Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201800494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800494
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018

LEXTA20181019-012 - Carla T. Rodriguez Bernier Jose Miguel Rive v. Ra Santos Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARLA T. RODRÍGUEZ BERNIER
JOSÉ MIGUEL RIVERA SANTOS
EX PARTE
KLCE201800494
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Divorcio Caso Núm.: JDI2014-0178

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2018.

El señor José Miguel Rivera Santos (aquí peticionario) comparece ante nos para solicitar la revocación de una Resolución dictada el 11 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Allí, el foro a quo declaró ha lugar la Moción Solicitando Pensión Alimentaria presentada por la recurrida, señora Carla Teresa Rodríguez Bernier;[1] por lo que, luego de imputarle ingresos profesionales a ambas partes, le ordenó al peticionario a satisfacer mensualmente una pensión alimentaria de $776.83 para beneficio del hijo menor procreado entre las partes.

La reconsideración del dictamen recurrido fue denegada mediante Resolución emitida el 6 de marzo de 2018.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

Las partes de epígrafe procrean un hijo menor de edad durante su matrimonio; sin embargo, el 18 de febrero de 2005 el mismo queda roto y disuelto por divorcio. Como parte de los acuerdos las partes estipulan que el peticionario pagara una pensión alimentaria de $100 mensuales para beneficio del hijo menor y, proveyera el plan médico.

El 9 de abril de 2014, es decir, poco más de nueve años más tarde, la recurrida presenta una Moción Solicitando Pensión Alimentaria.

Aduce que las necesidades del menor —que para esa fecha contaba con 11 años—

habían aumentado; y a su vez, la capacidad económica del peticionario había crecido como consecuencia de su admisión, en esos días, a la práctica de la abogacía.

El 10 de julio de 2014 se celebra la vista de revisión de pensión alimentaria ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). En la misma, las partes le someten a la EPA una Estipulación sobre Pensión Alimentaria en la que acuerdan una pensión alimentaria provisional de $171 mensuales y, que el correspondiente retroactivo se fijara en la vista de revisión final. También, estipulan que el caso se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba.

Mediante Resolución del 14 de julio de 2014, el TPI avala el Acta-Informe sobre Estipulación de las Partes de la EPA, a los efectos de aceptar la estipulación de las partes. En consecuencia, establece una pensión alimentaria provisional de $171 mensuales para beneficio del menor, la cual sería efectivo a partir de 4 de agosto de 2014.

Así las cosas, y ante la negativa del peticionario de descubrir sus ingresos, la recurrida presenta varias mociones al respecto. A saber: Moción Objetando Ingresos del Alimentante y Solicitud Urgente de Orden; Réplica en Oposición a Moción de Reconsideración; Moción Solicitando Orden; Urgente Solicitud de Desacato; Imposición de Sanciones por Incumplimiento con lo Ordenado; Para que se Imputen Ingresos de Profesional y Otros Extremos; Dúplica a Réplica Urgente Solicitud de Desacato; Imposición de Sanciones por Incumplimiento con lo Ordenado; Para que se Imputen Ingresos de Profesional y Otros Extremos; y, Réplica en Oposición a Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derechos Adicionales.[3]

Tras varios incidentes procesales —incluyendo varios recursos presentados ante este Tribunal— el 22 de diciembre de 2016 el TPI dicta una Resolución a los efectos de imputarle ingresos profesionales a las partes.[4] Concluyó, que la dilación de las vistas ante la EPA se resolvía mediante la mencionada imputación.

En desacuerdo, el 24 de febrero de 2017 el peticionario presenta una Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales. En síntesis, aduce haber cumplido con los procesos de descubrimiento de prueba, por lo que solicita la reconsideración de la imputación de ingresos profesionales que se le hizo. Por su parte, la recurrida presenta una Réplica en Oposición a Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales.

El 7 de abril de 2017, el TPI denegó la Moción de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales del peticionario.[5]

En los días, 28 de junio de 2017, 17 y 18 de agosto de 2017 se lleva a cabo —ante la EPA— la vista de fijación de pensión alimentaria final.

Así las cosas —y tomando en consideración el Acta-Informe suscrito por la EPA el 11 de diciembre de 2017— el TPI emite una Resolución en la que declara ha lugar la solicitud de revisión de la recurrida.[6]

Así, entre otras cosas, fija una pensión alimentaria provisional de $776.83 mensuales, computada a partir del 4 de diciembre de 2017.

Insatisfecho, el 3 de enero de 2018 el peticionario presenta una Moción en Solicitud de Reconsideración. Arguye que el TPI erra al imputarle ingresos netos de $3,576.56 para el...

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