Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-008 - Pfizer Pharmaceuticals Llc v.

Municipio De Vega Baja; Hon. Marcos Cruz Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PFIZER PHARMACEUTICALS LLC
Apelada
v.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA; HON. MARCOS CRUZ MOLINA, ALCALDE, EN SU CARÁCTER OFICIAL; Y WALESKA RIVERA COIRA, DIRECTORA DE FINANZAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL
Apelante
KLAN201800651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DC02016-0002 Sobre: Impugnación de deuda tasada y procedimiento de embargo (apremio), en virtud de la Ley de Patentes Municipales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

El Municipio de Vega Baja presentó este recurso de apelación para que revisemos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 19 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda instada por Pfizer Pharmaceuticals LLC contra el Municipio de Vega Baja al determinar que dicho municipio actuó ultra vires al imponerle, como sanción, una contribución adicional e intereses montante a $625,355 para el año contributivo 2012-2013, y así, acogió su solicitud de sentencia sumaria. La “sanción” impuesta por el municipio se basó en que la farmacéutica no incluyó los estados financieros auditados para el periodo contributivo (2012-2013) con su declaración sobre volumen de negocios, por lo que el municipio dio por no presentada la declaración en cuestión. También, el tribunal le impuso al municipio a favor de Pfizer Pharmaceuticals LLC la cantidad de $15,000, en honorarios de abogado por temeridad.

Adelantamos que la controversia central del recurso versa sobre una cuestión estrictamente de derecho, ya que se limita a la interpretación de las disposiciones de la Sección 10 de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec.

651i. Esta sección establece las circunstancias en que un contribuyente, sujeto al pago de patentes municipales, debe acompañar los estados financieros certificados por un contador público autorizado a la declaración de volumen de negocios para determinado año contributivo. Cuando el volumen de ventas de un contribuyente es en exceso de tres millones de dólares ($3,000,000) anuales, se requiere acompañar los estados financieros certificados por un contador público autorizado a la declaración de volumen de negocios. 21 LPRA sec. 651i(a)(1)(B).

Además, la Sección 10 de la Ley de Patentes Municipales establece en qué circunstancias el Municipio puede hacer una determinación de la declaración de volumen de ventas como “no radicada” para poder imponer la patente adicional.

21 LPRA sec. 651i(a)(1)(A).

Con el beneficio del alegato de Pfizer Pharmaceuticals LLC, los documentos que conforman los apéndices y el derecho aplicable, resolvemos.

I

El 13 de junio de 2016, el Municipio de Vega Baja (el Municipio) a través de su Directora de Finanzas, notificó a Pfizer Pharmaceutical LLC (Pfizer), que tras un análisis de los documentos presentados sobre su responsabilidad contributiva para los años fiscales 2012-2013 hasta 2015-2016, se había determinado un incumplimiento al no haber acompañado los estados financieros auditados con la declaración de volumen de negocios. En la misiva, el Municipio le concedió diez (10) días a Pfizer, a partir del recibo de la comunicación, para someter las razones o justificaciones en ley por las cuales la empresa no había cumplido con lo establecido en la Sección 10 de la Ley de Patentes Municipales para el ano contributivo 2012-2013. El Municipio, también, advirtió a Pfizer dada la violación, a menos que la omisión fuera por causa razonable y no se demostrara descuido voluntario, que se le podría imponer un pago de patente adicional de cinco por ciento (5%), si la omisión es por más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada periodo o fracción de periodo adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión.[1]

En respuesta fechada el 26 de julio de 2016, Pfizer, a través de su representante legal, le envió al Municipio una copia[2] del documento solicitado. Además, Pfizer explicitó que durante el año 2011 había estado inmensa en una reestructuración corporativa a nivel global cuando se fusionó con Wyeth Whiteball Pharmaceuticals LLC y Wyeth-Ayerst Lederle LLC, lo cual tuvo implicaciones mayores en las operaciones de su empresa en Puerto Rico.

