal, los intereses y daños y perjuicios se le adeudaban $50,000. Aseveró que, en la sentencia por estipulación dictada el 7 de mayo de 2007 en el caso Civil Núm. D AC2003-2675, se le adjudicó al Sr.

Colón la suma de $58,200 pero que, ya que éste falleció siete días después, dicha suma continuaba consignada ante el TPI. Indicó que, mientras la Sra. Bou y sus hijas solicitaron la enmienda del cuaderno particional para que reflejara la suma por él reclamada, los demás miembros de la Sucn. Colón solicitaron la partición de la herencia, sin pagarle lo que le adeudan. Pidió que se les ordenara a los codemandados a pagarle $25,000 más los intereses, costas, y honorarios de abogado, y que se prohibiese el desembolso del dinero consignado hasta que se adjudicase su derecho sobre él. Anejó a su Demanda varios documentos.

El 18 de julio de 2017 los miembros de la Sucn. Colón presentaron su Contestación a Demanda. Admitieron que, en el caso Civil Núm. D AC2003-0675: se le ordenó al Sr. Colón depositar $98,000 pero éste sólo tenía $72,000; se ordenó el arresto inmediato del Sr. Colón, quien tenía 60 años y era paciente de Alzheimer (primera etapa) pero fue excarcelado el mismo día; se estipuló que, al liquidarse la comunidad de bienes, al Sr. Colón le tocaba una suma de $58,200, y que pidieron retirar los fondos consignados a nombre de éste. Ahora bien, afirmaron que el arresto del Sr. Colón ocurrió luego de que éste se negó a depositar el total del importe de la venta de la casa, pues usó parte de ese dinero para pagar los honorarios del Lcdo. Lacomba, quien le asesoró en torno a dicha venta. Alegaron que los $25,000 no fueron un préstamo, sino que el Lcdo.

Lacomba le devolvió al Sr. Colón sus honorarios. Resaltaron que la sentencia dictada en el caso Civil Núm. D AC2003-0675 no dispuso que el Lcdo. Lacomba posea parte del dinero consignado ni éste acreditó la titularidad del dinero que reclama. A su vez, adujeron que éste no instó su acción de cobro sino hasta diez años después del alegado préstamo y luego de que así se lo sugiriese el TPI en el caso Civil Núm. D AC2003-0675. Adujeron que la Sra. Bou firmó una Declaración Jurada bajo presión, inducida a error y sin que lo supiesen los demás miembros de la Sucn. Colón. Entre sus defensas afirmativas alegaron la prescripción.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de enero de 2018 el Lcdo. Lacomba presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que pidió que se adjudicara su reclamo en torno a los $25,000, pero no en cuanto a los intereses ni los daños y perjuicios. Afirmó que no existían controversias de hechos en torno a que aportó los $25,000 necesarios para completar los $97,000 consignados para la excarcelación del Sr. Colón. Reiteró que dicha suma se consignó en un cheque de gerente de $14,000 que le expidió

Citibank; un cheque de gerente de $9,000 que le expidió el Banco Popular, luego de que hizo dos retiros de sus tarjetas de crédito por $4,000 y $5,000, y $2,000 en efectivo que obtuvo como adelanto de su tarjeta de crédito de Firstbank. Asimismo, reiteró que, en una Declaración Jurada por ella suscrita, la Sra. Bou solicitó que se enmendase el cuaderno particional para que reflejase lo que a él se le adeuda. El Lcdo. Lacomba alegó que aun cuando el préstamo de $25,000 debía pagarse tan pronto terminase el caso Civil Núm. D AC2003-2675 y, aun cuando se dictó sentencia por estipulación en dicho caso, no se efectuó el pago pues el Sr. Colón falleció poco tiempo después. Anejó a su moción: una Declaración Jurada que suscribió el 4 de enero de 2018; copia de los cheques de gerente expedidos a su nombre por Citibank y Banco Popular; copia de un recibo de Firstbank y copia de una Declaración Jurada suscrita por la Sra. Bou el 16 de marzo de 2016.

El 15 de febrero de 2018 los miembros de la Sucn.

Colón presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Arguyeron que la moción dispositiva del Lcdo. Lacomba incumplió con lo requerido por la Regla 36.3 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Alegaron que, aun de ignorarse los graves defectos procesales, existía controversia en torno a si los $25,000 constituían un préstamo o si se trataba de un cobro de honorarios de abogado, en cuyo caso la reclamación estaría prescrita. Alegaron que, del testimonio del Lcdo. Lacomba en la vista de remedio provisional efectuada el 28 de noviembre de 2016, surgía que la controversia de autos dimana del contrato de servicios profesionales suscrito entre él y el Sr. Colón y que su reclamo es más uno de cobro de honorarios de abogado pues parte de los $25,000 que presuntamente le prestó al Sr. Colón fue una devolución del pago de sus honorarios por la venta de la propiedad. Adujeron que, en dicha vista, el Lcdo. Lacomba también admitió que no hubo un contrato de préstamo entre las partes. Señalaron que éste no presentó documentos que acreditaran quién era el titular de la cuenta bancaria de la cual se desembolsaron los fondos y que, ausente data bancaria al respecto, por el paso del tiempo, éste no podría acreditar su interés propietario sobre el dinero consignado. Afirmaron que la Declaración Jurada suscrita por la Sra. Bou, quien no conocía el origen ni la causa de ese dinero, era inadmisible, pues se tomó sin el conocimiento de los abogados de ésta. Negaron los hechos incontrovertidos que propuso el Lcdo.

Lacomba y enumeraron otros que indicaron no estaban en controversia. Alegaron que, habiéndose efectuado el alegado préstamo en el 2006, el Lcdo. Lacomba trajo el asunto ante el TPI en el 2016 y solo hizo una gestión de cobro en el 2007 por conducto de un abogado que representaba a la madre del Sr. Colón.

Ocurridos varios trámites procesales, el 9 de mayo de 2018, los miembros de la Sucn. Colón presentaron una Solicitud de Orden para que se Entreguen Documentos Requeridos Durante Deposición. Arguyeron que, el 11 de abril de 2018, al efectuar la deposición del Lcdo. Lacomba, se le requirió a éste que produjese ciertos documentos y, luego de que, en una vista celebrada el 26 de abril de 2018, a éste se le concedieron cinco días para objetar la entrega de cualquiera de los documentos solicitados, éste no los entregó ni los objetó.

El 14 de mayo de 2018 el TPI notificó su Sentencia Parcial. Sin embargo, el 16 de mayo de 2018 notificó su Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc. Enumeró las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El día 19 de enero de 2006 la Honorable Juez Concepción Igartúa Pontón dictó una orden en el caso #D AC2003-2675 disponiendo el arresto en sala abierta del Sr.

    Andrés Colón Andino por no haber consignado la totalidad del producto de la venta de una propiedad sita en...

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