Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800470
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-001 - El Pueblo De PR v. Dionis Alberto Velez Beauchamp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Dionis Alberto Vélez Beauchamp
Apelante
KLAN201800470
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201701224 ISCR201701223 Por: Art. 127 CP Art. 189 CP

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

I. Introducción

La parte apelante, el señor Dionis A. Vélez Beauchamp, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 16 de marzo de 2018, debidamente notificado a las partes el 27 de marzo de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró al apelante culpable por infracción a los Arts. 127-A (maltrato a personas de edad avanzada) y 189 (robo) del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5186a y 5259, y lo sentenció a una pena de reclusión de once (11) años y tres (3) meses.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

II. Relación de Hechos

El 20 de diciembre de 2017, el Pueblo de Puerto Rico presentó dos (2) acusaciones en contra del apelante, una por robo y la otra por maltrato a una persona de edad avanzada. Según se desprende de la acusación por el delito de robo, el 26 de septiembre de 2017, el apelante se apropió de una cartera de mujer color negra, la cual contenía en su interior efectos personales y dinero en efectivo pertenecientes a la señora Irma Rodríguez Cruz. Se alegó, además, que el aquí acusado le arrebató a la perjudicada la referida cartera, la cual tenía en su inmediata posesión, en contra de su voluntad y empleando fuerza y violencia.

Por su parte, en la acusación por el delito de maltrato a una persona de edad avanzada se constató que el acusado cometió el robo contra la persona de Irma Rodríguez Cruz, quien es una persona de edad avanzada por tener setenta y cinco (75) años de edad, exponiéndola por medio de sus actos al riesgo de sufrir daño a su salud, bienestar y/o bienes.

El 10 de enero de 2018, el acusado de epígrafe presentó su Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado. Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 1 de febrero de 2018. El Ministerio Público presentó como prueba de cargo los testimonios de la señora Irma Rodríguez Cruz, su hija la señora Nydia Rubio Rodríguez, el Agente William Lugo Sepúlveda y el Agente Edgar Torres López. A continuación, un breve extracto de la prueba testifical relevante.

Irma Rodríguez Cruz

La perjudicada tiene setenta y cinco (75) años de edad.[1] Declaró que el 26 de septiembre de 2017, día de los hechos, a eso de las 9:00, se personó a determinada oficina médica para un referido.[2] Explicó que mientras esperaba su turno el acusado la despojó de su cartera.[3] Narró textualmente lo siguiente: “vi pasar un joven… como si fuera rumbo a los baños, y al momento, lo vi que volvió, pasó frente de mí, tomó la cartera que yo tenía en… sobre el muslo, y corrió”.[4] Proveyó la siguiente descripción física del acusado: joven, bajito, trigueño, vestía de camisa roja, pantalón oscuro y cargaba una toallita verde”.[5] Acto seguido, procedió a identificarlo en sala.[6]

Declaró que al momento de los hechos tenía la cartera sobre su muslo derecho y la agarraba con una de sus manos.[7] Subrayó que el acusado le haló la cartera y se fue corriendo.[8] Indicó que luego de la sustracción se levantó y gritó “que le habían llevado la cartera”.[9] Señaló que su hija, la señora Nydia E. Rubio Rodríguez, se encontraba con ella al momento de los hechos.[10] Su hija estaba a unos tres (3) pies de distancia.[11]

Tras ser despojada de su cartera, ella y su hija le se fueron detrás al acusado.[12] Testificó que determinadas personas que se encontraban en el lugar, al enterarse de lo que había ocurrido, dieron con el acusado y lo detuvieron.[13] Declaró que estas personas le entregaron la cartera.[14] Indicó que entre la sustracción de la cartera y el arresto civil transcurrieron aproximadamente cinco (5) minutos.[15] Señaló que luego procedió a notificarle el incidente a la Policía de Puerto Rico y presentó la correspondiente denuncia en contra del acusado.[16]

