Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018

LEXTA20181018-012 - Waldemar Hernandez Rivera v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WALDEMAR HERNÁNDEZ RIVERA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201800419
Revisión Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 66665 Sobre: Posposición

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

I.

Comparece ante nosotros el señor Waldemar Hernández Rivera (en adelante “señor Hernández”), mediante un escrito intitulado “Mandamus”. Se encuentra inconforme con una Resolución a través de la cual la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante “Junta”) pospuso el emitir una determinación en cuanto a la concesión del privilegio por un término de cuarenta y cinco (45) días, “con el propósito que se verifique si el recurso de vivienda está disponible a recibir al confinado en el hogar, bajo las condiciones actuales luego del paso del Huracán María.” La Junta determinó que volvería a considerar el caso al recibo de la información solicitada a Corrección o en marzo de 2018, lo que ocurriera primero. Sin embargo, el señor Hernández sostiene que dicha Resolución se emitió en diciembre de 2017 y, a la fecha de presentación del recurso de epígrafe en julio de 2018, Corrección no había cumplido. Según el señor Hernández, este le solicitó a su técnico sociopenal que hiciera gestiones con un hogar cristiano que lo aceptara, mas esta tampoco cumplió. Por ello, el señor Hernández acude ante este Tribunal para que hagamos que Corrección y la Junta cumplan con sus deberes.

El 30 de agosto de 2018, el Panel emitió una Resolución concediéndole un término de diez (10) días a Corrección y a la Junta para informar el estatus en que se encontraba el caso luego de que su consideración fuera pospuesta por la Junta en diciembre de 2017. El 10 de septiembre de 2018, la Junta compareció mediante una Moción Informativa y en Cumplimiento de Resolución. Indicó que el señor Hernández había presentado una Moción de Reconsideración ante la Junta que había sido declarada Ha Lugar mediante Resolución emitida el 7 de agosto de 2018. A tales efectos, incluyó copia de la referida Resolución. Conforme a la misma, la Junta reconsideró su dictamen y refirió el caso a la Oficina de Oficiales...

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