Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018

LEXTA20181018-004 - Oriental Bank v. J & C Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
J & C CORPORATION, INC.; CARLOS PÉREZ CACHO, SU ESPOSA ELBA MEDINA RIVERA y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201800724
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2016-1474 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

Comparecen ante nosotros J&C Corporation, Inc., el señor Carlos Pérez Cacho y la señora Elba Medina Rivera (en adelante “apelantes”), mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada en su contra por Oriental Bank (en adelante “Oriental”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Sumaria apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 28 de julio de 2016, Oriental presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipotecas contra los apelantes, en la que les reclamó por el incumplimiento de pago de un préstamo comercial otorgado el 22 de agosto de 2008 por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en adelante “BBVAPR”) a J&C Corporation, Inc. Dicho préstamo fue adquirido por Oriental como consecuencia de su fusión con el BBVAPR el 18 de diciembre de 2012. Según la Demanda, el préstamo se concedió por la cantidad de $524,00.64 con intereses a razón del 6.5% fijo y con vencimiento el 22 de agosto de 2013. J&C Corporation, Inc. garantizó dicha obligación mediante la entrega en prenda de cuatro pagarés y la constitución de cuatro hipotecas sobre tres propiedades. Además, Oriental sostuvo que el señor Carlos Pérez Cacho (en adelante “señor Pérez Cacho”) y la señora Elba Medina Rivera (en adelante “señora Medina Rivera”) también garantizaron el préstamo en su carácter personal mediante la firma de una carta de garantía ilimitada otorgada ante notario el 17 de agosto de 2007.

Oriental expresó que, para la fecha del 7 de julio de 2016, los apelantes le adeudaban solidariamente $424,775.20 de principal, $1,699.90 en intereses acumulados más los que se continúen acumulando hasta el saldo total de la deuda, y $42,477.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Según Oriental, dichas cantidades están vencidas, son líquidas y exigibles, y los apelantes se han negado a pagar a pesar de habérseles requerido.

El 17 de octubre de 2016, J&C Corporation, Inc. y el señor Pérez Cacho presentaron su Contestación [a] Demanda, en la que negaron haber incumplido con los términos de pago. Por el contrario, sostuvieron que fue Oriental el que se negó a continuar recibiendo los pagos y pretendía obligarlos a contraer una nueva obligación con mayores intereses y mensualidades, lo cual les impidió llegar a un acuerdo de pago. Además, negaron la existencia de una sociedad legal de bienes gananciales entre el señor Pérez Cacho y la señora Medina Rivera por no existir un matrimonio entre ellos.

El 27 de enero de 2017, la señora Medina Rivera presentó su Contestación [a] Demanda, en la que también negó la existencia de una sociedad legal de bienes gananciales con el señor Pérez Cacho. Además, al igual que los demás co-demandados, negó haber incumplido con todos los términos de pago y expresó que fue Oriental el que se negó a continuar recibiendo los pagos y pretendía obligarla a contraer una nueva obligación onerosa e irrazonable.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de julio de 2017, Oriental presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En esencia, reprodujo todos los hechos alegados en la Demanda y argumentó que estos no están en controversia. Añadió que tampoco existe controversia sobre el hecho de que, el 1 de febrero de 2013, J&C Corporation, Inc. y Oriental enmendaron los términos del préstamo para reducir los intereses al 4%

anual fijo, reducir el pago mensual a $2,447.18 (35 plazos) y extender el vencimiento al 1 de febrero de 2016 con un último pago (“balloon payment”) de $430,206.39. A pesar de lo anterior, vencido el término, Oriental sostuvo que los apelantes no habían satisfecho las cantidades adeudadas. Por tal razón, Oriental solicitó al TPI que dictara sentencia sumariamente condenando a los apelantes al pago de las cantidades reclamadas.

Para fundamentar su pedido, Oriental incluyó copia del Contrato de Préstamo, copia del Addendum a Contrato de Préstamo, copia de cuatro Contratos de Prenda y Acuerdos de Gravamen Mobiliario, copia de los cuatro Pagarés y las correspondientes Escrituras de Hipoteca, copia de tres Certificaciones Registrales que acreditan la inscripción de las hipotecas, copia de una Declaración Jurada suscrita por la señora Maritza Cardona Hernández, Oficial de Oriental, acreditando el balance adeudado, copia de la Garantía suscrita por el señor Pérez Cacho y la señora Medina Rivera, y copia de dos Certificaciones del Departamento de Estado sobre la fusión y cambio de nombre de Oriental.

