Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800926
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018

LEXTA20181018-009 - Efrain R. Oliver Velez v. The Production Crew & Co

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EFRAÍN R. OLIVER VÉLEZ
Recurrido
v.
THE PRODUCTION CREW & CO, CORP.; FEDERICO E. GÓMEZ HERNÁNDEZ; EUNICE M. SANTIAGO SANTIAGO
Peticionarios
KLCE201800926
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0748 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, The Production Crew & Co., Corp. (en adelante “TPC”), Eunice M.

Santiago Santiago (en adelante “señora Santiago”) y Federico E. Gómez Hernández (en adelante “señor Gómez”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI” o “Tribunal”), a través de la cual el Tribunal determinó que el contenido de ciertos correos electrónicos pertenecientes al señor Gómez no están protegidos por el derecho a la intimidad y ordenó la continuación de los procedimientos.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 18 de agosto de 2015, el señor Efraín Oliver Vélez (en adelante “señor Oliver”) presentó una Demanda contra los peticionarios en la que reclamó ser accionista de TPC, junto con el señor Gómez. En esencia, alegó que los peticionarios le estaban privando o negándose a reconocer su condición de accionista de la corporación, así como también estaban llevando a cabo gestiones para dilapidar los activos y bienes de TPC, lo cual lesionaba sus intereses como accionista de la corporación. A tales efectos, el señor Oliver solicitó que se designara un administrador judicial para TPC y se ordenara la paralización de los actos corporativos o cualquier transferencia de propiedad mueble de dicha corporación.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2015, el señor Oliver presentó una Moción Urgente bajo la Regla 56.5 de las Reglas de Procedimiento Civil. Alegó que, aun luego de presentada la Demanda y de ser emplazados los peticionarios, “éstos han acelerado el proceso de desvalijar y desaparecer la propiedad de la corporación en perjuicio de la parte compareciente”, por lo que solicitó al TPI que ordenara a los peticionarios presentar un inventario de todo el equipo y propiedad de la corporación y que emitiera una orden de cese y desista paralizando de inmediato toda gestión dirigida a realizar transferencias o pagos de dinero de las cuentas de TPC. El señor Oliver anejó una Declaración Jurada en la que afirma que los peticionarios han creado una nueva corporación a la que están transfiriendo los activos de TPC. Para evidenciar lo dicho, incluyó una copia de la página de internet del Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado en la que aparece registrada Caribe Uplink Corp. con la señora Santiago como agente residente. También incluyó una carta suscrita por la señora Santiago como “Presidenta” de TPC en la que le informa que, a partir del 30 de septiembre de 2015, se estarían desactivando las líneas telefónicas que este utiliza y para esa fecha debía entregar cierto vehículo de la corporación o asumir la deuda y realizar el traspaso correspondiente.

El 16 de octubre de 2015, TPC y la señora Santiago presentaron una Oposición a Moción Urgente bajo la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil. Alegaron que el señor Oliver había sido proveedor y contratista de TPC y que “se le pagó siempre por sus servicios prestados luego de cada proyecto e incluso pagando mensualidades en ciertos momentos dados.” No obstante, indicaron que a principios de mayo de 2015 le notificaron al señor Oliver que TPC estaría prescindiendo de sus servicios. Por tanto, por entender que el señor Oliver no había demostrado ser ni accionista ni propietario de TPC, alegaron que éste “no tiene legitimación alguna para cuestionar la forma y manera en que se manejan los asuntos fiscales y administrativos de TPC.”

Por su parte, el 9 de noviembre de 2015, el señor Gómez presentó una Moción de Desestimación Parcial. Alegó que procedía la desestimación de la Demanda, pues ésta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio en su contra toda vez que él no era accionista de TPC. Además, el señor Gómez sostuvo que había suscrito capitulaciones matrimoniales al momento de contraer matrimonio con la señora Santiago, por lo que tampoco procedía incluirlo como parte de una sociedad legal de gananciales. A tales efectos, incluyó copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales y una Declaración Jurada en la que afirma no ser accionista de TPC.

El 23 de diciembre de 2015, el señor Oliver presentó una Réplica a Oposición a Moción Urgente bajo la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil en la que reiteró su solicitud para que el TPI emitiera una orden de cese y desista contra los peticionarios. Además, haciendo referencia a ciertos correos electrónicos, alegó que estaba acompañando evidencia documental adicional,la cual contiene admisiones de las partes, que demuestra sin lugar a duda alguna, que la parte compareciente es accionista y codueño, junto a Federico Gómez Hernández, de TPC. Inclusive, adujo queeste hecho es de conocimiento de hasta la propia...

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