Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018

LEXTA20181017-014 - Ana Romney Santos v. Grupo Hima San Pablo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ANA ROMNEY SANTOS
Recurrida
v.
GRUPO HIMA SAN PABLO
Peticionario
KLCE201801052 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2017-0003 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.

El 30 de julio de 2018, el Grupo HIMA San Pablo (HIMA o la parte Peticionaria), presentó ante nos Solicitud de Certiorari. En dicho recurso, nos solicitó la expedición del auto y la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial y Resolución emitida el 17 de julio de 2018 y notificada el día 20 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

Mediante el aludido dictamen, dicho foro dictó sentencia sumaria parcial desestimando la causa de acción de discrimen por prescripción y a su vez, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte Peticionaria.

Analizados los argumentos expuesto en el presente recurso, determinamos expedir el auto solicitado y revocar la Sentencia Parcial y Resolución.

-I-

El 11 de enero de 2017, la señora Ana Romney Santos (señora Romney Santos o la Recurrida) instó

Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. y de la Ley Núm. 100

de 30 de junio de 1959, Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 1961, 32 LPRA Sec. 3118-3132, contra su ex patrono, HIMA.

En apretada síntesis, alegó que fue objeto de discrimen por razón de edad y hostigada laboralmente, por lo que se vio obligada a renunciar. Así las cosas, luego de expedidos y diligenciados los emplazamientos correspondientes, el 20 de marzo de 2017, HIMA presentó Contestación a Querella y Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria en la que negó, en su mayoría, las alegaciones de la Querella. En cuanto a la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria y/o desestimación, HIMA argumentó que la señora Romney Santos no tenía derecho a remedio alguno, ya que las causas de acción estaban prescritas y que el TPI carecía de jurisdicción, ya que existía un convenio colectivo del cual la Recurrida formaba parte. Por su parte, el 10 de abril de 2017, la Recurrida presentó

Oposición a Moción de Desestimación y/o Moción de Sentencia Sumaria, arguyendo que la solicitud de desestimación de HIMA no procedía; que HIMA no había logrado presentar prueba para refutar las alegaciones; que no surgía prueba de que el despido hubiese sido justificado; y, que la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria no cumplía con los requisitos reglamentarios. Posterior a ello, el 24 de abril de 2017, HIMA replicó a la oposición reiterando los argumentos esbozados en su solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria.

Específicamente sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción para atender la reclamación al amparo de la Ley Núm. 80, ya que existía un Convenio Colectivo, del cual la Recurrida era parte. En cuanto a la reclamación al amparo de la Ley Núm. 100, alegó que la misma estaba prescrita.

Luego de analizadas las posturas de las partes, el 26 de abril de 2017, el TPI emitió Resolución en la que expresó lo siguiente:

[…]

En cuanto a la alegación de la querellada sobre la falta de jurisdicción de este foro porque existe un convenio colectivo del cual la querellante forma parte, tenemos que el Artículo 13, sección 13 del Convenio Colectivo, Unidad de No Profesionales, dispone lo siguiente:

Los casos por discriminación cubiertos por las disposiciones de las Leyes Estatales y Federales no se ventilarán ante los árbitros del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Las partes podrán tramitar estos casos ante los foros administrativos o judiciales correspondientes.

Por lo tanto, no procede lo solicitado por la parte querellada.

[…]

Basado en lo anterior, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte Peticionaria y enumeró aquellos hechos que dicho foro entendía que estaban en controversia.

Luego de...

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