Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201701604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-013 - El Pueblo De PR v. Hector Miguel Cardona Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR MIGUEL CARDONA RIVERA
Recurrido
KLCE201701604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Casos Núms.: F VI2015G0059 F OP2015G0034 F LA2015G0429-430 F LA2015G0431 F IC2015M0039 Sobre: Art. 93.A (1er grado) CP Art. 249.C CP Ley 404 Art. 5.04 (2 cs.) Ley 404 Art. 5.15 Art. 108 MG CP

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas[1], la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

I.

El pasado 14 de septiembre de 2017, el Estado presentó un recurso para cuestionar la corrección de una absolución perentoria. A pesar de que el señalamiento de error—a todas luces—requería la elevación de la prueba testifical, el Procurador no cumplió con la Regla 19(B) y la Regla 76.1(A) del Reglamento de este Foro, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Aun sin obligación de ello, tuvimos a bien emitir una Resolución—en noviembre del año pasado—exhortándole a comunicar si elevaría la prueba y advirtiéndole que debía cumplir con las reglas aplicables. El Estado informó, en diciembre del año pasado, que elevaría la prueba.

Un mes después, en enero de 2018, el Estado pidió treinta (30) días de prórroga. Repitió su pedido en febrero de 2018 y, mediante Resolución del 27 de febrero de 2018, le concedimos la prórroga solicitada. Expirado el término concedido, el Estado no cumplió. Por el contrario, compareció para solicitar una prórroga adicional de cuarenta y cinco (45) días. Ello así, el 30 de abril de 2018, emitimos una Resolución en la que indicamos que la transcripción estipulada tenía que estar lista para el 14 de mayo de 2018.

El mismo 14 de mayo, sin observar el término dispuesto en la Regla 72 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, para solicitar la prórroga, el Estado compareció nuevamente pidiendo una extensión. Una vez más, mediante Resolución con fecha de 13 de agosto de 2018, concedimos otro término adicional hasta el 6 de septiembre de 2018 y especificamos—clara y categóricamente—que no otorgaríamos más prórrogas.

A pesar de lo anterior, el Estado ha vuelto a incumplir. El 6 de septiembre de 2018, a un año de haber presentado este caso, el Estado ha comparecido...

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