Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-005 - Asociacion De Dueños Bairoa Golden Gate v. Ana L. Arnau Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ASOCIACIÓN DE DUEÑOS BAIROA GOLDEN GATE, INC.
Apelada
v.
ANA L. ARNAU RIVERA, Demandados A, B, C
Apelantes
KLAN201700795
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala da Caguas Caso Núm.: EACI201700212 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Ana L. Arnau Rivera y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la Asociación de Dueños Bairoa Golden Gate, Inc. en contra de la señora Arnau Rivera.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su génesis el 2 de enero de 2017 cuando la Asociación de Dueños Bairoa Golden Gate, Inc. (Asociación) presentó una demanda de cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III R.60, en contra de la señora Ana L. Arnau Rivera (señora Arnau) y otros. Allí, adujo que la señora Arnau es la titular de un predio de terreno ubicado en la Calle D, F-27 de la urbanización Bairoa Golden Gate I en el Municipio de Caguas; terreno que se encuentra sujeto al pago de una cuota de mantenimiento de setenta y cinco dólares ($75.00) mensuales, así como a cargos por mora, luego del vencimiento de esta.

Al mismo tiempo, la Asociación destacó que la obligación de pago surge de un cierre existente en la urbanización, cuya validez fue reconocida por este Tribunal de Apelaciones mediante la Sentencia emitida en el caso KLAN201300141.

En aquella ocasión, un Panel Hermano de este Tribunal determinó, entre otras cosas, que:

[l]os apelados al comprar sus residencias tenían completo conocimiento de la existencia del sistema de control de acceso en la urbanización. Al comprar sus respectivas residencias, conocían o debieron haber conocido sobre de la Escritura 13, la cual estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, los apelados no pueden impugnar o argumentar en contra de las condiciones restrictivas que gravan los lotes de la Urbanización, máxime cuando estos adquirieron sus residencias conociendo que la urbanización era una de acceso controlado.[1]

La Asociación alegó, además, que la señora Arnau debe nueve mil cuatrocientos treinta dólares ($9,430.00), por lo cual solicitó se le ordenara el pago de dicha suma, así como los cargos por mora, las costas y honorarios de abogado, a tenor de la Sección 11 de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, (Ley de Control de Acceso), 23 L.P.R.A. sec. 64 y ss.

Luego de presentada la reclamación por parte de la Asociación, se señaló la vista en su fondo para el 8 de marzo de 2017. Dos días antes de la audiencia, la señora Arnau presentó un escrito titulado “Reconvención sobre declaración de nulidad de sentencia” y solicitó, a su vez, la conversión del procedimiento a uno ordinario. En esencia, la demandada solicitó que se dejara sin efecto la antedicha Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones, pues, según su mejor entender, la misma es nula, al no existir una ordenanza o autorización que permita el cierre de la urbanización.

Así las cosas, el Tribunal primario le ordenó a la Asociación presentar su postura con relación a los escritos presentados por la señora Arnau. A través de su oposición, la Asociación arguyó que la autoridad para cobrar las cuotas es cosa juzgada. También, argumentó que la petición de nulidad de sentencia es tardía. La demandada se opuso.

Tras evaluar los escritos de las partes, el foro sentenciador emitió la sentencia que hoy nos ocupa. Determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

[…]

3. En el caso KLAN201300141 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia el 28 de febrero de 2013, mediante la cual reconoció que los apelados, entre los cuales se encontraba la demandada, se encontraban obligados por el control de acceso y las condiciones restrictivas existentes.

4. La demandada, inconforme con la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo, designado como el caso CC 2013-0268 Sharon Cantrell Rodríguez et als. v.

Asociación de Dueños Bairoa Golden Gate, Inc. et als.

5. El 17 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró

NO HA LUGAR la petición de certiorari de la demandada. Acorde con lo anterior, el mandato fue notificado el 5 de junio de 2013.

[…]

7. El 6 de marzo de 2017, la demandada solicitó mediante reconvención en el caso de autos el relevo de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Cuestiona el cierre y la autoridad que tiene la Asociación para cobrar cuotas del cierre o por concepto del mantenimiento de facilidades recreacionales.

Asimismo, concluyó que el relevo de sentencia peticionado por la señora Arnau no cumplió con los requisitos de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, infra, por haberse presentado luego de cinco (5) años de emitida la sentencia.

De igual modo, estableció que el asunto sobre si el control de acceso fue establecido de conformidad con la Ley de Control de Acceso, supra, constituía cosa juzgada. Por tanto, desestimó la reconvención presentada por la señora Arnau y le ordenó el pago de lo adeudado a la Asociación en concepto de cuotas de mantenimiento.

Insatisfecha, la señora Arnau presentó el presente recurso de apelación, fundamentado en que la sentencia emitida por este Tribunal intermedio no resuelve los planteamientos relacionados con la ausencia de alguna autorización para el referido control de acceso. Específicamente, argumentó que el Tribunal primario se equivocó de la siguiente forma:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reconvención solicitando relevo de sentencia por haberse presentado luego de los 6 meses desde que se emitiera la sentencia.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reconvención solicitando relevo de sentencia por, alegadamente, no haberse establecido que el Tribunal de Apelaciones actuó sin jurisdicción o que la sentencia fuera nula, por lo que es de aplicación la doctrina de cosa juzgada.

Oportunamente la...

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