El 24 de agosto de 2017, J&C Corporation, Inc.

presentó una Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Admitió casi todos los hechos propuestos por Oriental, salvo dos en particular. Primero, negó adeudar la partida reclamada por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, por entender que Oriental acudió al proceso judicial innecesariamente. Segundo, negó que las cantidades reclamadas en la Demanda estuvieran vencidas y fueran líquidas y exigibles, pues “J&C Corp.

[h]a estado en disposición de seguir pagando y es [Oriental] quien se ha negado a negociar de buena fe.”

J&C Corporation, Inc. sostuvo que, el 29 de enero de 2016, le solicitó una extensión a Oriental para realizar el pago final u obtener un refinanciamiento y que en todo momento cumplió con los requisitos que le exigió Oriental para tramitar dicha solicitud de extensión. Según J&C Corporation, Inc., el 3 de marzo de 2016, Oriental le cursó una carta donde reconoció que la empresa había estado cumpliendo con el plan de pago, pero “el banco no ha podido completar la evaluación para una posible renovación del préstamo en espera que entreguen información financiera para el año 2015 de la Sra. Elba Medina, garantizadora.” J&C Corporation, Inc. adujo que, el 7 de marzo de 2016, le informó a Oriental que no procedía someter información de la señora Medina Rivera toda vez que esta “se jubiló hace aproximadamente dos años.”

Finalmente, J&C Corporation, Inc. expresó que, el 22 de marzo de 2016, le informó a Oriental su intención de cederle la titularidad de las tres propiedades hipotecadas a cambio de la cancelación de los pagarés.

Cónsono con lo anterior, el 14 de abril de 2016, J&C Corporation, Inc., a través de su representación legal, le ofreció formalmente a Oriental una dación en pago para el saldo de la deuda. J&C Corporation, Inc. adujo que, el 25 de mayo de 2016, Oriental informó que evaluaría la oferta, mas finalmente la rechazó. Añadió que cumplió con los pagos hasta el 1 de junio de 2016, fecha en que Oriental se negó a aceptar más pagos.

Para fundamentar sus argumentos, J&C Corporation, Inc. incluyó copia de varias cartas y correos electrónicos cursados entre el señor Pérez Cacho y Oriental durante el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2016 hasta el 25 de mayo de 2016. Además, incluyó copia de una lista de pagos realizados entre el 1 de febrero de 2013 y el 1 de junio de 2016, reflejando un balance pendiente de $424,775.21.

El 18 de septiembre de 2017, Oriental presentó una Réplica a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Argumentó que J&C Corporation, Inc. había aceptado casi todas sus alegaciones de hechos incontrovertibles. En cuanto a las dos propuestas de hecho que negó—la procedencia de las costas, gastos y honorarios de abogado, así como el hecho de que deuda está vencida y es líquida y exigible—Oriental sostuvo que quedaron admitidas por sus propios dichos y por los documentos que J&C Corporation, Inc. incluyó en apoyo a su Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Oriental adujo que las negociaciones encaminadas por J&C Corporation, Inc. para entregar las propiedades en dación de pago no controvierten los demás hechos admitidos por dicha empresa a los efectos de que la fecha de vencimiento pasó y esta no había saldado la deuda.

Atendidas las posturas de ambas partes, el 6 de junio de 2018, notificada y archivada en autos el 8 de junio de 2018, el TPI emitió la Sentencia Sumaria apelada en la declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipotecas presentada por Oriental. En consideración a los documentos sometidos, el Tribunal incluyó las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 22 de agosto de 2008, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (“BBVAPR”), ahora Oriental Bank, le concedió a J&C, un préstamo a término (#145269) (“préstamo”), por la suma de $524,000.64, con intereses a razón del 6.50% anual fijo y vencimiento el 22 de agosto de 2013.

2. El 1 de febrero de 2013, J&C y Oriental enmendaron el Préstamo para reducir los intereses al 4% anual fijo, reducir el pago mensual y extender el vencimiento al 1 de febrero de 2016.

3. La parte demandada garantizó el préstamo mediante la entrega en prenda de los siguientes pagarés hipotecarios:

  1. Pagaré hipotecario pagadero a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto...

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