Declaró que al ser despojada de su cartera se sintió “malísimo y yo padezco de diabetes; temblando estaba yo”.[17] Luego de que le entregaran la cartera revisó su contenido y observó que estaban todas sus pertenencias, a saber, sus documentos personales y $21 en efectivo.[18] Sostuvo que su hija fue quien se entrevistó con la Policía debido a que ella se encontraba nerviosa.[19] Testificó que “estaba temblando… no pude decir prácticamente nada”.[20]

Nydia E. Rubio Rodríguez

La hija de la perjudicada declaró que observó cuando el acusado sustrajo la cartera de su madre y se fue corriendo con ella.[21] “Nos les fuimos detrás”, agregó.[22] Señaló que el acusado, a quien identificó en sala, era trigueño, vestía de camisa roja, pantalón negro, tenis negros y cargaba una toalla verde.[23] Indicó que aproximadamente diez (10) personas detuvieron al acusado mientras intentaba huir.[24] Declaró que estas personas le devolvieron la cartera a su madre.[25] Sostuvo que el acusado le “arrancó” la cartera a su madre y que ésta comenzó a gritar.[26] Explicó que su madre estaba sentada y que tenía la cartera sobre el muslo.[27]

Agente William Lugo Sepúlveda

Declaró que lleva treinta y un (31) años y dos (2) meses como Agente de la Policía de Puerto Rico, veintisiete (27) de ellos adscrito al Distrito de Mayagüez.[28] Testificó que una vez advino en conocimiento de los hechos de epígrafe, vía radio, acudió al lugar y arrestó al acusado, a quien identificó en sala.[29] Señaló que entrevistó a la perjudicada y a su hija, más no así al acusado.[30] Indicó que la perjudicada lucía nerviosa y llorosa.[31] Mencionó que el acusado le comentó que le había llevado la cartera a la perjudicada, que se la había devuelto y que le pidió disculpas.[32]

Agente Edgar Torres López

Declaró que lleva veinticuatro (24) años como Agente de la Policía de Puerto Rico.[33] Al presente trabaja para la División de Robos de Mayagüez, cuerpo al cual ha estado adscrito por espacio de dos (2) años.[34] Sobre el día de los hechos, testificó que cerca del mediodía recibió una llamada del Sargento Aníbal Pérez, Director de la División de Robo, quien le informó que tenían a una persona detenida como sospechoso de un robo.[35] Señaló que se personó a la División de Vehículos Hurtados, donde se encontraba el acusado detenido, para investigar lo acontecido.[36] Una vez llegó, entrevistó a la perjudicada.[37]

La perjudicada le narró que se encontraba en la Calle Peral, frente a la oficina del Dr. Plugez en Mayagüez. Estaba sentada sobre un muro de cemento esperando que la llamaran para ser atendida. Mientras estaba allí pasó el acusado y la miró. Este continuó su marcha en dirección hacia el baño. Acto seguido, viró, le cogió la cartera que tenía sobre su falda y se fue corriendo. Tanto ella como su hija gritaron que habían sido víctimas de un robo. Al escuchar esto, determinadas personas que se encontraban en el lugar se le fueron detrás al acusado hasta detenerlo. Lo despojaron de la cartera y se la devolvieron a la perjudicada. Todas sus pertenencias se encontraban dentro de la cartera. Según el Agente Torres declaró, la perjudicada continuó narrando que procedió a llamar a la Policía. Describió al acusado como bajito. Vestía de camisa roja y pantalón negro. Luego entrevistó a la hija de la perjudicada, Nydia Rubio, quien, en esencia, le brindó la misma versión de los hechos.[38]

El Agente Torres declaró que le hizo las advertencias de ley al acusado.[39] Finalmente, entrevistó al acusado. A continuación, su versión de los hechos. Le indicó que venía de su casa que ubica en Maricao. Su intención era retirar dinero de un cajero automático. Sin embargo, “como no había luz (hechos ocurrieron pocos días después del paso del Huracán María), todos los cajeros automáticos estaban defectuosos”, por lo que optó por despojar a la acusada de su cartera. Por último, el acusado le indicó que le pidió disculpas a la perjudicada.[40]

El Agente...

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