Asimismo, que debido al complejo proceso contable como consecuencia de la fusión corporativa, se atrasó la auditoría financiera para el año 2011 y, por ende, la preparación de los estados financieros auditados para dicho año contributivo. También, Pfizer informó, como justificación para la tardanza o dilación, que los estados financieros auditados en cuestión habían estado preparados en el año 2013. De igual manera, Pfizer adujo que la tardanza de año y medio en tener a mano los estados financieros auditados de 2011, acompañado a ciertos cambios gerenciales y operacionales como resultado de la fusión, Pfizer inadvertidamente no sometió ante el Municipio los estados financieros auditados para el año contributivo 2011.[3]

Entonces, la Directora de Finanzas del Municipio le remitió una carta a Pfizer el 2 de agosto de 2016, reiterándole la violación a la Ley de Patentes Municipales, supra. Además, hizo alusión a la excusa o justificación de la inadvertencia brindada por Pfizer en su carta como aquella que no cumplía con criterios de razonabilidad para mover su ánimo a acceder a su pedido de que no se le impusieran las penalidades establecidas en Ley. Así pues, procedió a citar la disposición de Ley, la Sección 10 de la Ley de Patentes Municipales, en su inciso (A), referente a contribuyentes con volumen de negocios menores a los tres millones de dólares ($3,000,000) anuales. Al ratificar la violación de Ley, reiteró que “se considera como no radicada la declaración de volumen de negocios por cuanto la misma se hizo de forma incompleta y no como señala la ley.” Luego, el Municipio citó la disposición de Ley (21 LPRA sec. 651u) referente a cómo se calcula la cantidad adicionada a la patente y tasó una adición a la patente, “por dejar de rendir declaración” en la cantidad de $652,355, para el año contributivo 2012-2013, que incluye adiciones e intereses hasta el 31 de agosto de 2016. Por último, el Municipio le concedió diez (10) días a Pfizer, a partir del recibo de la comunicación, para efectuar el pago.[4]

Pfizer, a través de su representante legal, le cursó otra carta al Municipio el 26 de agosto de 2016, mediante la cual explicó en más detalle las razones o justificaciones para la dilación en entregar los estados financieros auditados para el año contributivo en cuestión. Asimismo, Pfizer abundó en una situación similar en el año 2002 cuando adquirió Warner-Lambert & Company, y presentó su declaración de volumen de negocios sin acompañar los estados financieros auditados. Ello, debido a las complejidades de la transacción corporativa de adquisición, que también, dilató la preparación de los estados financieros auditados. Apuntó que entonces, el Municipio dejó sin efecto el reclamo del pago adicional de patentes municipales y los intereses, por entender que existía una justificación válida y razonable para la dilación.

Afirmativamente, solicitó que se le tratara de la misma manera por haber atravesado por una situación similar. Además, Pfizer destacó que en la carta imponiendo la patente adicional, el Municipio había citado la Sección 10 de manera incompleta[5] y que la Sección 10(a)(1)(A)

citada no era de aplicación a Pfizer porque la empresa tenía un volumen de negocios en exceso de los tres millones de dólares anuales y, por ende, le aplicaba la Sección 10(a)(1)(B) de la Ley de Patentes Municipales. Más importante aún, Pfizer abundó que la única situación que la Ley de Patentes Municipales permite llegar a la determinación de que la declaración de volumen de negocios se considera “no radicada” por falta de algún documento financiero es si el volumen de negocios es menor de los tres millones de dólares ($3,000,000) anuales, no cuando es mayor de dicho volumen como, en efecto, Pfizer generó para el año contributivo de 2012-2013. Por tanto, el Municipio estaba impedido en Ley para declarar que Pfizer no había radicado su declaración de volumen de negocios para el año contributivo 2012-2013, por entregar los estados financieros auditados en fecha posterior a la presentación de la declaración de volumen de negocios en exceso de los tres millones de dólares ($3,000,000) anuales.

Por último, Pfizer le aclaró en la aludida carta que el 23 de abril de 2012, le había solicitado una prórroga para presentar la declaración de volumen de negocios del año contributivo 2012-2013, acompañado de un cheque con el pago correspondiente. Asimismo, que el cheque había sido cobrado al día siguiente (24 de abril de 2012) por el Municipio. Además, que el 15 de octubre de 2012 Pfizer había presentado la declaración de volumen de negocios y que no fue hasta el 7 de junio de 2016, que el Municipio le requirió la copia de los estados financieros auditados, los cuales entregó ese mismo día. También, Pfizer citó el caso de Procter and Gamble Pharmaceuticals LLC v. Municipality of Manatí, 2012 WL 1902568 (2012)[6], del cual acompañó una copia, para demostrar que el Tribunal de Apelaciones había invalidado una penalidad impuesta por el Municipio de Manatí contra un contribuyente en una situación similar ya que este había cobrado el pago de las patentes. En fin, Pfizer solicitó una reconsideración a la imposición de la patente adicional por todas las razones antes indicadas.[7]

Pasados varios días, el 7 de septiembre de 2016, el Municipio le notificó a Pfizer que desde el 1 de septiembre había iniciado el...

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